Especies objeto de caza, periodos hábiles y las normas generales que regulan la actividad cinegética en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en la temporada 1999-2000. Fauna

Especies objeto de caza, periodos hábiles y las normas generales que regulan la actividad cinegética en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en la temporada 1999-2000.

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Autor: Francisco Javier Mendivil Navarro Fecha: 31 de diciembre de 2024 última revisión

Fecha de Publicacion: 14/07/99

ORDEN de 5 de julio de 1999, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se establecen las especies objeto de caza, los periodos hábiles y las normas generales que regulan la actividad cinegética en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en la temporada 1999-2000. Es función de esta administración la pormenorizada regulación del territorio de la Comunidad Autónoma, en relación a su provechamiento cinegético. El artículo 39 de la Ley 12/1992, de 10 de diciembre, de Caza en Aragón dispone que con el fin de regular el ejercicio de lacaza el órgano competente en la materia, oído el Consejo de Caza de Aragón, aprobará la Orden General de Vedas.
Por su lado en el capítulo III de la Ley 4/1989 de 27 de marzo de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres y en concreto suartículo 33.2, dispone que el ejercicio de la caza se regulará de modo que queden garantizados la conservación y el fomento de las especies autorizadas para este ejercicio. En consecuencia, la presente Orden tiene por objeto delimitar las normas a efectos cinegéticos para la temporada 1999/2000.
En su virtud, oídos los Consejos Provinciales de Caza y el Consejo de Caza de Aragón, y visto el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón, este Departamento en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Final Segunda del Decreto 108/1995, de 9 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se desarrollan los Títulos I, II y VII,de la Ley 12/1992, de 10 de diciembre de Caza en Aragón, a propuestade la Dirección General del Medio Natural, he tenido a bien disponer:

CAPITULO I PIEZAS DE CAZA

Uno.
--Piezas de Caza Menor. Las especies de caza menor y aves acuáticas consideradas como piezas de caza en la Comunidad Autónoma de Aragón, son las siguientes:Especies sedentarias: Conejo (Oryctolagus cuniculus), liebre (Lepusgranatensis), perdiz roja (Alectoris rufa), palomas (Columba palumbus, C. oenas, C. livia ) y sus diferentes razas y variedades, tordo o estornino negro (Sturnus unicolor), tordo o estornino pinto (Sturnus vulgaris), grajilla (Corvus monedula), corneja (Corvus corone), urraca o picaraza (Pica pica), ánade real (Anas platyrhynchos), focha común (Fulica atra), gaviota reidora (Larus ridibundus) y agachadiza común (Gallinago gallinago).
Especies migradoras invernales: Becada (Scolopax rusticola), agachadiza chica (Lymnocryptes minima), torda o zorzal común (Turdus philomelos),torda o zorzal alirrojo (Turdus iliacus), torda o zorzal charlo(Turdus viscivorus), zorzal real (Turdus pilaris), avefría (Vanellusvanellus), Ganso o ánsar común (Anser anser), ánade friso (Anas strepera), ánade silbón (Anas penelope), pato rabudo (Anas acuta),pato cuchara (Anas clypeata), cerceta común (Anas crecca), patocolorado (Netta rufina) y porrón común (Aythya ferina).
Especies migradoras estivales: Paloma torcaz (Columba palumbus), tórtola común (Streptopelia turtur) y la codorniz (Coturnix coturnix). El faisán(Phasianus colchicus), el colín de Virginia (Colinus virginianus), el colín de California (Lophortix californica) y la codorniz japonesa podrán cazarse en las explotaciones intensivas de caza y en las zonasde los cotos de caza con Reglamentación Especial de caza autorizada, con las condiciones establecidas en cada caso.
Dos.--Piezas de Caza Mayor.
Se consideran piezas de caza mayor: omnívoros: jabalí (Sus scrofa); y herbívoros: ciervo (Cervus elaphus), sarrio o rebeco pirenaico(Rupicapra rupicapra), corzo (Capreolus capreolus), cabra montés(Capra pyrenaica), gamo (Dama dama) y muflón (Ovis musimon).
Tres.--Predadores.
Se considera pieza de caza al mamífero predador zorro (Vulpes vulpes).
Cuatro.
--Caza en verano o media veda.
Las especies autorizadas son la codorniz (Coturnix coturnix), la tórtola común (Streptopelia turtur), las palomas (Columba palumbus, C. oenas, C. livia) y sus diferentes razas y variedades, el estornino negro (Sturnus unicolor),la grajilla (Corvus monedula), la urraca o picaraza (Pica pica) y el zorro (Vulpes vulpes).
Cinco.
--Prohibiciones. Con carácter general queda prohibida la caza de cualquier especie no autorizada en esta Orden.

