ORDEN de 17 de enero de 1996, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas para el ejercicio de la pesca en las aguas continentales del territorio de Aragón durante al añ;o 1996.
Vistos el artículo 35. Uno. Doce, del Estatuto de Autonomía de Aragón en materia de pesca; el Real Decreto 1410/84, de 8 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Conservación de la Naturaleza, que fueron atribuidas a este Departamento por Decreto de la Diputación General de Aragón 64/1984, de 30 de agosto; y de acuerdo con lo que dispone la Ley 4/89, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; el Real Decreto 1095/1989, de 8 de septiembre, por el que se declaran las especies objeto de caza y pesca y se establecen normas para su protección; y la Ley de Pesca Fluvial, de 20 de febrero de 1942 y su Reglamento, de 6 de abril de 1943, se fijan por la presente las normas generales de aplicación a la pesca en aguas continentales del territorio de Aragón durante el añ;o 1996.
En consecuencia, oído el Consejo de Pesca Fluvial de Aragón, y a propuesta de la Dirección General del Medio Natural, este Departamento, en el ámbito de sus competencias, ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Dos.--Especies objeto de pesca. Se declaran especies de pesca para el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón las siguientes: Trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss). Trucha común (Salmo trutta fario). Lucio (Esox lucius). Barbos (Barbus ssp.) Carpín (Carassius auratus). Carpa común (Cyprinus carpio) y sus variedades. Madrilla (Chondrostoma toxostoma). Cachos (Leuciscus sp.). Tenca (Tinca tinca). Siluro (Silurus glanis). Pez gato (Ictalurus melas). Black-bass (Micropterus salmoides). Cangrejo rojo o americano (Procambarus clarkii). Escardino (Scardinius erythrophthalmus) Pez Sol (Lepomis gibbosus) Lucioperca (Lucioperca lucioperca) Alburno (Alburnus alburnus) Rutilo (Rutilus rutilus) Salvelino (Trutta fontinalis).
Tres.--Dimensiones reglamentarias. 1.--Las dimensiones mínimas para la pesca de cada especie son las siguientes:Trucha arco-iris: 19 cms. Trucha común: 22 cms. (20 cms. en la Noguera Ribagorzana). En aguas de alta montañ;a: 22 cms. (16 cms. en la Noguera Ribagorzana). Barbos: 18 cms.; 10 cms. en Teruel. Madrilla, cachos: 8 cms. Tenca: 25 cms. Black-bass: 25 cms. Resto de las especies: no se establece dimensión mínima. 2.--Se autoriza el establecimiento de dimensiones de captura superiores a las indicadas en el punto anterior en las masas de agua cuya gestión se encuentra conveniada con la Federación Aragonesa de Pesca y Casting y así quede reflejado en las correspondientes normas de uso de los cotos deportivos. 3.--Todos aquellos ejemplares que se capturen, de medida inferior a la establecida, deberán restituirse de inmediato al agua de la que fueron extraídos. 4.--Las dimensiones de los peces se miden por la longitud comprendida entre el extremo anterior de la cabeza y el punto medio de la parte posterior de la aleta caudal. Cuatro.--Cupos de captura. 1.- Trucha común (Salmo trutta fario) y trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss). El límite de capturas de trucha en todas las aguas continentales de las provincias de Huesca y Teruel es de diez (10) ejemplares por pescador y día. Este cupo se reduce a seis (6) en la provincia de Zaragoza. 2.- Tenca (Tinca tinca). Se establece un cupo máximo de capturas, por pescador y día, de seis (6) ejemplares en todas las aguas que discurren por el territorio de Aragón. Con el objeto de favorecer el establecimiento de las poblaciones repobladas, se faculta a los Servicios Provinciales de Agricultura y Medio Ambiente a establecer vedados de pesca en los lugares donde se efectúen sueltas de individuos de esta especie. 3.- Resto de las especies No se establece limitación alguna en el cupo de capturas. 4.- Cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes) Se prohibe la pesca del cangrejo de río autóctono (Austropotamobius pallipes) en todas las aguas continentales del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. 