Species subject to hunting. Mammals. Birds. Wildlife.

Nature of Aragon > Fauna

Original in Spanish

Fecha de Publicacion: 14/07/99

ORDEN de 5 de julio de 1999, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se establecen las especies objeto de caza, los periodos hábiles y las normas generales que regulan la actividad cinegética en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en la temporada 1999-2000.
Es función de esta administración la pormenorizada regulación del territorio de la Comunidad Autónoma, en relación a su aprovechamiento cinegético. El artículo 39 de la Ley 12/1992, de 10 de diciembre, de Caza en Aragón dispone que con el fin de regular el ejercicio de la caza el órgano competente en la materia, oído el Consejo de Caza de Aragón, aprobará la Orden General de Vedas.
  Por su lado en el capítulo III de la Ley 4/1989 de 27 de marzo de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres y en concreto su artículo 33.2, dispone que el ejercicio de la caza se regulará de modo que queden garantizados la conservación y el fomento de las especies autorizadas para este ejercicio. En consecuencia, la presente Orden tiene por objeto delimitar las normas a efectos cinegéticos para la temporada 1999/2000.
 En su virtud, oídos los Consejos Provinciales de Caza y el Consejo de Caza de Aragón, y visto el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón, este Departamento en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Final Segunda del Decreto 108/1995, de 9 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se desarrollan los Títulos I, II y VII,de la Ley 12/1992, de 10 de diciembre de Caza en Aragón, a propuesta de la Dirección General del Medio Natural, he tenido a bien disponer:
 CAPITULO I PIEZAS DE CAZA
Uno.
--Piezas de Caza Menor.
 Las especies de caza menor y aves acuáticas consideradas como piezas de caza en la Comunidad Autónoma de Aragón, son las siguientes: Especies sedentarias: Conejo (Oryctolagus cuniculus), liebre (Lepusgranatensis), perdiz roja (Alectoris rufa), palomas (Columba palumbus, C. oenas, C. livia ) y sus diferentes razas y variedades, tordo o estornino negro (Sturnus unicolor), tordo o estornino pinto (Sturnus vulgaris), grajilla (Corvus monedula), corneja (Corvus corone), urraca o picaraza (Pica pica), ánade real (Anas platyrhynchos), focha común (Fulica atra), gaviota reidora (Larus ridibundus) y agachadiza común (Gallinago gallinago).
  Especies migradoras invernales: Becada (Scolopax rusticola), agachadiza chica (Lymnocryptes minima), torda o zorzal común (Turdus philomelos),torda o zorzal alirrojo (Turdus iliacus), torda o zorzal charlo(Turdus viscivorus), zorzal real (Turdus pilaris), avefría (Vanellusvanellus), Ganso o ánsar común (Anser anser), ánade friso (Anas strepera), ánade silbón (Anas penelope), pato rabudo (Anas acuta),pato cuchara (Anas clypeata), cerceta común (Anas crecca), patocolorado (Netta rufina) y porrón común (Aythya ferina).
  Especies migradoras estivales: Paloma torcaz (Columba palumbus), tórtola común (Streptopelia turtur) y la codorniz (Coturnix coturnix).  El faisán(Phasianus colchicus), el colín de Virginia (Colinus virginianus), el colín de California (Lophortix californica) y la codorniz japonesa podrán cazarse en las explotaciones intensivas de caza y en las zonas de los cotos de caza con Reglamentación Especial de caza autorizada, con las condiciones establecidas en cada caso.
Dos.--Piezas de Caza Mayor.
 Se consideran piezas de caza mayor:
 omnívoros: jabalí (Sus scrofa); y herbívoros: ciervo (Cervus elaphus), sarrio o rebeco pirenaico(Rupicapra rupicapra), corzo (Capreolus capreolus), cabra montés (Capra pyrenaica), gamo (Dama dama) y muflón (Ovis musimon).
Tres.--Predadores.
 Se considera pieza de caza al mamífero predador zorro (Vulpes vulpes).
Cuatro.
 --Caza en verano o media veda.
  Las especies autorizadas son la codorniz (Coturnix coturnix), la tórtola común (Streptopelia turtur), las palomas (Columba palumbus, C. oenas, C. livia) y sus diferentes razas y variedades, el estornino negro (Sturnus unicolor), la grajilla (Corvus monedula), la urraca o picaraza (Pica pica) y el zorro (Vulpes vulpes).
Cinco.
 --Prohibiciones.  Con carácter general queda prohibida la caza de cualquier especie no autorizada en esta Orden.
CAPITULO II PERIODOS, DIAS Y HORARIOS HABILES Uno. Periodos hábiles La fecha de apertura y cierre del periodo hábil para la caza de las especies declaradas piezas de caza en el capítulo anterior para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, son las siguientes: Tres. Horario hábil. El horario hábil para la caza es el comprendido entre una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta, salvo en el caso de las aves acuáticas para las que se autoriza su caza desde dos horas antes de la salida del sol hasta dos horas después de supuesta, tomando del almanaque las horas de orto y de ocaso, y salvolo dispuesto para las esperas o aguardos autorizados conforme loestablecido en el capítulo octavo de la presente Orden. Cuatro. Modificaciones. Los cotos de caza podrán modificar las fechas establecidas con carácter general únicamente para especies y modalidades determinadas siempre que se encuentren suficientemente justificadas en el Plan Técnico del coto redactado de conformidad con lo dispuesto en la presente Orden. Cinco. La caza de cualquier especie en periodos y días inhábiles será considerado como el hecho de cazar en época de veda, lo que constituye una infracción administrativa grave especificada en el artículo 61 de la Ley 10/1994 que modifica la Ley 12/1992, de 10 de diciembre, de Caza. CAPITULO III NORMAS ESPECIFICAS PARA LA CAZA MENOR Uno.