CAPITULO II PERIODOS, DIAS Y HORARIOS HABILES

Uno. Periodos hábiles La fecha de apertura y cierre del periodo hábil para la caza de las especies declaradas piezas de caza en el capítulo anterior para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón,son las siguientes: Tres. Horario hábil. El horario hábil para la caza es el comprendido entre una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta, salvo en el caso de las aves acuáticas para las que se autoriza su caza desde dos horas antes de la salida del sol hasta dos horas después de supuesta, tomando del almanaque las horas de orto y de ocaso, y salvolo dispuesto para las esperas o aguardos autorizados conforme loestablecido en el capítulo octavo de la presente Orden. Cuatro. Modificaciones. Los cotos de caza podrán modificar las fechas establecidas con carácter general únicamente para especies y modalidades determinadas siempre que se encuentren suficientemente justificadas en el Plan Técnico del coto redactado de conformidad conlo dispuesto en la presente Orden. Cinco. La caza de cualquier especie en periodos y días inhábiles será considerado como el hecho de cazar en época de veda, lo queconstituye una infracción administrativa grave especificada en elartículo 61 de la Ley 10/1994 que modifica la Ley 12/1992, de 10 de diciembre, de Caza. CAPITULO III NORMAS ESPECIFICAS PARA LA CAZA MENOR Uno.--Caza del zorzal o torda y del estornino o tordo. La caza de estas especies, en el periodo comprendido entre el cierre de la caza menor y el día 1 de febrero incluido, únicamente podrá ejercerse enla modalidad de puesto fijo y sin perros. Dos.--Caza de la becada Queda prohibida la caza de esta especie a la espera. Tres.--Caza de la perdiz roja con reclamo macho. 1.--Para lapráctica de esta modalidad se precisará disponer de un permiso individual que expedirá el Servicio Provincial de Agricultura y Medio Ambiente, para lo que será preciso que los interesados junto con las olicitud aporten el permiso del titular de los Cotos en los que sevaya a practicar, quedando obligados a la presentación de losresultados. 2.--Queda prohibido el ejercicio de la caza con reclamo de perdiz hembra o con artificio que lo sustituya. Cuatro.--Caza en verano o media veda. Queda prohibida la caza con galgos en todo tipo de terrenos cinegéticos de la Comunidad Autónoma. Fuera de los terrenos cultivados, salvo en prados y pastizales dealta montaña, la modalidad permitida es la de puestos fijos y sin perros. CAPITULO IV NORMAS ESPECIFICAS PARA LA CAZA MAYOR Uno.--Precintos.Cada pieza de ciervo, sarrio, corzo y cabra montés cazado deberá sermarcado con un precinto o sistema similar facilitado por las diferentes Secciones de Conservación del Medio Natural, inmediatamente después de abatir la pieza o al acabar la cacería y antes de salir del coto de caza. Estos precintos deberán estarnumerados y se facilitarán en número igual al cupo de cada especie autorizado para cada coto. Los precintos no utilizados durante latemporada deberán ser devueltos al Servicio Provincial al finalizarla misma. La falta de devolución de los precintos no utilizados o de las matrices de los utilizados podrá conllevar el no poder realizar este tipo de aprovechamientos cinegéticos la temporada siguiente. Dos.--Jabalí. 1. Cotos de caza: Las modalidades permitidas son las batidas o resaques y el rececho o rastro. En las batidas o resaquesse podrán abatir tanto jabalí y ciervo como zorro, siempre y cuandono se sobrepasen los cupos autorizados. Las batidas o resaquesdeberán ser organizadas y autorizadas por escrito por el titular delcoto. El escrito deberá obrar en posesión del responsable de la cuadrilla, y en él se reflejarán las zonas a batir, las personas y eldía de la batida. El titular del coto (o el responsable de lacuadrilla) deberá señalizar en los accesos principales y cortafuegos,y de modo visible, que se está realizando una batida. 2. Caza enlos terrenos cinegéticos de aprovechamiento común: --Las modalidadesde caza autorizada son el resaque o batida y rececho o rastro. Esta última modalidad queda prohibida en los terrenos en los que ya existauna regulación expresa de la caza del jabalí por parte de la Secciónde Conservación del Medio Natural. --Para poder ejercer la caza del jabalí en batida se necesita autorización del Servicio Provincial de Agricultura y Medio Ambiente. Estas autorizaciones se ajustarán almodelo incluido en el anexo número 1, rigiéndolas el condicionado quele acompaña.--Para acceder a estas autorizaciones el responsable de la cuadrillapresentará solicitud en el modelo oficial que aparece en el Anexo número 2 de esta Orden y que podrá obtenerse gratuitamente en los Servicios Provinciales de Agricultura y Medio Ambiente. --Sólo seadmitirá una única solicitud por cuadrilla para cada día y para cadazona. 3. Queda prohibida la caza de hembras acompañadas de críasdel año, rayones, salvo que por razones sobradamente justificadas enel Plan Anual así lo aconsejen. 