5.- Se autoriza el establecimiento de cupos de captura distintos a los indicados anteriormente en las masas de agua cuya gestión se encuentra conveniada con la Federación Aragonesa de Pesca y Casting y así quede reflejado en las correspondientes normas de uso de los cotos deportivos. Cinco.--Normas complementarias. 1.--Siluro (Silurus glanis) Podrá ejercerse la pesca desde la orilla o desde embarcación, debiendo permanecer la embarcación a una distancia mínima de 50 m. de la orilla. La práctica de la pesca con boya de fondo se ejercerá en la franja de 50 metros de anchura contados a partir de la orilla mojada en cada momento. Las boyas deberán ser modelos comerciales y de colores visibles. 2.--Cangrejo rojo o de las marismas (Procambarus clarkii). Identificación: Las características morfológicas externas de este cangrejo son las siguientes: --Coloración: Rojiza o verdosa con los laterales más claros. --Pinzas: estrechas y alargadas provistas de espinas; cara ventral roja. --Cabeza y tórax (cefalotórax): Más grueso que ancho, cubierto de pequeñ;as excrecencias y motas negras. --Caparazón: Fuerte y erizado de excrecencias. --Suturas longitudinales del caparazón o tórax, unidas o ligeramente separadas. Aguas en las que se autoriza su captura: Se autoriza su captura en todas las aguas de Aragón donde exista esta especie, salvo en los vedados (anexo nº 4). Medios de captura autorizados: Se autoriza para la captura de esta especie el uso de reteles, lamparillas, arañ;as y artes similares. Cada pescador ocupará con sus artes un tramo de aguas corrientes, o en su caso, orillas de aguas embalsadas, de una extensión máxima de cien metros. El número máximo de reteles a utilizar será de 8. Seis.--Cañ;as y aparejos. Sólo se puede pescar con dos cañ;as al alcance de la mano. En las aguas declaradas habitadas por la trucha, con la excepción de los embalses declarados masas de agua en régimen especial, sólo se puede utilizar una cañ;a. En cualquier caso sólo se autoriza un anzuelo con cebo natural en cada cañ;a. Siete.--Pesca con red. En todas las aguas continentales de Aragón queda prohibida la pesca con red. Ocho.--Cebos para la pesca. 1.--Aguas declaradas habitadas por la trucha salvo las masas de agua en régimen especial: Se autoriza la pesca con cañ;a usando exclusivamente los siguientes cebos naturales propios de la fauna autóctona: lombriz de tierra, draga, canutillo, grillo y saltamontes;así como los cebos artificiales: cucharilla, mosquito con o sin boyacon un máximo de cuatro por aparejo y el pez artificial. En la pesca a mosca con cola de rata se autorizan todos los señ;uelos artificiales propios de este sistema. En las aguas corrientes de alta montañ;a de la provincia de Huesca se autoriza el cebo natural, la cucharilla que deberá llevar un solo anzuelo y la pesca a mosca con cola de rata o a mosquito con boya con un máximo de cuatro por aparejo. En los Cotos de Pesca en Régimen Normal los cebos autorizados serán los especificados en cada caso. En los Cotos de Pesca de Captura y Suelta se autoriza exclusivamente la pesca a mosca con cola de rata o a mosquito con boya con un máximo de cuatro por aparejo. Estos mismos cebos serán utilizados en los tramos libres de pesca captura y suelta (anexo nº 9), salvo en el del río Veral en el que se permiten con carácter experimental los cebos naturales especificados anteriormente y la cucharilla que llevará un único anzuelo. No se autoriza el empleo de cebos naturales en el río Guadalaviar y en todas las aguas que a él afluyen desde su nacimiento hasta la cola del embalse del Arquillo; en el río Cabriel; en el río Ebrón; en el río Guadalope y en todas las aguas que a él afluyen desde su nacimiento hasta la cola del Embalse de Santolea; y en todos los Cotos de Pesca en Régimen Normal de la provincia de Teruel, conla excepción de los Cotos de Pesca Intensiva y el Coto Alfambra. No se autoriza el empleo de cebos naturales en las aguas declaradas habitadas por la trucha de la provincia de Zaragoza, salvo en lasmasas de agua en régimen especial. 