--Caza del zorzal o torda y del estornino o tordo. La caza de estas especies, en el periodo comprendido entre el cierre de la caza menor y el día 1 de febrero incluido, únicamente podrá ejercerse en la modalidad de puesto fijo y sin perros. Dos.--Caza de la becada Queda prohibida la caza de esta especie a la espera. Tres.--Caza de la perdiz roja con reclamo macho. 1.--Para la práctica de esta modalidad se precisará disponer de un permiso individual que expedirá el Servicio Provincial de Agricultura y Medio Ambiente, para lo que será preciso que los interesados junto con la solicitud aporten el permiso del titular de los Cotos en los que se vaya a practicar, quedando obligados a la presentación de los resultados. 2.--Queda prohibido el ejercicio de la caza con reclamo de perdiz hembra o con artificio que lo sustituya. Cuatro.--Caza en verano o media veda. Queda prohibida la caza con galgos en todo tipo de terrenos cinegéticos de la Comunidad Autónoma. Fuera de los terrenos cultivados, salvo en prados y pastizales de alta montaña, la modalidad permitida es la de puestos fijos y sin perros. CAPITULO IV NORMAS ESPECIFICAS PARA LA CAZA MAYOR Uno.--Precintos. Cada pieza de ciervo, sarrio, corzo y cabra montés cazado deberá ser marcado con un precinto o sistema similar facilitado por las diferentes Secciones de Conservación del Medio Natural, inmediatamente después de abatir la pieza o al acabar la cacería y antes de salir del coto de caza. Estos precintos deberán estar numerados y se facilitarán en número igual al cupo de cada especie autorizado para cada coto. Los precintos no utilizados durante la temporada deberán ser devueltos al Servicio Provincial al finalizar la misma. La falta de devolución de los precintos no utilizados o de las matrices de los utilizados podrá con llevar el no poder realizar este tipo de aprovechamientos cinegéticos la temporada siguiente. Dos.--Jabalí. 1. Cotos de caza: Las modalidades permitidas son las batidas o resaques y el rececho o rastro. En las batidas o resaquesse podrán abatir tanto jabalí y ciervo como zorro, siempre y cuandono se sobrepasen los cupos autorizados. Las batidas o resaquesdeberán ser organizadas y autorizadas por escrito por el titular delcoto. El escrito deberá obrar en posesión del responsable de la cuadrilla, y en él se reflejarán las zonas a batir, las personas y eldía de la batida. El titular del coto (o el responsable de lacuadrilla) deberá señalizar en los accesos principales y cortafuegos,y de modo visible, que se está realizando una batida. 2. Caza enlos terrenos cinegéticos de aprovechamiento común: --Las modalidadesde caza autorizada son el resaque o batida y rececho o rastro. Esta última modalidad queda prohibida en los terrenos en los que ya existauna regulación expresa de la caza del jabalí por parte de la Secciónde Conservación del Medio Natural. --Para poder ejercer la caza del jabalí en batida se necesita autorización del Servicio Provincial de Agricultura y Medio Ambiente. Estas autorizaciones se ajustarán almodelo incluido en el anexo número 1, rigiéndolas el condicionado quele acompaña. --Para acceder a estas autorizaciones el responsable de la cuadrilla presentará solicitud en el modelo oficial que aparece en el Anexo número 2 de esta Orden y que podrá obtenerse gratuitamente en los Servicios Provinciales de Agricultura y Medio Ambiente. --Sólo se admitirá una única solicitud por cuadrilla para cada día y para cada zona. 3. Queda prohibida la caza de hembras acompañadas de crías del año, rayones, salvo que por razones sobradamente justificadas en el Plan Anual así lo aconsejen. 4. Como medida de seguridad se autoriza a los resacadores a portar escopetas provistas de cartucho con bala o de perdigones del 10, 11 o 12. En ningún caso se podráportar armas rayadas. 5. Se autoriza la munición del doble cero para la caza de zorro en las batidas o resaques de jabalí. 6. Se consideran como zonas de alta montaña a efectos de la caza del jabalí todos los territorios de la provincia de Huesca que estén situados por encima de los 900 m. de altura sobre el nivel del mar, y de la provincia de Teruel por encima de los 1200 m. No obstante y en virtud del principio recogido en el artículo 40 de la Ley 12/1992, no podrá cazarse cuando el espesor continuo del manto de nieve sea igual o superior a los 50 cms. Tres.--Ciervo. 1. Queda prohibida la caza de hembras acompañadas de crías del año, varetos, así como la de ejemplares de menos de dos años de edad, salvo que por razones sobradamente justificadas en el Plan Anual asílo aconsejen. Cuatro.--Sarrio o rebeco pirenaico, corzo y cabra montés. 1. La modalidad autorizada es la de rececho o al rastro. El corzo podrá cazarse durante batidas al jabalí y siempre que sea para completar el cupo autorizado por la administración. 2. Queda prohibida la caza de hembras acompañadas de crías del año, así como la de ejemplares de menos de dos años de edad, salvo que por razones sobradamente justificadas en el Plan Anual así lo aconsejen. Cinco.