4. Como medida de seguridad seautoriza a los resacadores a portar escopetas provistas de cartucho con bala o de perdigones del 10, 11 o 12. En ningún caso se podráportar armas rayadas. 5. Se autoriza la munición del doble cero para la caza de zorro en las batidas o resaques de jabalí. 6. Seconsideran como zonas de alta montaña a efectos de la caza del jabalí todos los territorios de la provincia de Huesca que estén situadospor encima de los 900 m. de altura sobre el nivel del mar, y de laprovincia de Teruel por encima de los 1200 m. No obstante y en virtuddel principio recogido en el artículo 40 de la Ley 12/1992, no podrácazarse cuando el espesor continuo del manto de nieve sea igual osuperior a los 50 cms. Tres.--Ciervo.1. Queda prohibida la caza de hembras acompañadas de crías del año,varetos, así como la de ejemplares de menos de dos años de edad,salvo que por razones sobradamente justificadas en el Plan Anual asílo aconsejen.Cuatro.--Sarrio o rebeco pirenaico, corzo y cabra montés. 1. Lamodalidad autorizada es la de rececho o al rastro. El corzo podrácazarse durante batidas al jabalí y siempre que sea para completar elcupo autorizado por la administración. 2. Queda prohibida la cazade hembras acompañadas de crías del año, así como la de ejemplares demenos de dos años de edad, salvo que por razones sobradamente justificadas en el Plan Anual así lo aconsejen. Cinco.--Gamo y muflón. En ambos casos se estará a lo dispuesto en los Planes Anuales de Aprovechamientos de los cotos que los tengan introducidos. CAPITULO V DOCUMENTOS TECNICOS DE GESTION DE LOS TERRENOS CINEGETICOS SOMETIDOS A REGIMEN ESPECIAL Uno.-- Documentos técnicos de gestión. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto108/1995 de 9 de mayo, de la Diputación General de Aragón por el quese desarrollan los Títulos I, II y VII de la Ley 12/1992, de 10 dediciembre, de Caza en Aragón, los documentos técnicos de gestión deun terreno cinegético sometido a régimen especial son el Plan Técnicode Caza, que tendrá una vigencia mínima de seis años para los cotosde caza menor y de nueve para los cotos de caza mayor; y el Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos. 2. En virtud del artículo24.3 del citado Decreto 108/1995, de 9 de mayo, no se podrá ejercerla acción de cazar en terrenos cinegéticos sometidos a régimenespecial que carezcan tanto de Plan Técnico como de Plan Anual deAprovechamientos Cinegéticos aprobados por el Servicio Provincial deAgricultura y Medio Ambiente correspondiente. Dos.--Planes técnicos de caza. 1. Los titulares de los cotos de caza deberán presentar un PlanTécnico de Caza que deberá contener todas aquellas actuaciones enmateria cinegética que se pretendan desarrollar en el coto de caza. 2. Dos o mas titulares de cotos de caza colindantes y decaracterísticas físicas y cinegéticas similares podrán elaborar unPlan Técnico único para el ámbito territorial resultante de los cotosasociados para esta finalidad. 3. El ejercicio de la caza en estosterrenos sometidos a régimen especial se realizará de acuerdo con lodispuesto en el Plan Técnico de Caza específico aprobado por elServicio Provincial de Agricultura y Medio Ambiente correspondiente ycon lo dispuesto con carácter general en la normativa vigente. Cualquier actuación no prevista específicamente en las disposicionesgenerales de la Administración, deberá estar amparada por el documento técnico de gestión. 4. Los titulares de los cotos de cazadeberán presentar necesariamente el Plan Técnico de Caza antes deldía treinta y uno de marzo del año dos mil. Transcurrido este plazo,sin haber presentado dicho Plan, no se podrá cazar en el terreno cinegético del coto. La violación de esta prohibición será sancionadasegún lo dispuesto en la Ley de Caza en Aragón. 5. El Plan Técnicopresentado deberá ser aprobado por resolución expresa del ServicioProvincial de Agricultura y Medio Ambiente correspondiente en elplazo de un mes desde su solicitud.Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, el Plan Técnico seconsiderará aprobado. En tanto en cuanto no se apruebe o deniegue elcitado documento, el titular podrá presentar los Planes Anuales deAprovechamientos Cinegéticos conforme se regula en los párrafossiguientes.Tres.--Planes Anuales de Aprovechamientos Cinegéticos.1. Anualmente el titular de un coto de caza elaborará un Plan Anualde Aprovechamientos Cinegéticos en el que se detallarán las circunstancias específicas de cada temporada de caza. Tal Plan sedetallará en el modelo incluido en el anejo número 3 de la presenteOrden. 2. El periodo de presentación del Plan Anual deAprovechamientos Cinegéticos será con carácter general durante el mesde junio, salvo para lo referido al corzo y al sarrio que serádurante el mes de marzo, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto enla disposición transitoria. 