LEY 2/1990, de 21 de marzo, de declaración de Monumentos Naturales de los glaciares pirenaicos. legislacion

LEY 2/1990, de 21 de marzo, de declaración de Monumentos Naturales de los glaciares pirenaicos.

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Autor: Francisco Javier Mendivil Navarro Fecha: 19 de junio de 2024 última revisión

Fecha de Publicacion: 28/03/90

Texto LEY 2/1990, de 21 de marzo, de declaración de Monumentos Naturales de los glaciares pirenaicos.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno que se publique en el "Boletín Oficial de Aragón" y "Boletín Oficial del Estado"; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía.

PREAMBULO

Los únicos residuos externos de las masas de hielo que han configurado plenamente las formas de la cordillera en el Pirineo aragonés desde las cumbres hasta la depresión externa (Aragón, Gállego, Cinca, Esera ...) se encuentran acantonados en altos macizos, formando núcleos de escasa superficie y separados entre sí.
Esta situación los hace más escasos, significativos, frágiles, excepcionales y valiosos, por su significado y por su interés glaciológico (científico y cultural) y por su calidad estética.

Se trata de volúmenes de hielo apreciables, de interés glaciológico, geográfico, geomorfológico, geológico y biológico.

Estos glaciares pirenaicos corresponden a un proceso de evolución climática, geomorfológica y ecológica de nuestras montañas, con especial valor de testimonio y excepcional riqueza de datos científicos para el conocimiento de esta evolución.

Por otra parte, estos glaciares constituyen áreas de disfrute que deben preservarse de cualquier alteración humana, dejando libre su dinámica, ya que se trata de focos que evolucionan en relación con la ecología general y constituyen testimonios expresivos del estado global de la naturaleza, sus cambios, procesos y tendencias. Estas áreas de disfrute humano sólo pueden ser enriquecedoras culturalmente si perduran sus valores, tal como son.

La posibilidad de que se pongan en peligro y se puedan, incluso, perder estos valores hace necesaria y urgente la protección de los glaciares aragoneses. Esta protección, para que sea eficaz, debe incluir sus cajas morfológicas.

Estos glaciares se localizan a lo largo de 90 kilómetros, que van desde el río Gállego, al oeste, hasta el Noguera Ribagorzana, al este, por lo que todo el espacio afectado por el glaciarismo pertenece a la provincia de Huesca. Se trata de manifestaciones de glaciares discontinuas, que se sitúan en macizos montañosos separados entre sí y cuyas principales cumbres superan los 3.000 metros, adosándose a los flancos inmediatos a tales climas.

Hasta la promulgación de esta Ley, los únicos glaciares protegidos eran los de Las Tres Sorores, al quedar englobados dentro del "Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido", el resto de los glaciares carecía de cualquier tipo de protección.

Los macizos con glaciares protegidos por la presente Ley, de oeste a este, son los siguientes:

-Macizos Altitud cumbre

-Balaitús 3.144 m.

-Picos del Infierno 3.081 m.

-Vignemale 3.298 m.

-La Munia 3.134 m.

-Posets 3.375 m.

-Perdiguero 3.221 m.

-Aneto-Maladeta 3.404 m.

La protección que se realiza a través de esta Ley abarca los glaciares y su entorno morfológico. Están situados con perfecta concreción en la cartografía, lo que permite una definición de los espacios que requieren conservación.

El objetivo de esta Ley es conservar y proteger estas áreas de paisaje efectivo de alta montaña con volúmenes de hielo permanente y apreciables, para destinarlas a finalidades educativas, científicas, recreativas y culturales, según los casos.

En el marco de la Constitución Española, Estatuto de Autonomía de Aragón y Ley 4/89, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, las Cortes de Aragón tienen competencia legislativa para proceder a una eficaz protección de los glaciares pirenaicos, declarándolos Monumentos Naturales.

Artículo 1.--En razón de su elevado interés científico, cultural y paisajistico y al objeto de proteger la integridad de la gea, fauna, vegetación, agua y atmósfera vinculadas a los mismos, se declaran Monumentos Naturales los glaciares del Pirineo aragonés señalados en el Anexo correspondiente de la presente Ley.

Artículo 2.--Con el fin de evitar cualquier acción que pueda comportar la destrucción, el deterioro, la transformación o la desfiguración de las características de los glaciares pirenáicos y de los procesos naturales de su evolución, se establecerán reglamentariamente zonas periféricas de protección destinadas a evitar impactos ecológicos o paisajísticos procedentes del exterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 4/89, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. La delimitación topográfica de dichas zonas deberá ser aprobada por la Diputación General de Aragón, a propuesta o previo informe del Consejo de Protección de los Glaciares del Pirineo aragonés.