-- Gamo y muflón. En ambos casos se estará a lo dispuesto en los Planes Anuales de Aprovechamientos de los cotos que los tengan introducidos. CAPITULO V DOCUMENTOS TECNICOS DE GESTION DE LOS TERRENOS CINEGETICOS SOMETIDOS A REGIMEN ESPECIAL Uno.-- Documentos técnicos de gestión. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 108/1995 de 9 de mayo, de la Diputación General de Aragón por el que se desarrollan los Títulos I, II y VII de la Ley 12/1992, de 10 de diciembre, de Caza en Aragón, los documentos técnicos de gestión de un terreno cinegético sometido a régimen especial son el Plan Técnico de Caza, que tendrá una vigencia mínima de seis años para los cotos de caza menor y de nueve para los cotos de caza mayor; y el Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos. 2. En virtud del artículo 24.3 del citado Decreto 108/1995, de 9 de mayo, no se podrá ejercer la acción de cazar en terrenos cinegéticos sometidos a régimen especial que carezcan tanto de Plan Técnico como de Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos aprobados por el Servicio Provincial de Agricultura y Medio Ambiente correspondiente. Dos.-- Planes técnicos de caza. 1. Los titulares de los cotos de caza deberán presentar un Plan Técnico de Caza que deberá contener todas aquellas actuaciones en materia cinegética que se pretendan desarrollar en el coto de caza. 2. Dos o mas titulares de cotos de caza colindantes y decaracterísticas físicas y cinegéticas similares podrán elaborar un Plan Técnico único para el ámbito territorial resultante de los cotosasociados para esta finalidad. 3. El ejercicio de la caza en estos terrenos sometidos a régimen especial se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Plan Técnico de Caza específico aprobado por el Servicio Provincial de Agricultura y Medio Ambiente correspondiente y con lo dispuesto con carácter general en la normativa vigente. Cualquier actuación no prevista específicamente en las disposiciones generales de la Administración, deberá estar amparada por el documento técnico de gestión. 4. Los titulares de los cotos de caza deberán presentar necesariamente el Plan Técnico de Caza antes del día treinta y uno de marzo del año dos mil. Transcurrido este plazo, sin haber presentado dicho Plan, no se podrá cazar en el terreno cinegético del coto. La violación de esta prohibición será sancionada según lo dispuesto en la Ley de Caza en Aragón. 5. El Plan Técnico presentado deberá ser aprobado por resolución expresa del Servicio Provincial de Agricultura y Medio Ambiente correspondiente en el plazo de un mes desde su solicitud. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, el Plan Técnico se considerará aprobado. En tanto en cuanto no se apruebe o deniegue el citado documento, el titular podrá presentar los Planes Anuales de Aprovechamientos Cinegéticos conforme se regula en los párrafos siguientes. Tres.--Planes Anuales de Aprovechamientos Cinegéticos. 1. Anualmente el titular de un coto de caza elaborará un Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos en el que se detallarán las circunstancias específicas de cada temporada de caza. Tal Plan se detallará en el modelo incluido en el anejo número 3 de la presente Orden. 2. El periodo de presentación del Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos será con carácter general durante el mes de junio, salvo para lo referido al corzo y al sarrio que será durante el mes de marzo, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria. 3. El Plan Anual de Aprovechamiento cinegético se presentará en los Registros de los Servicios Provinciales de Agricultura y Medio Ambiente, en las Oficinas Comarcales Agroambientales, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. El Plan Anual presentado en el periodo fijado en el párrafo anterior se considerará aprobado si no se notifica la Resolución desestimatoria de la solicitud. En cualquier otro caso deberá ser aprobado por resolución expresa del Servicio Provincial correspondiente. 5. En el caso en que el Plan anual no sea aprobado se concederá a los interesados un plazo de diez días apartir de la fecha de notificación para su corrección y remisión al Servicio Provincial. Transcurrido este plazo sin haber aportado las modificaciones correspondientes, se entenderá como no aprobado concarácter definitivo. 6. Los titulares de los Cotos de Caza están obligados a presentar en los Registros de los Servicios Provinciales de Agricultura y Medio Ambiente o de las Oficinas Comarcales Agroambientales la declaración de resultados de caza de la temporada cerrada antes del día treinta y uno de marzo, o siguiente día hábil, si aquél no lo fuere, que comprenderá los resultados de la media veda y temporada ordinaria, salvo respecto de las especies de sarrio y corzo, cuyas declaraciones se presentarán en la quincena siguiente a la terminación de su respectivo periodo hábil. Las declaraciones se formalizarán conforme al modelo que aparece en el anexo número 4 de esta Orden. El cumplimiento de esta obligación será requisito necesario para la aprobación del Plan Anual de aprovechamiento de la temporada siguiente. 7. Los modelos indicados serán facilitados porlos Servicios Provinciales de Agricultura y Medio Ambiente y OficinasComarcales Agroambientales. 8. En caso de que se contraviniera lodispuesto en los párrafos anteriores será de aplicación loestablecido los artículos 59.30, 61.3 y 61.18 de la Ley 10/1994 que modifica la Ley 12/1992, de 10 de diciembre, de Caza. Cuatro.--Planes Anuales de Aprovechamientos Cinegéticos en losterrenos cinegéticos sometidos a régimen especial administrados porel Departamento. Los Planes Anuales de Aprovechamiento Cinegético de las Reservas de Caza y Cotos Sociales administrados por el Departamento de Agricultura y Medio Ambiente serán redactados por los Servicios Provinciales y aprobados por Resolución de la Dirección General del Medio Natural, publicándose en el "Boletín Oficial de Aragón".