3. El Plan Anual de Aprovechamientocinegético se presentará en los Registros de los ServiciosProvinciales de Agricultura y Medio Ambiente, en las OficinasComarcales Agroambientales, o en cualquiera de los lugares previstosen el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común. 4. El Plan Anual presentado en el periodofijado en el párrafo anterior se considerará aprobado si no senotifica la Resolución desestimatoria de la solicitud. En cualquierotro caso deberá ser aprobado por resolución expresa del Servicio Provincial correspondiente. 5. En el caso en que el Plan anual nosea aprobado se concederá a los interesados un plazo de diez días apartir de la fecha de notificación para su corrección y remisión alServicio Provincial. Transcurrido este plazo sin haber aportado lasmodificaciones correspondientes, se entenderá como no aprobado concarácter definitivo. 6. Los titulares de los Cotos de Caza estánobligados a presentar en los Registros de los Servicios Provincialesde Agricultura y Medio Ambiente o de las Oficinas ComarcalesAgroambientales la declaración de resultados de caza de la temporadacerrada antes del día treinta y uno de marzo, o siguiente día hábil,si aquél no lo fuere, que comprenderá los resultados de la media veday temporada ordinaria, salvo respecto de las especies de sarrio y corzo, cuyas declaraciones se presentarán en la quincena siguiente ala terminación de su respectivo periodo hábil. Las declaraciones seformalizarán conforme al modelo que aparece en el anexo número 4 deesta Orden. El cumplimiento de esta obligación será requisitonecesario para la aprobación del Plan Anual de aprovechamiento de latemporada siguiente. 7. Los modelos indicados serán facilitados porlos Servicios Provinciales de Agricultura y Medio Ambiente y OficinasComarcales Agroambientales. 8. En caso de que se contraviniera lodispuesto en los párrafos anteriores será de aplicación loestablecido los artículos 59.30, 61.3 y 61.18 de la Ley 10/1994 quemodifica la Ley 12/1992, de 10 de diciembre, de Caza.Cuatro.--Planes Anuales de Aprovechamientos Cinegéticos en losterrenos cinegéticos sometidos a régimen especial administrados porel Departamento. Los Planes Anuales de Aprovechamiento Cinegético delas Reservas de Caza y Cotos Sociales administrados por elDepartamento de Agricultura y Medio Ambiente serán redactados por losServicios Provinciales y aprobados por Resolución de la DirecciónGeneral del Medio Natural, publicándose en el "Boletín Oficial de Aragón".
CAPITULO VI DOCUMENTOS TECNICOS DE GESTION DE LOS TERRENOS CINEGETICOS DE APROVECHAMIENTO COMUN Uno.--Documentos Técnicos de Gestión. El ejercicio cinegético en losterrenos cinegéticos de aprovechamiento común deberá realizarse deconformidad a lo establecido en los Planes técnicos correspondientesque deberá estar elaborados antes del 31 de marzo del 2000. En tantoen cuanto no se disponga de estos documentos, el Plan Técnico deestos terrenos se compondrá exclusivamente por las determinacionesestablecidas en los diferentes artículos de la presente Orden.CAPITULO VII MEDIDAS DE CONTROL DE ESPECIES QUE PUEDAN RESULTARPERJUDICIALESUno.--Medidas de control. Con el fin de evitar perjuiciosimportantes a los cultivos, al ganado, los bosques, la caza, la pesca, la calidad de las aguas y a la salud y seguridad de laspersonas, se autoriza la realización de medidas de control con lascondiciones establecidas en el presente Capítulo.Dos.--Control de perros errantes y asilvestrados y de especiesantropófilas.1. Las especies objeto de estas actuaciones de control son: perroserrantes y asilvestrados, gatos cimarrones, estornino negro,estornino pinto, corneja, grajilla, urraca o picaraza, palomadoméstica y gorrión común. 2. Los medios de captura que puedenemplearse para todas las especies enumeradas anteriormente son lacaza con armas de fuego, el arco y la ballesta; la red para lacaptura de los estorninos y gorriones comunes; el lazo amortiguado yel cepo amortiguado exclusivamente para los gatos cimarrones y losperros errantes y asilvestrados; y las cajas-trampa exclusivamentepara estorninos, corneja, grajillas, urracas, perros errantes yasilvestrados y gatos cimarrones. 3. Los titulares de los cotos decaza, previa comunicación al Servicio Provincial de Agricultura yMedio Ambiente y a la Comandancia de la Guardia Civil, podránrealizar actividades de captura con armas de fuego, arco y ballestaen cualquier época del año. En la comunicación deberá aparecerindicación exacta de fechas y lugares de actuación, así como delnúmero de personas autorizadas. El escrito deberá presentar laconformidad del Agente de Protección del Medio Natural en cuyademarcación vaya a realizarse la actuación. 4. Los Ayuntamientosquedan autorizados para organizar actividades de caza y captura conarmas de fuego, arco y ballesta, en cualquier época del año, en elámbito de su término municipal, previa comunicación al ServicioProvincial de Agricultura y Medio Ambiente y a la Comandancia de laGuardia Civil y con autorización, en su caso, del titular del cotodonde vaya a realizar la actuación. Los requisitos serán los mismosque en el caso anterior. 