2.--Resto de masas de agua y masas de agua en régimen especial:Se autoriza la pesca con cañ;a con todo tipo de cebos naturales, salvo las excepciones previstas en la presente orden, y cebos artificiales. 3.--En todo el ámbito de la Comunidad Autónoma no se autoriza la utilización del pez vivo ni del Cangrejo rojo o de las marismas (Procambarus clarkii), vivos o muertos, como cebos. Con el fin de evitar la introducción del siluro en nuevas masas de agua y su proliferación en las ya colonizadas se (artículo 27.b de la ley 4/1989), se autoriza la utilización de peces vivos capturados durante la propia acción de pescar, para la captura de esta especie, y exclusivamente en los embalses de Mequinenza y Ribarroja. Igualmente y con el fin de restaurar el equilibriobiológico en los embalses de San Bartolomé y El Bolaso en la provincia de Zaragoza y Las Navas y La Sotonera en la provincia de Huesca, se autoriza la utilización de la madrilla como cebo para la captura del lucio. 4.--Con motivo de llevar a cabo entrenamientos y eventos deportivos de pesca de ciprínidos, se autoriza el cebado delas aguas durante la acción de pesca y exclusivamente en las competiciones de carácter oficial y en las masas de agua catalogadas como Escenarios Deportivos de Pesca y Cotos Deportivos de Pesca. 5.--Se autoriza el establecimiento de cebos distintos a los indicados anteriormente en las masas de agua cuya gestión se encuentraconveniada con la Federación Aragonesa de Pesca y Casting y así quede reflejado en las correspondientes normas de uso de los cotos deportivos y planes técnicos de gestión de otros tramos fluviales. Nueve.--Períodos hábiles para la pesca. 1.--Aguas declaradas habitadas por la trucha: En las aguas no declaradas de alta montañ;a, es el comprendido entre el tercer domingo de marzo y el día treinta y uno (31) de agosto, ambos incluidos. Quedan exceptuadas de esta norma las masas de agua en régimen especial incluidas en estos tramos. En la Noguera Ribagorzana el periodo hábil es el comprendido entre el 9 de marzo y el 1 de septiembre. En las aguas declaradas de alta montañ;a, el período hábil es el comprendido entre el 2º domingo de mayo y el 31 de agosto. Día 11 de mayo y 30 de septiembre (Noguera Ribagorzana). Ambos incluidos. Quedan exceptuadas de esta norma las masas de agua en régimen especial incluidas en estos tramos. En lagos e ibones el periodo hábil es el comprendido entre el 2º domingo de mayo y el 30 de septiembre. 2.--Resto de masas de agua: Queda prohibida la pesca en todas las masas de agua de la Comunidad Autónoma, a excepción delas aguas declaradas habitadas por la trucha, durante el período comprendido entre el 15 de abril y el 15 de mayo, ambos días incluidos. Quedan exceptuadas de esta norma las masas de agua en régimen especial incluidas en estos tramos. 3.--Masas de agua en régimen especial: Dadas las especiales condiciones ambientales existentes en determinadas masas de agua de la Comunidad (alteraciones de su régimen hídrico, de márgenes, contaminación, etc.) y su elevada producción en biomasa, se autoriza la pesca en las mismas durante los siguientes periodos: Huesca: Todo el añ;o salvo el mes de diciembre. Teruel: --Embalses en aguas trucheras, balsas del Algarbe, Estanca deAlcañ;iz y Cotos de Pesca Intensiva: Todo el añ;o salvo el periodo 15 de noviembre a 15 de diciembre. --Azud de la Badina: Todo el añ;o salvo el mes de marzo. Zaragoza: Todo el añ;o salvo el mes de diciembre. 4.--Se autoriza la capturadel Cangrejo rojo o de las marismas (Procambarus clarkii) durantetodo el añ;o, independientemente del carácter de las aguas en las quehabite, salvo en los vedados a la pesca, y en los cotos de pesca enlos que será necesario disponer del correspondiente permiso de pescay se estará sujeto a los periodos y días hábiles que correspondan.Diez.--Días hábiles para la pesca. 1.