CAPITULO VI DOCUMENTOS TECNICOS DE GESTION DE LOS TERRENOS CINEGETICOS DE APROVECHAMIENTO COMUN Uno.--Documentos Técnicos de Gestión. El ejercicio cinegético en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común deberá realizarse de conformidad a lo establecido en los Planes técnicos correspondientes que deberá estar elaborados antes del 31 de marzo del 2000. En tanto en cuanto no se disponga de estos documentos, el Plan Técnico de estos terrenos se compondrá exclusivamente por las determinaciones establecidas en los diferentes artículos de la presente Orden. CAPITULO VII MEDIDAS DE CONTROL DE ESPECIES QUE PUEDAN RESULTARPERJUDICIALES Uno.--Medidas de control. Con el fin de evitar perjuicios importantes a los cultivos, al ganado, los bosques, la caza, la pesca, la calidad de las aguas y a la salud y seguridad de laspersonas, se autoriza la realización de medidas de control con las condiciones establecidas en el presente Capítulo. Dos.--Control de perros errantes y asilvestrados y de especies antropófilas. 1. Las especies objeto de estas actuaciones de control son: perros errantes y asilvestrados, gatos cimarrones, estornino negro, estornino pinto, corneja, grajilla, urraca o picaraza, paloma doméstica y gorrión común. 2. Los medios de captura que pueden emplearse para todas las especies enumeradas anteriormente son la caza con armas de fuego, el arco y la ballesta; la red para la captura de los estorninos y gorriones comunes; el lazo amortiguado y el cepo amortiguado exclusivamente para los gatos cimarrones y los perros errantes y asilvestrados; y las cajas-trampa exclusivamentepara estorninos, corneja, grajillas, urracas, perros errantes yasilvestrados y gatos cimarrones. 3. Los titulares de los cotos decaza, previa comunicación al Servicio Provincial de Agricultura y Medio Ambiente y a la Comandancia de la Guardia Civil, podrán realizar actividades de captura con armas de fuego, arco y ballesta en cualquier época del año. En la comunicación deberá aparecer indicación exacta de fechas y lugares de actuación, así como del número de personas autorizadas. El escrito deberá presentar la conformidad del Agente de Protección del Medio Natural en cuya demarcación vaya a realizarse la actuación. 4. Los Ayuntamientos quedan autorizados para organizar actividades de caza y captura con armas de fuego, arco y ballesta, en cualquier época del año, en elámbito de su término municipal, previa comunicación al ServicioProvincial de Agricultura y Medio Ambiente y a la Comandancia de laGuardia Civil y con autorización, en su caso, del titular del cotodonde vaya a realizar la actuación. Los requisitos serán los mismosque en el caso anterior. 5. La utilización de las redes, los lazos amortiguados, cepos amortiguados y cajas-trampa, requerirán autorización expresa del Servicio Provincial de Agricultura y MedioAmbiente, para lo cual el titular del coto donde se vaya a realizarla actuación presentará solicitud normalizada y plano del coto con la señalización precisa de los lugares donde aquéllas vayan a ser colocadas. Las condiciones de la actuación y garantías de control serán establecidas por la Dirección General del Medio Natural garantizando en todo caso lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturalesy de la flora y fauna silvestre, como en el artículo 45 de la Ley 12/1992, de 10 de diciembre, de Caza. 6. Sin perjuicio de lo establecido en el punto 4, no se permiten actuaciones de este tipo en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, salvo que las especies a controlar sean el los perros errantes y asilvestrados, el estornino negro y el estornino pinto, en cuyo caso se precisará de autorización expresa por parte del Servicio Provincial de Agricultura y Medio Ambiente. 7. En las zonas de Reserva de los cotos podrán realizarse actividades de este tipo previa petición motivada, siendonecesaria autorización expresa del Servicio Provincial de Agricultura y Medio Ambiente correspondiente, donde se fijarán las garantías necesarias para que tales actuaciones sean efectivas sin perjuicio de las finalidades perseguidas por las zonas de reserva. Tres.--Control de las poblaciones de zorro en época de veda. 1. Los medios de captura que pueden emplearse para el control de las poblaciones del zorro, son las armas de fuego, el arco y la ballesta,el perro de madriguera, el lazo amortiguado, el cepo amortiguado ylas cajas-trampa en las condiciones establecidas a continuación. 