5. La utilización de las redes, los lazosamortiguados, cepos amortiguados y cajas-trampa, requeriránautorización expresa del Servicio Provincial de Agricultura y MedioAmbiente, para lo cual el titular del coto donde se vaya a realizarla actuación presentará solicitud normalizada y plano del coto con laseñalización precisa de los lugares donde aquéllas vayan a sercolocadas. Las condiciones de la actuación y garantías de controlserán establecidas por la Dirección General del Medio Naturalgarantizando en todo caso lo establecido en el artículo 28.3 de laLey 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturalesy de la flora y fauna silvestre, como en el artículo 45 de la Ley12/1992, de 10 de diciembre, de Caza. 6. Sin perjuicio de loestablecido en el punto 4, no se permiten actuaciones de este tipo enlos terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, salvo que lasespecies a controlar sean el los perros errantes y asilvestrados, elestornino negro y el estornino pinto, en cuyo caso se precisará deautorización expresa por parte del Servicio Provincial de Agriculturay Medio Ambiente. 7. En las zonas de Reserva de los cotos podránrealizarse actividades de este tipo previa petición motivada, siendonecesaria autorización expresa del Servicio Provincial de Agriculturay Medio Ambiente correspondiente, donde se fijarán las garantíasnecesarias para que tales actuaciones sean efectivas sin perjuicio delas finalidades perseguidas por las zonas de reserva.Tres.--Control de las poblaciones de zorro en época de veda. 1. Losmedios de captura que pueden emplearse para el control de laspoblaciones del zorro, son las armas de fuego, el arco y la ballesta,el perro de madriguera, el lazo amortiguado, el cepo amortiguado ylas cajas-trampa en las condiciones establecidas a continuación. 2. La utilización de los lazos amortiguados, cepos amortiguados ycajas-trampa, requerirán autorización expresa del Servicio Provincialde Agricultura y Medio Ambiente, para lo cual el titular del cotodonde se vaya a realizar la actuación presentará solicitudnormalizada y plano del coto con la señalización precisa de loslugares donde aquéllas vayan a ser colocadas. Las condiciones de laactuación y garantías de control serán establecidas por la DirecciónGeneral del Medio Natural garantizando en todo caso lo establecido enel artículo 28.3 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación delos espacios naturales y de la flora y fauna silvestre, como en elartículo 45 de la Ley 12/1992, de 10 de diciembre, de Caza. 3. Conarmas de fuego las modalidades permitidas son la batida sin perros,las esperas y los perros de madriguera, siendo hábiles los sábados,domingos y festivos de carácter nacional y autonómico y las esperas. 4. La realización de estas actuaciones deberá de contemplarse en elPlan Técnico del Coto. 5. Los medios y modalidades citados podránautorizarse desde el cierre de la caza menor hasta el último día delmes de mayo, salvo las cajas-trampa y los perros de madriguera, quepodrán autorizarse durante todo el año. 6. Se autoriza la caza delzorro en la media veda y durante los días hábiles establecidos por eltitular de cada coto en este periodo. 7. En las zonas de Reserva delos cotos podrán realizarse actividades de este tipo previa peticiónmotivada, siendo necesaria autorización expresa del ServicioProvincial de Agricultura y Medio Ambiente correspondiente, donde sefijarán las garantías necesarias para que tales actuaciones seanefectivas sin perjuicio de las finalidades perseguidas por las zonasde reserva. 8. No se permiten actuaciones de este tipo en losterrenos cinegéticos de aprovechamiento común.Cuatro.--Control de las poblaciones de jabalí en época de veda.1. Para el control de jabalí en época de veda en evitación de dañosa la agricultura, los titulares de los cotos de caza, podrán utilizarcajas-trampa y realizar esperas o aguardos con armas de fuego, arco,ballesta, y, a partir del 1 de julio, batidas, sin otra condición quela de antes de iniciar las actuaciones, comunicarlo por escrito alServicio Provincial de Agricultura y Medio Ambiente correspondiente,escrito en el que aparecerá la conformidad del Agente de Proteccióndel Medio Natural en cuya demarcación esté situado el Coto y a laComandancia de la Guardia Civil a la que pertenezca el pueblo en cuyotérmino municipal se vaya a actuar. En el escrito de comunicacióndeberá aparecer la información referente al número de personas queparticiparán, la zona y fechas de actuación y deberá ir firmado porel titular del Coto. Todos los participantes en estas actuacionesdeberán ir provistos de la documentación reglamentaria y de laautorización escrita del titular del Coto. 2. En los terrenoscinegéticos de aprovechamiento común, los propietarios o poseedoresde ese derecho deberán solicitar autorización del Servicio Provincialcorrespondiente. En el escrito de solicitud deberá aparecer lainformación citada para el caso de los titulares de Cotos de Caza. Elfalseamiento de los datos se sancionará de acuerdo con lo dispuestoen la vigente Ley 12/1992, de 10 de diciembre, de caza 3. Laausencia de motivos que justifiquen la necesidad del control deljabalí en época de veda, una vez comprobada por el ServicioProvincial competente, podrá motivar la aplicación el artículo 61.3 y61.30 de la Ley 10/1994 de Modificación de la Ley 12/1992, de 10 dediciembre, de Caza en Aragón.Cinco.