--Aguas declaradas habitadas por la trucha: En las masas de aguadeclaradas habitadas por la trucha en todo el territorio de laComunidad Autónoma de Aragón, queda prohibido el ejercicio de lapesca los miércoles y los jueves, que no sean festivos nacionales y autonómicos, salvo la excepción prevista para las masas de agua enrégimen especial y para los tramos libres de pesca de captura ysuelta, en las que son hábiles para la pesca todos los días comprendidos en el período hábil y para los cotos deportivos de pescaque se regirán por lo establecido en las normas de uso. 2.--Resto de masas de agua: Son hábiles todos los días comprendidos en el periodo hábil. 3.--En la Noguera Ribagorzana son hábiles para la pesca todoslos días de la semana salvo los miércoles que no sean festivos, delperiodo hábil. 4.--Se autoriza la captura del Cangrejo rojo o de lasmarismas (Procambarus clarkii) durante todos los días del añ;o,independientemente del carácter de las aguas en las que habite, salvoen los vedados a la pesca y en los cotos de pesca en los que seránecesario disponer del correspondiente permiso de pesca y se estarásujeto a los periodos y días hábiles que correspondan. 5.--Los tramos repoblados podrán ser vedados por el Servicio Provincial deAgricultura y Medio Ambiente correspondiente, durante el periodocomprendido entre el día de repoblación y el sábado siguiente, éste excluido. La única condición será indicarlo mediante señ;ales o carteles. Once.--Horario hábil. El horario hábil de pesca es el comprendido entre una hora antes dela salida del sol hasta una hora después de su puesta, tomando las horas del orto y ocaso del almanaque. Pesca del siluro: Desde la 6horas oficiales hasta las 24 horas oficiales.| Cotos | Ribereñ;os y federados | Otros pescadores. |
| HUESCA | ||
|---|---|---|
| Cotos de Ansó Inferior, Hecho, Jaca, Oliván, Torla, Fiscal, Pineta, Lafortunada, Labuerda, Garganta de Ventamillo, Campo y Veracruz | 750 | 1.600 |
| Cotos de Ansó Superior, Oza, Villanúa, Santa Elena, Bujaruelo, Broto, Boltañ;a, Bielsa, Senarta y Benasque | 225 | 425 |
| TERUEL | ||
| Cotos de Albarracín Superior, Albarracín Servico, Malburgo, La Escaleruela, tramo I y Beceite. Todos los cotos de pesca intensiva | 750 | 1.600 |
| Cotos del Arquillo y Alfambra | 425 | 750 |
| Todos los Cotos de Pesca de captura y suelta | 225 | 425 |
DECIMOPRIMERO. NAVEGACION DEPORTIVA EN COTOS La navegación deportiva en los ríos cuyas aguas hayan sido declaradas habitadas por la trucha únicamente podrá realizarse, durante el periodo hábil de pesca, en el horario que a tal efecto establezcan las diferentes Confederaciones Hidrográficas.
DECIMOSEGUNDO. OTRAS NORMAS Uno.- Se faculta a los Servicios Provinciales de Agricultura y Medio Ambiente para: 1.--Establecer las vedas temporales si las condiciones biológicas de los ríos así lo aconsejan, previo anuncio en el Boletín Oficial de Aragón. 2.--Autorizar actuaciones tendentes a trasladar poblaciones de determinadas especies piscícolas cuando las características biológicas del río así lo aconsejen. Dos.- Se faculta a la Dirección General del Medio Natural para: 1.--Autorizar la pesca con finalidad científica. 2.--Modificar los periodos hábiles y establecer las vedas que considere necesarias; a establecer nuevos Cotos de Pesca; a establecer nuevos Cotos Deportivos de pesca; a regular el funcionamiento, distribución y expedición de los permisos en los Cotos de Pesca. 3.--Modificar los métodos y sistemas de captura establecidos, de las diversas especies declaradas objeto de pesca, siempre que asistan razones de índole técnica que así lo aconsejen. 4.--Enajenar mediante concurso público permisos de pesca de los cotos de pesca administrados por el Departamento, destinados a empresas turísticas que comercialicen este tipo de productos.DECIMOTERCERO. CONCURSOS Se faculta a la Dirección General del Medio Natural para acordar con la Federación Aragonesa de Pesca y Casting las normas para que el ejercicio deportivo de la pesca en las aguas continentales se realice en las condiciones más favorables para la promoción del deporte de la pesca, para lo que se determinarán los Cotos de Pesca u otras masas de agua y fechas, en los que se van a realizar las competiciones y concursos oficiales durante el añ;o 1996.