2. La utilización de los lazos amortiguados, cepos amortiguados y cajas-trampa, requerirán autorización expresa del Servicio Provincialde Agricultura y Medio Ambiente, para lo cual el titular del cotodonde se vaya a realizar la actuación presentará solicitud normalizada y plano del coto con la señalización precisa de loslugares donde aquéllas vayan a ser colocadas. Las condiciones de la actuación y garantías de control serán establecidas por la Dirección General del Medio Natural garantizando en todo caso lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación delos espacios naturales y de la flora y fauna silvestre, como en elartículo 45 de la Ley 12/1992, de 10 de diciembre, de Caza. 3. Con armas de fuego las modalidades permitidas son la batida sin perros,las esperas y los perros de madriguera, siendo hábiles los sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico y las esperas. 4. La realización de estas actuaciones deberá de contemplarse en el Plan Técnico del Coto. 5. Los medios y modalidades citados podrán autorizarse desde el cierre de la caza menor hasta el último día del mes de mayo, salvo las cajas-trampa y los perros de madriguera, que podrán autorizarse durante todo el año. 6. Se autoriza la caza del zorro en la media veda y durante los días hábiles establecidos por eltitular de cada coto en este periodo. 7. En las zonas de Reserva de los cotos podrán realizarse actividades de este tipo previa petición motivada, siendo necesaria autorización expresa del Servicio Provincial de Agricultura y Medio Ambiente correspondiente, donde sefijarán las garantías necesarias para que tales actuaciones sean efectivas sin perjuicio de las finalidades perseguidas por las zonasde reserva. 8. No se permiten actuaciones de este tipo en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común. Cuatro.--Control de las poblaciones de jabalí en época de veda. 1. Para el control de jabalí en época de veda en evitación de daños a la agricultura, los titulares de los cotos de caza, podrán utilizar cajas-trampa y realizar esperas o aguardos con armas de fuego, arco, ballesta, y, a partir del 1 de julio, batidas, sin otra condición que la de antes de iniciar las actuaciones, comunicarlo por escrito al Servicio Provincial de Agricultura y Medio Ambiente correspondiente, escrito en el que aparecerá la conformidad del Agente de Protección del Medio Natural en cuya demarcación esté situado el Coto y a la Comandancia de la Guardia Civil a la que pertenezca el pueblo en cuyo término municipal se vaya a actuar. En el escrito de comunicación deberá aparecer la información referente al número de personas que participarán, la zona y fechas de actuación y deberá ir firmado por el titular del Coto. Todos los participantes en estas actuaciones deberán ir provistos de la documentación reglamentaria y de la autorización escrita del titular del Coto. 2. En los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, los propietarios o poseedores de ese derecho deberán solicitar autorización del Servicio Provincial correspondiente. En el escrito de solicitud deberá aparecer la información citada para el caso de los titulares de Cotos de Caza. El falseamiento de los datos se sancionará de acuerdo con lo dispuestoen la vigente Ley 12/1992, de 10 de diciembre, de caza 3. Laausencia de motivos que justifiquen la necesidad del control deljabalí en época de veda, una vez comprobada por el Servicio Provincial competente, podrá motivar la aplicación el artículo 61.3 y 61.30 de la Ley 10/1994 de Modificación de la Ley 12/1992, de 10 de diciembre, de Caza en Aragón. Cinco.--Normas para el control de las poblaciones de conejo. 1. Para el control de los daños de conejo silvestre, se estará a lo dispuesto en la Orden de 23 de diciembre de 1988 (BOA de 2 de enerode 1989). 2. Se faculta a la Dirección General del Medio Natural para autorizar con carácter experimental actuaciones de captura y posterior repoblación de conejo silvestre en cotos de caza bajo las condiciones que se determinen. Seis.--Otras especies de caza.Se faculta a los Servicios Provinciales de Agricultura y MedioAmbiente para que autoricen actuaciones de control de otras especies declaradas piezas de caza en las condiciones establecidas en el presente Capítulo. CAPITULO VIII VEDAS Y LIMITACIONES CINEGETICAS EN CIERTAS ZONAS DEARAGON Uno.--Prohibiciones y autorizaciones excepcionales. Las áreas donde queda prohibida la caza de todas las especies durante la presente temporada de caza se recogen en el anexo número 5 de la presente Orden. Tal prohibición desaparecerá en el momento en el que se establezca sobre estos terrenos cualesquiera de las figuras de terrenos cinegético en régimen especial contempladas en la Ley 12/1992. La Dirección General del Medio Natural, de oficio, o apropuesta de los Servicios Provinciales de Agricultura y MedioAmbiente, podrá autorizar actuaciones cinegéticas en los espacios relacionados en el anexo número 3 siempre y cuando razones de índole técnica así lo aconsejen. Dos.--Prohibiciones en terrenos cinegéticos de aprovechamiento común. Queda prohibida la caza de todas las especies en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común que tengan la consideración deenclavados según el artículo 26 de la Ley 12/1992, de 10 de diciembre sin perjuicio de lo establecido en el capítulo VII de la presente orden. CAPITULO IX AUTORIZACIONES Uno.