--Normas para el control de las poblaciones de conejo.1. Para el control de los daños de conejo silvestre, se estará a lodispuesto en la Orden de 23 de diciembre de 1988 (BOA de 2 de enerode 1989). 2. Se faculta a la Dirección General del Medio Naturalpara autorizar con carácter experimental actuaciones de captura yposterior repoblación de conejo silvestre en cotos de caza bajo lascondiciones que se determinen.Seis.--Otras especies de caza.Se faculta a los Servicios Provinciales de Agricultura y MedioAmbiente para que autoricen actuaciones de control de otras especiesdeclaradas piezas de caza en las condiciones establecidas en elpresente Capítulo.CAPITULO VIII VEDAS Y LIMITACIONES CINEGETICAS EN CIERTAS ZONAS DEARAGONUno.--Prohibiciones y autorizaciones excepcionales. Las áreas dondequeda prohibida la caza de todas las especies durante la presentetemporada de caza se recogen en el anexo número 5 de la presenteOrden. Tal prohibición desaparecerá en el momento en el que seestablezca sobre estos terrenos cualesquiera de las figuras deterrenos cinegético en régimen especial contempladas en la Ley12/1992. La Dirección General del Medio Natural, de oficio, o apropuesta de los Servicios Provinciales de Agricultura y MedioAmbiente, podrá autorizar actuaciones cinegéticas en los espaciosrelacionados en el anexo número 3 siempre y cuando razones de índoletécnica así lo aconsejen.Dos.--Prohibiciones en terrenos cinegéticos de aprovechamiento común. Queda prohibida la caza de todas las especies en los terrenoscinegéticos de aprovechamiento común que tengan la consideración deenclavados según el artículo 26 de la Ley 12/1992, de 10 de diciembresin perjuicio de lo establecido en el capítulo VII de la presenteorden.CAPITULO IX AUTORIZACIONESUno.--Autorizaciones de la Dirección General del Medio Natural.La Dirección General del Medio Natural, de oficio, o a propuesta delos Servicios Provinciales de Agricultura y Medio Ambiente y porrazones de índole social, cinegética o de conservación de especiesprotegidas, con carácter excepcional podrá autorizar en cualquierépoca del año actividades cinegéticas, así como determinadasmodalidades de caza o ampliar las actuales a otras provincias siempreque se encuentren perfectamente razonadas y expuestas los motivos dela misma.Dos- Autorizaciones de los Servicios Provinciales. Se faculta a losServicios Provinciales de Agricultura y Medio Ambiente para queautoricen actividades cinegéticas de carácter puramente deportivo orecreativo.DISPOSICION TRANSITORIAEn la temporada 1999-2000 se podrán presentar los Planes Anuales deAprovechamientos cinegéticos desde la fecha de publicación de estaOrden hasta el 31 de julio de 1999.DISPOSICIONES FINALESPrimera.--Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferiorrango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden. Segunda.--La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al desu publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 5 de julio de 1999. El Consejero de Agricultura, y Medio Ambiente, JOSE MANUEL LASADOLHAGARAY ANEXO Nº 5 HUESCA 1. Las denominadas Balsas de Estaña, el Pantano de Valdabra, el Pantano de la Nava, el Pantano de La Sotonera y las albercas de Alboré, Loreto y Chimillas. 2. Las aguas y márgenes de dominio público del río Cinca, situadas en los términos municipales de Fragay Torrente de Cinca. 3. Monte de la D.G.A. nº 1002 "San Juan de la Peña", situado en el término municipal de Jaca. Norte: con los montes de La Carbonera y Horcal de Santa Cruz. Este: Monte Boalar de Botaya. Sur: Monte Boalar de Botaya y Pardina de Botartal. Oeste: Monte Carbonera de Santa Cruz. 4. Monte de la D.G.A. HU-1021 "Mancomún",situado en el término municipal de Loporzano. Norte: limita con eltérmino municipal de Nueno y con el monte de la DGA HU-1149. Este:con terrenos de la entidad menor de San Julián de Banzo. Sur: con el barranco de San Martín. Oeste: con terrenos de le entidad menor de Sagarillo y con los términos municipales de Huesca y Nueno. 5. Montede la D.G.A. HU-1144 "Bagüeste", situado en el término municipal de Ainsa-Sobrarbe. Norte: limita con el término municipal de Boltaña. Este: con el río Balcés y con el Monte de Utilidad Pública nº114 del término de Ainsa-Sobrarbe. Sur: con dicho monte y con el término municipal de Bierge. Oeste: Con el término municipal de Bierge. 