DECIMOCUARTO El río Huecha en los tramos que se determinan a continuación, en el término municipal de Añ;ón de Moncayo, se encuentra regulado por lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Pesca y el 222 del Reglamento de Montes, por lo que el ejercicio de la pesca, en dichos tramos, deberá realizarse con autorización expresa del Ayuntamiento de Añ;ón o el arrendatario del aprovechamiento piscícola. A estos efectos el titular o arrendatario deberá presentar en el Registro de Entrada del Servicio Provincial correspondiente un Plan Técnico para su aprobación si procede. En ausencia de presentación de Plan Técnico o hasta que no sea aprobado no se autoriza la pesca. Tramos sujetos a esta normativa: Barranco de Morca: Desde su nacimiento hasta la captación de aguas por el canal que deriva las mismas al embalse de la C.H. de Morca, así como en todo el tramo de dicho canal y embalse. Barranco de Valdemanzano: desde su nacimiento hasta su desembocadura en el barranco de Morca. Barranco de Morana y sus afluentes: Desde su nacimiento hasta el camino que cruza dicho barranco en las inmediaciones de la C.H. de Morana.
DECIMOQUINTO Las limitaciones y prohibiciones generales no recogidas en la presente disposición, se regirán por lo que dispongan: La vigente Ley de Pesca Fluvial y su Reglamento de aplicación; la Ley 4/89, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre y los Reales Decretos en desarrollo de la misma.
DECIMOSEXTO. VIGENCIA La presente Orden estará vigente hasta la publicación de la siguiente Orden que regule el ejercicio de la pesca en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el añ;o 1997.
DECIMOSEPTIMO. DISPOSICION FINAL Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 17 de Enero de 1996.
El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, JOSE MANUEL LASA DOLHAGARAY
Una pequeña relación de Especies en Aragón sería la siguiente:
| Vertebrados |
|---|
MamíferosAvesReptilesAnfibiosPeces |
| Invertebrados |
ProtozoosMetazoos |
|
imágenes sobre la fauna en Aragón. fotografías sobre invertebrados. animales benéficos para la agricultura. |
Si quieres ampliar tu información sobre la naturaleza en Aragón puedes empezar recorriendo sus variados paisajes
Se puede empezar conociendo la fauna también la flora los hongos la geología de su territorio y el uso del agua en Aragón.
Para deleitar la vista, puedes fijarte en la colección de fotografías de animales pequeños
Puedes sumar cultura y naturaleza en sus Parques culturales
Para profundizar puedes estudiar la Historia Natural para avanzar en las ciencias naturales o su extenso Bestiario que se desarrolla en sus monumentos históricos.
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Ebro |
Moncayo |
Monegros |
Ordesa
Claves |
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Diccionario
Pesca, Ley, Aragón, anexos, ejercicio, Fauna, zoología, reproducción, fisiología, gusanos, insectos, crustaceos, moluscos, vertebrados, peces, anfíbios, reptiles, aves, mamíferos, ecología, zoogeografía, Agua, humedales, mar, río, Ebro, Jalón, Jiloca, Huerva, Huecha, Queiles, Isuela, Gállego, Matarrañ;a, Martín, Guadalope, Turia, Aguasvivas, Tastavins, montañ;a, alimentos, gastronomía
Autor: Francisco Javier Mendivil Navarro Fecha: 6 de abril de 2025 última revisión
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