--Autorizaciones de la Dirección General del Medio Natural. La Dirección General del Medio Natural, de oficio, o a propuesta de los Servicios Provinciales de Agricultura y Medio Ambiente y por razones de índole social, cinegética o de conservación de especies protegidas, con carácter excepcional podrá autorizar en cualquier época del año actividades cinegéticas, así como determinadas modalidades de caza o ampliar las actuales a otras provincias siempre que se encuentren perfectamente razonadas y expuestas los motivos de la misma. Dos- Autorizaciones de los Servicios Provinciales. Se faculta a losServicios Provinciales de Agricultura y Medio Ambiente para que autoricen actividades cinegéticas de carácter puramente deportivo orecreativo. DISPOSICION TRANSITORIA En la temporada 1999-2000 se podrán presentar los Planes Anuales de Aprovechamientos cinegéticos desde la fecha de publicación de esta Orden hasta el 31 de julio de 1999. DISPOSICIONES FINALES Primera.--Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferiorrango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden. Segunda.--La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 5 de julio de 1999. El Consejero de Agricultura, y Medio Ambiente, JOSE MANUEL LASADOLHAGARAY ANEXO Nº 5 HUESCA 1. Las denominadas Balsas de Estaña, el Pantano de Valdabra, el Pantano de la Nava, el Pantano de La Sotonera y las albercas de Alboré, Loreto y Chimillas. 2. Las aguas y márgenes de dominio público del río Cinca, situadas en los términos municipales de Fragay Torrente de Cinca. 3. Monte de la D.G.A. nº 1002 "San Juan de la Peña", situado en el término municipal de Jaca. Norte: con los montes de La Carbonera y Horcal de Santa Cruz. Este: Monte Boalar de Botaya. Sur: Monte Boalar de Botaya y Pardina de Botartal. Oeste: Monte Carbonera de Santa Cruz. 4. Monte de la D.G.A. HU-1021 "Mancomún",situado en el término municipal de Loporzano. Norte: limita con eltérmino municipal de Nueno y con el monte de la DGA HU-1149. Este:con terrenos de la entidad menor de San Julián de Banzo. Sur: con el barranco de San Martín. Oeste: con terrenos de le entidad menor de Sagarillo y con los términos municipales de Huesca y Nueno. 5. Montede la D.G.A. HU-1144 "Bagüeste", situado en el término municipal de Ainsa-Sobrarbe. Norte: limita con el término municipal de Boltaña. Este: con el río Balcés y con el Monte de Utilidad Pública nº114 del término de Ainsa-Sobrarbe. Sur: con dicho monte y con el término municipal de Bierge. Oeste: Con el término municipal de Bierge. 6. Monte de la D.G.A. HU-1148 "Letosa", situado en el término municipal de Bierge. Norte: Limita con el monte de la D.G.A. HU-1171. Este: con el término municipal de Aínsa-Sobrarbe. Sur:terrenos de la Entidad Menor de Otin. 7. Monte de la D.G.A. HU-1149"La Sierra Valles", situado en el término municipal de Loporzano. Norte: Término municipal de Nueno y Monte de Utilidad Pública nº 164 del término municipal de Loporzano. Este: Monte de Utilidad Públicanº 164 y con el término municipal de Casbas de Huesca. Sur: conterrenos de las entidades menores de Santa Eulalia La Mayor y La Almunia del Romeral. Oeste: con terrenos de la entidad menor de SanJulián de Banzo y con el monte de la DGA HU-1021. 8. Monte de laD.G.A. HU-1171 "San Hipólito", situada en el término municipal de Bierge. Norte: Pardina de Ballabriga y con el término municipal de Boltaña. Este: con el término municipal de Ainsa-Sobrarbe. Sur: con el monte de la DGA HU-1148. Oeste: con el término municipal de Boltaña. 9. Monte de la D.G.A. HU-1180 "Las Foces de Rodellar",situada en el término municipal de Bierge. Norte: Términosmunicipales de Sabiñánigo y Boltaña, y con terrenos de las entidades menores de Nasarre y Otín. Este: con barranco de Mascún, con el río Alcanadre y con el camino de Pedruel a Morrano. Sur: con terrenos de las entidades menores de Morrano y Yaso. Oeste: Términos municipales de Casbas de Huesca, Nueno y Sabiñánigo. 10. Monte de la D.G.A.HU-1182 "Malpasos", situado en el término municipal de Colungo. Norte: Propiedades particulares. Este: Barranco de las Gargantas y carretera de Colungo a Boltaña. Sur: Propiedades particulares. Oeste:Carretera de Colungo a Boltaña. 11. Monte de la D.G.A. HU-1186 "Eripol", situado en el término municipal de Bárcabo. Norte: Término municipal de Aínsa-Sobrarbe. Este: Barranco de la Selva. Sur: Barranco de la selva. Oeste: Barrancode las Pilas. 12. Todos aquellos terrenos incluidos en cualquier Espacio Natural Protegido y que no formen parte de una Reserva de Caza, coto social, deportivo o comercial. 13. nº 161, "La Pillera y Corcuezo", en el término municipal de Nueno. Norte: con el camino del mesón de Sta. Eulalia a Nocito, barranco de la Pillera y t.m. de Sabiñánigo. Este: con el monte de la Sociedad del Honor de Nocito. Sur: con el t.m. de Casbas de Huesca. Oeste: con el t.m. de Loporzano. 14. nº 169, "Recuasta", en el término municipal de Sabiñánigo. Norte: con la partida La Canal. Este: con el río Aurín. Sur: con propiedades particulares. Oeste: con el monte La Roza. TERUEL 15. Monte de la D.G.A. TE-1001 "Riberas del río Martín". Norte: carretera de Albalate del Arzobispo a Andorra. Sur: Canal de la acequia. Este: Fincas particulares. Oeste: Fincas particulares. 16. Monte de la D.G.A. TE-10.1002 "Riberas del río Martín". Norte: Partida del Sabinar. Sur: partida de los Tres Castillos.Este: Fincas particulares. Oeste: Fincas particulares. 17. Monte dela D.G.A. TE-1003. "Riberas del río Martín". Norte: Camino deGallipuente y fincas particulares. Sur: Término municipal de Híjar y fincas particulares. Este: términos municipales de Albate del Arzobispo e Híjar. Oeste: Fincas particulares. 