6. Monte de la D.G.A. HU-1148 "Letosa", situado en el término municipal de Bierge. Norte: Limita con el monte de la D.G.A. HU-1171. Este: con el término municipal de Aínsa-Sobrarbe. Sur:terrenos de la Entidad Menor de Otin. 7. Monte de la D.G.A. HU-1149"La Sierra Valles", situado en el término municipal de Loporzano. Norte: Término municipal de Nueno y Monte de Utilidad Pública nº 164 del término municipal de Loporzano. Este: Monte de Utilidad Públicanº 164 y con el término municipal de Casbas de Huesca. Sur: conterrenos de las entidades menores de Santa Eulalia La Mayor y La Almunia del Romeral. Oeste: con terrenos de la entidad menor de SanJulián de Banzo y con el monte de la DGA HU-1021. 8. Monte de laD.G.A. HU-1171 "San Hipólito", situada en el término municipal de Bierge. Norte: Pardina de Ballabriga y con el término municipal de Boltaña. Este: con el término municipal de Ainsa-Sobrarbe. Sur: con el monte de la DGA HU-1148. Oeste: con el término municipal de Boltaña. 9. Monte de la D.G.A. HU-1180 "Las Foces de Rodellar",situada en el término municipal de Bierge. Norte: Términosmunicipales de Sabiñánigo y Boltaña, y con terrenos de las entidades menores de Nasarre y Otín. Este: con barranco de Mascún, con el río Alcanadre y con el camino de Pedruel a Morrano. Sur: con terrenos de las entidades menores de Morrano y Yaso. Oeste: Términos municipales de Casbas de Huesca, Nueno y Sabiñánigo. 10. Monte de la D.G.A.HU-1182 "Malpasos", situado en el término municipal de Colungo. Norte: Propiedades particulares. Este: Barranco de las Gargantas y carretera de Colungo a Boltaña. Sur: Propiedades particulares. Oeste:Carretera de Colungo a Boltaña. 11. Monte de la D.G.A. HU-1186 "Eripol", situado en el término municipal de Bárcabo. Norte: Término municipal de Aínsa-Sobrarbe. Este: Barranco de la Selva. Sur: Barranco de la selva. Oeste: Barrancode las Pilas. 12. Todos aquellos terrenos incluidos en cualquier Espacio Natural Protegido y que no formen parte de una Reserva deCaza, coto social, deportivo o comercial. 13. nº 161, "La Pillera y Corcuezo", en el término municipal de Nueno. Norte: con el camino del mesón de Sta. Eulalia a Nocito, barranco de la Pillera y t.m. de Sabiñánigo. Este: con el monte de la Sociedad del Honor de Nocito. Sur: con el t.m. de Casbas de Huesca. Oeste: con el t.m. de Loporzano. 14. nº 169, "Recuasta", en el término municipal de Sabiñánigo. Norte: con la partida La Canal. Este: con el río Aurín. Sur: con propiedades particulares. Oeste: con el monte La Roza. TERUEL 15. Monte de la D.G.A. TE-1001 "Riberas del río Martín". Norte: carretera de Albalate del Arzobispo a Andorra. Sur: Canal de la acequia. Este: Fincas particulares. Oeste: Fincas particulares. 16. Monte de la D.G.A. TE-10.1002 "Riberas del río Martín". Norte: Partida del Sabinar. Sur: partida de los Tres Castillos.Este: Fincas particulares. Oeste: Fincas particulares. 17. Monte dela D.G.A. TE-1003. "Riberas del río Martín". Norte: Camino deGallipuente y fincas particulares. Sur: Término municipal de Híjar y fincas particulares. Este: términos municipales de Albate del Arzobispo e Híjar. Oeste: Fincas particulares. 18. Monte de la D.G.A. TE-1004. "Riberas del río Martín". Norte: puente de la carretera de Albalate del Arzobispo a Oliete. Sur: Puente colgante de Acceso a la central eléctrica. Este: fincas particulares. Oeste:fincas particulares. 19. Monte de la D.G.A. TE-1005 "Riberas del río Martín". Norte: fincas particulares. Sur: fincas particulares. Este:límite de término municipal de Urrea de Gaén. Oeste: puente de lacarretera de Híjar a Albalate del Arzobispo. 20. Monte de la D.G.A. TE-1006. "Riberas del río Guadalope". Norte, sur y oeste: Propiedades particulares. Este: Propiedades particulares, T.M. de La Ginebrosa y Montes nº 1010 y 1011. 21. Monte de la D.G.A. TE-1007. "Riberas del río Matarraña". Norte: T.M. de Maella. Sur: T.M. de Valdetormo. E: Propiedades particulares y t.m. de Calaceite. Oeste: Propiedades particulares. 22. Monte de la D.G.A. TE-1009. "Riberas del río Martín". Norte:Puente del antiguo ferrocarril minero de Andorra a Escatrón. Sur:t.m. de Castelnou y Jatiel. Este: Propiedades particulares y t.m. de Castelnou. Oeste: Propiedades particulares y monte comunal de Castelnou. 23. Monte de la D.G.A. TE-1010. "Riberas del río Guadalope y Bergantes". Norte y Sur: T.M. de Mas de las Matas y ríoBergantes. Este: T.M. de Aguaviva y propiedades particulares. Oeste: T.M. de Mas de las Matas y Aguaviva. 24. Monte de la D.G.A. TE-1011. "Riberas del río Guadalope y Bergantes". Norte: T.M. de La Ginebrosa. Sur y este propiedades particulares. Oeste: Propiedades particulares y t.m. de La Ginebrosa. 25. Monte de la D.G.A. TE-1013. "Riberas del río Martín". Norte: t.m. de Jatiel y fincas particulares. Sur y este: t.m. de Castelnou y fincas particulares. Oeste: t. m. de Híjar y fincas particulares. 26. Monte de la D.G.A. TE-1015. "Riberas del río Martín". Norte: t.m. de Vivel del río. Sur: Fincas particulares. Este: Acequia y fincas particulares. Oeste: T.m. de Vivel del río y Río La Rambla. 