Artículo 3.--En las áreas protegidas de los glaciares y en las correspondientes zonas periféricas de protección queda prohibida toda actividad que de forma continua o esporádica produzca o tienda a producir cambios geológicos o que pueda alterar la dinámica del ecosistema de forma irreversible.

Cualquier actuación en las zonas protegidas deberá ser prevista en el Plan Rector de Uso y Gestión que deberá aprobar la Diputación General de Aragón, a propuesta del Consejo de Protección de los Glaciares del Pirineo aragonés, de conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley 4/89, de 27 de marzo.

Artículo 4.-1. Los terrenos afectados por esta Ley quedarán clasificados como suelo no urbanizable protegido.

2. Cualquier otro uso de las zonas de protección deberá supeditarse, en todo caso, a las necesidades de su estricta conservación y a los fines científicos, culturales y de investigación que motivan su calificación. La Diputación General de Aragón, previo informe del Consejo de Protección, puede regular o suspender definitivamente cualquier aprovechamiento o actividad de todo tipo que pueda perjudicar la estricta conservación de los Monumentos Naturales.

3. Antes de aprobar cualquier plan general de ordenación, normas de planeamiento o proyectos de delimitación del suelo urbano de los municipios afectados por esta Ley que puedan repercutir en las zonas protegidas, será preciso informe favorable del órgano competente de la Diputación General de Aragón, así como la audiencia del Consejo de Protección de los Glaciares del Pirineo aragonés.

Artículo 5.-La Diputación General de Aragón podrá ejercitar la potestad expropiatoria y los derechos de tanteo y de retracto de los bienes y derechos afectados por esta Ley, en la forma prevista en los artículos 3 y 10 de la Ley 41/1989, de 27 de marzo, y demás normas aplicables.

Artículo 6.-1. Se crea el Consejo de Protección de los Glaciares del Pirineo aragonés, como órgano de gestión de los Monumentos Naturales y de las zonas periféricas de protección que reglamentariamente se determinen.

El Consejo de Protección estará adscrito, a efectos administrativos al Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes.

2. El Consejo de Protección estará formado por los siguientes miembros:

a) Un representante de cada uno de los siguientes Departamentos de la Diputación General de Aragón:

-Presidencia y Relaciones Institucionales. -Cultura y Educación. -Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes. -Agricultura, Ganadería y Montes. -Industria, Comercio y Turismo.

b) Un representante de la Diputación Provincial de Huesca. c) Cuatro representantes de los Ayuntamientos en cuyos términos municipales se ubiquen los glaciares protegidos en esta Ley. d) Tres en representación de asociaciones con sede en Aragón cuyos fines sean la defensa, protección o disfrute de la naturaleza, propuestos por ellas mismas. e) Tres científicos, de reconocido prestigio en el tipo de ecosistemas protegidos por esta Ley, propuestos por la Universidad de Zaragoza.

3. El Presidente del Consejo de Protección de los Glaciares del Pirineo aragonés será nombrado por la Diputación General de Aragón, de entre sus miembros y a propuesta del propio Consejo.

Podrá ser asistido por un Secretario, nombrado por el Consejo de entre sus miembros.

4. El Consejo de Protección podrá nombrar una comisión científica formada por personas de prestigio y competencia reconocidos en las disciplinas relativas al carácter y finalidad del espacio protegido creado.

Esta comisión científica, que podría tener carácter permanente o temporal, asesoraría al Consejo de Protección en las materias de competencia de éste y, particularmente, en los reglamentos y otras normas que aquél deba elaborar.

Artículo 7.-1. Son funciones del Consejo de Protección de los Glaciares del Pirineo aragonés:

a) Velar por el cumplimiento de las previsiones de esta Ley y de las normas reglamentarias que la desarrollen. b) Proponer a la Diputación General de Aragón las posibles modificaciones de los límites de los Monumentos Naturales declarados en esta Ley. c) Proponer o informar ante la Diputación General de Aragón la delimitación de zonas periféricas de protección. d) Promover los equipamientos y servicios necesarios para el logro de las finalidades científicas, culturales, educativas y recreativas de las zonas protegidas. e) Elaborar y proponer el Plan Rector de Uso y Gestión que será aprobado por la Diputación General de Aragón. f) Informar los proyectos y propuestas de obras y trabajos que se pretendan realizar, no contenidos en el Plan Rector de Uso y Gestión. g) Elaborar y aprobar su propio reglamento de funcionamiento interno h) Cuantas otras facultades le atribuye la presente Ley y disposiciones vigentes.

2. Para el cumplimiento de dichas funciones, el Consejo podrá recabar, cuando lo estime justificado, los informes técnicos y científicos relacionados con el carácter del espacio protegido y la finalidad de esta Ley.