18. Monte de la D.G.A. TE-1004. "Riberas del río Martín". Norte: puente de la carretera de Albalate del Arzobispo a Oliete. Sur: Puente colgante de Acceso a la central eléctrica. Este: fincas particulares. Oeste:fincas particulares. 19. Monte de la D.G.A. TE-1005 "Riberas del río Martín". Norte: fincas particulares. Sur: fincas particulares. Este:límite de término municipal de Urrea de Gaén. Oeste: puente de lacarretera de Híjar a Albalate del Arzobispo. 20. Monte de la D.G.A. TE-1006. "Riberas del río Guadalope". Norte, sur y oeste: Propiedades particulares. Este: Propiedades particulares, T.M. de La Ginebrosa y Montes nº 1010 y 1011. 21. Monte de la D.G.A. TE-1007. "Riberas del río Matarraña". Norte: T.M. de Maella. Sur: T.M. de Valdetormo. E: Propiedades particulares y t.m. de Calaceite. Oeste: Propiedades particulares. 22. Monte de la D.G.A. TE-1009. "Riberas del río Martín". Norte:Puente del antiguo ferrocarril minero de Andorra a Escatrón. Sur:t.m. de Castelnou y Jatiel. Este: Propiedades particulares y t.m. de Castelnou. Oeste: Propiedades particulares y monte comunal de Castelnou. 23. Monte de la D.G.A. TE-1010. "Riberas del río Guadalope y Bergantes". Norte y Sur: T.M. de Mas de las Matas y ríoBergantes. Este: T.M. de Aguaviva y propiedades particulares. Oeste: T.M. de Mas de las Matas y Aguaviva. 24. Monte de la D.G.A. TE-1011. "Riberas del río Guadalope y Bergantes". Norte: T.M. de La Ginebrosa. Sur y este propiedades particulares. Oeste: Propiedades particulares y t.m. de La Ginebrosa. 25. Monte de la D.G.A. TE-1013. "Riberas del río Martín". Norte: t.m. de Jatiel y fincas particulares. Sur y este: t.m. de Castelnou y fincas particulares. Oeste: t. m. de Híjar y fincas particulares. 26. Monte de la D.G.A. TE-1015. "Riberas del río Martín". Norte: t.m. de Vivel del río. Sur: Fincas particulares. Este: Acequia y fincas particulares. Oeste: T.m. de Vivel del río y Río La Rambla. 27. Monte de la D.G.A. TE-1016. "Riberas del río Martín". Norte y sur: propiedades particulares. este: Puente de la carretera de Alcolea del pinar a tarragona. Oeste. T.M. de Martín del Río. ZARAGOZA 28. El territorio de la Reserva Natural de los Galachos de la Alfranca de Pastriz, La Cartuja y El Burgo de Ebro. 29. El territorio del Parque Natural del Moncayo, sito en el término municipal de Tarazona. Comprende el MUP nº 251 "Dehesa del Moncayo" propiedad del ayuntamiento de Tarazona. 30. El territorio de la Reserva Ornitológica del Planerón. Sus límites son: Norte: El límite del término municipal de Fuentes de Ebro, desde su confluencia con la prolongación imaginaria de la pista de concentración parcelaria "Los Rasos" y hasta el punto de encuentro con el límite del término municipal de Quinto de Ebro. Este: Límite del Término municipal de Quinto de Ebro hasta suconfluencia con la carretera provincial ZV-306. Sur: La carretera provincial ZV-306 hasta la confluencia con la acequia de los Abasetes, desde donde continúa por dicha acequia hasta su encuentro la linde de la parcela 150 del polígono 20. Se continúa por el límite sur de la citada parcela 150 hasta alcanzar la pista de concentración parcelaria de Los Rasos. Oeste: Pista de concentración parcelaria"Los Rasos" en dirección norte hasta la parcela 106 del polígono 20 donde finaliza. 31. Monte de la D.G.A. Z-1111 "Vedado Bajo del Horno", sito en el Término Municipal de Zuera. Límites: Norte, fincas particulares, Sur, Término Municipal de Leciñena, Este, Término Municipal de Leciñena, Oeste, Término Municipal de Leciñena y fincas particulares. 32. Monte de la D.G.A. Z-1004 "Rueda", sito en el Término Municipal de Sástago 33. Monte de la D.G.A. Z-1038 "Alcañicejos" y 1047 "Las Hoyas", en el término municipal de Tosos. 34. "Galachos de Juslibol", término municipal de Zaragoza. Límites: Norte: Dehesa de Casa de Ganaderos; Sur: Río Ebro; Este: fincas particulares de las partidas "El Soto" y "El Plano" del barrio de Juslibol; Oeste: Fincas de Soto de Alfocea S.A. 35. Campo Nacional de Maniobras de San Gregorio. Límites: Norte: Término municipal de Castejón de Valdejasa, 1 km. al norte del vértice Esteban. Dirección este-oeste por Varella de Cantal, Pozo de Prudencio, Caseta de Prudencio. T.M. de Tauste: Caseta de Prudencio, dirección este-oeste, 200 m. al norte de la fuente de Val de Zuera, La Gabardilla y casa dela Gabardilla. Oeste: T.M. de Tauste: Casa de la Gabardilla, sierra de Monte Alto, Pacolafuen, Paridera de Bizarra, Artajona, Casa del Jabalí, los Talegos. T.M. de Torres de Berrellén: Los Talegos, Plana de Pradilla, Barranco de la Casa, Balsete de Pola, Barranco de la Casa de Pola, Pozo del Pino y Barranco de la Higuera. Sur: T.M. de Zaragoza: cruce del barranco de la Higuera con el camino de Casa Pola a la granja de Santa Inés, 100 m. al norte de la casa de carabineros, límite de ttmm. de Torres de Berrellén y Zaragoza, 200m. al sur de Mina Real y Malfora, Mejana Nueva del Chopar, Loma de Utebo, 700 m. al sur de Mejana Redonda y Alfocea. Este: Camino de la Alfocea a la Paridera de Cuéllar, Barranco de los Lecheros, Cuesta del Reloj, Hoya del Borracho, Paridera del Santísimo, Loma de los Olivares, El Coscojar, Acampo del Santísimo(300 m. al oeste de Casas de las Viñas), Balsa de las Viñas, El Romeral, (camino oeste de la urbanización Peña el Zorongo), Balsete de la Sarda Soltera, Sarda Soltera, y camino en dirección norte hasta la Venta de Coscón, límite del t.m. de Zaragoza y Zuera hasta Alto delos Corrales, Loma del Corral de Esteban y Vértice Esteban.