27. Monte de la D.G.A. TE-1016. "Riberas del río Martín". Norte y sur: propiedades particulares. este: Puente de la carretera de Alcolea del pinar a tarragona. Oeste. T.M. de Martín del Río. ZARAGOZA 28. El territorio de la Reserva Natural de los Galachos de la Alfranca de Pastriz, La Cartuja y El Burgo de Ebro. 29. El territorio del Parque Natural del Moncayo, sito en el término municipal de Tarazona. Comprende el MUP nº 251 "Dehesa del Moncayo" propiedad del ayuntamiento de Tarazona. 30. El territorio de la Reserva Ornitológica del Planerón. Sus límites son: Norte: El límite del término municipal de Fuentes de Ebro, desde su confluencia con la prolongación imaginaria de la pista de concentración parcelaria "Los Rasos" y hasta el punto de encuentro con el límite del término municipal de Quinto de Ebro. Este: Límite del Término municipal de Quinto de Ebro hasta suconfluencia con la carretera provincial ZV-306. Sur: La carretera provincial ZV-306 hasta la confluencia con la acequia de los Abasetes, desde donde continúa por dicha acequia hasta su encuentrola linde de la parcela 150 del polígono 20. Se continúa por el límite sur de la citada parcela 150 hasta alcanzar la pista de concentraciónparcelaria de Los Rasos. Oeste: Pista de concentración parcelaria"Los Rasos" en dirección norte hasta la parcela 106 del polígono 20 donde finaliza. 31. Monte de la D.G.A. Z-1111 "Vedado Bajo del Horno", sito en el Término Municipal de Zuera. Límites: Norte, fincas particulares, Sur, Término Municipal de Leciñena, Este, Término Municipal de Leciñena, Oeste, Término Municipal de Leciñena y fincas particulares. 32. Monte de la D.G.A. Z-1004 "Rueda", sito en el Término Municipal de Sástago 33. Monte de la D.G.A. Z-1038 "Alcañicejos" y 1047 "Las Hoyas", en el término municipal de Tosos. 34. "Galachos de Juslibol", término municipal de Zaragoza. Límites: Norte: Dehesa de Casa de Ganaderos; Sur: Río Ebro; Este: fincas particulares de las partidas "El Soto" y "El Plano" del barrio de Juslibol; Oeste: Fincas de Soto de Alfocea S.A. 35. Campo Nacional de Maniobras de San Gregorio. Límites: Norte: Término municipal de Castejón de Valdejasa, 1 km. al norte del vértice Esteban. Dirección este-oeste por Varella de Cantal, Pozo de Prudencio, Caseta de Prudencio. T.M. de Tauste: Caseta de Prudencio, dirección este-oeste, 200 m. al norte de la fuente de Val de Zuera, La Gabardilla y casa dela Gabardilla. Oeste: T.M. de Tauste: Casa de la Gabardilla, sierra de Monte Alto, Pacolafuen, Paridera de Bizarra, Artajona, Casa del Jabalí, losTalegos. T.M. de Torres de Berrellén: Los Talegos, Plana de Pradilla, Barranco de la Casa, Balsete de Pola, Barranco de la Casa de Pola, Pozo del Pino y Barranco de la Higuera. Sur: T.M. de Zaragoza: cruce del barranco de la Higuera con el camino de Casa Pola a la granja de Santa Inés, 100 m. al norte de la casa decarabineros, límite de ttmm. de Torres de Berrellén y Zaragoza, 200m. al sur de Mina Real y Malfora, Mejana Nueva del Chopar, Loma de Utebo, 700 m. al sur de Mejana Redonda y Alfocea. Este: Camino de la Alfocea a la Paridera de Cuéllar, Barranco de los Lecheros, Cuesta del Reloj, Hoya del Borracho, Paridera del Santísimo, Loma de los Olivares, El Coscojar, Acampo del Santísimo(300 m. al oeste de Casas de las Viñas), Balsa de las Viñas, El Romeral, (camino oeste de la urbanización Peña el Zorongo), Balsete de la Sarda Soltera, Sarda Soltera, y camino en dirección norte hasta la Venta de Coscón, límite del t.m. de Zaragoza y Zuera hasta Alto delos Corrales, Loma del Corral de Esteban y Vértice Esteban.

ANEXO



Otras informaciones sobre fauna en Aragón:

Una pequeña relación de Especies en Aragón sería la siguiente:

Vertebrados

Mamíferos

Aves

Reptiles

Anfibios

Peces

Invertebrados

Protozoos

Metazoos

imágenes sobre la fauna en Aragón.
fotografías sobre invertebrados.
animales benéficos para la agricultura.

Amplia tu información sobre la Naturaleza de Aragón

Si quieres ampliar tu información sobre la naturaleza en Aragón puedes empezar recorriendo sus variados paisajes
Se puede empezar conociendo la fauna también la flora los hongos la geología de su territorio y el uso del agua en Aragón.
Para deleitar la vista, puedes fijarte en la colección de fotografías de animales pequeños
Puedes sumar cultura y naturaleza en sus Parques culturales
Para profundizar puedes estudiar la Historia Natural para avanzar en las ciencias naturales o su extenso Bestiario que se desarrolla en sus monumentos históricos.

Otras páginas sobre naturaleza en Internet

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Especies objeto de caza, periodos hábiles y las normas generales que regulan la actividad cinegética en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en la temporada 1999-2000. Fauna, aves, mamíferos, ecología

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