Artículo 8.-El Consejo de Protección de los Glaciares del Pirineo aragonés, en el marco de las competencias reconocidas por la presente Ley, prestará especial atención a la promoción del uso científico, cultural, educativo y recreativo de las zonas protegidas.

Artículo 9.-Con el fin de atender los gastos generales de funcionamiento necesarios para garantizar lo dispuesto en la presente Ley, la Diputación General de Aragón habilitará los créditos oportunos, sin perjuicio de la colaboración de otras entidades públicas o privadas interesadas en coadyuvar en la mejor gestión de las superficies protegidas.

Artículo 10.-La inobservancia infracción del régimen de protección y de la normativa aplicable para los Monumentos Naturales será sancionada conforme a lo dispuesto en la Ley 4/1989 de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o de otro orden en que se pudiere incurrir.

Artículo 11.-Será pública la acción para exigirla observancia estricta del régimen de protección de los glaciares del Pirineo aragonés declarados Monumentos Naturales.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se autoriza a la Diputación General de Aragón para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley.

Segunda.-La Diputación General de Aragón comprobará periódicamente y modificará, en su caso, la superficie de los glaciares protegidos por la presente Ley.

Tercera.-En el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la Diputación General de Aragón, previo informe del Consejo de Protección de los Glaciares del Pirineo aragonés, dictará las normas a que se refiere la disposición anterior.

Cuarta.-El Consejo de Protección de los Glaciares del Pirineo aragonés quedará constituido en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

Quinta.-Esta Ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo establecido por esta Ley.

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, a veintiuno de marzo de mil novecientos noventa.

El Presidente de la Diputación General de Aragón, HIPOLITO GOMEZ DE LAS ROCES

ANEXO

Los glaciares, objeto de protección en la presente Ley, se localizan en su totalidad en la provincia de Huesca, en la vertiente meridional del Pirineo.

Según la actual cartografía del Instituto Geográfico Nacional, se sitúan en las siguientes hojas del Mapa Topográfico Nacional a escala 1:50.000:

1. Macizo del Balaitús: hoja 145. Glaciar de las Frondellas. Superficie: 0,07 km2; latitud: 42º 50 20"; longitud: 0º 17 33". Glaciar de la Brecha Latour. Superficie: 0,04 km2; latitud: 42º 50 20"; longitud: 0º 17 06".

2. Macizo de los Picos del Infierno: hoja 145. Glaciar del Infierno. Superficie: 0,06 km2; latitud: 42º 47 04", longitud: 0º 15 15". Glaciar del Infierno. Superficie: 0,09 km2; latitud: 42º 47 07"; longitud: 0º 15 30".

3. Macizo de Vignemale: hoja 146. Glaciar del Clot de la Hount. Superficie: 0,02 km2; latitud: 42º 46 40"; longitud: 0º 08 55". Glaciar de Labaza. Superficie: 0,09 km2; latitud: 42º 45 55"; longitud: 0º 08 20".

4. Macizo de La Munia: hoja 146. Glaciar de Robiñera. Superficie: 0,05 km2 Latitud: 42º 42 18"; longitud: 0º 08 20".

5. Macizo de Posets: hoja 179. Glaciar del Posets. Superficie: 0,13 km2; latitud: 42º 39 18"; longitud: 0º 26 22". Glaciar de la Paul. Superficie: 0,08 km2; latitud: 42º 39 38"; longitud: 0º 26 20". Glaciar de Llardana. Superficie: 0,23 km2 ; latitud: 43º 39 20"; longitud: 0º 25 46".

6. Macizo de Perdiguero: hoja 148. Glaciar de Literola. Superficie: 0,16 km2; latitud: 42º 41 59"; longitud: 0º 31 49".

7. Macizo de Aneto-Maladeta: hoja 180. Glaciar de Salenques. Superficie: 0,12 km2; latitud: 42º 37 51 " longitud: 0º 41 00". Glaciar de Tempestades. Superficie: 0,34 km2; latitud: 42º 37 42"; longitud: 0º 40 10". Glaciar de Barrancs. Superficie: 0,28 km2; latitud: 42º 38 04", Longitud: 0º 39 41 ". Glaciar de Aneto. Superficie: 1,32 km2; latitud: 42º 38 35"; longitud: 0º 39 01". Glaciar de Maladeta. Superficie: 0,60 km2; latitud: 42º 39 14"; longitud: 0º 38 21". Glaciar de Alba. Superficie: 0,03 km2; latitud: 42º 39 23"; longitud: 0º 37 35". Glaciar de Coronas. Superficie: 0,13 km2 ; latitud: 42º 38 00"; longitud: 0º 39 31". Glaciar de Llosás. Superficie: 0,10 km2; latitud: 42º 37 40"; longitud: 0º 39, 35". Glaciar de Vallibierna, Superficie: 0,05 km2; latitud: 42º 35 44"; longitud: 0º 39 20".

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