Other information about fauna in Aragón:

A small list of species in Aragon would be the following:

Vertebrates Invertebrates

Mammals

Birds

Reptiles

Amphibians

Fishes

Metazoans

Protozoa

   images about the fauna in Aragon.
   photographs on invertebrates.
   beneficial animals for agriculture.

Also Aragon enjoys a diverse and varied Nature where passing by plants, animals, Geology, or landscapes we can arrive at a fantastic bestiary that lives in its monuments.

The information will not be complete without a stroll by its three provinces, with shutdown in some of its spectacular landscapes like Ordesa, the Moncayo, Monegros or by opposition the Ebro.

Also you can dedicarte to the intangible ones: from the legend compilation that also does to universal Aragon.

Fauna | Flora | Geology | Fungi | Water
Landscapes | Monegros | Moncayo | Ebro | Ordesa
Bestiary | Books | Buffon | Activities | Culturales | Zh2o | Photografies
Document | Nature in Aragon

The "Naturaleza de Aragon" project is an extension of the Aragón project is like that, and tries to collect and relate all possible types of documentary information about Aragon: texts, books, articles, maps, illustrations, photographs, narrations, etc., and proceed to its publication and diffusion.

Species subject to hunting. Mammals. Birds. Wildlife. Working periods and the general rules that regulate the hunting activity in the territory of the Autonomous Community of Aragon in the 1999-2000 season, Fauna, zoology, organism, living being, reproduction, physiology, vertebrates, fish, amphibians, reptiles, birds, mammals, ecology, zoogeography, Water, humidity, wetlands, river, mountain, food, gastronomy Wildlife.

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