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Autor: Francisco Javier Mendivil Navarro Fecha: 31 de diciembre de 2024 última revisión
Artículo 69. Régimen de ayudas.
Con la finalidad de promover el desarrollo socioeconómico de las poblaciones que cuenten en su territorio con Espacios Naturales Protegidos o estén incluidas en las Áreas de Influencia Socioeconómica, el Gobierno de Aragón establecerá ayudas técnicas, económicas y financieras u otros estímulos, de acuerdo, entre otros, con los criterios y finalidades siguientes:
Realizar cualquier acción en el Espacio Natural Protegido encaminada a la consecución de los objetivos del mismo.
Crear infraestructuras y lograr los niveles de servicios y equipamientos adecuados.
Mejorar las actividades tradicionales y fomentar otras compatibles con el mantenimiento de los valores ambientales.
Fomentar la integración de los habitantes en las actividades generadas por la protección y gestión del Espacio Natural.
Rehabilitar la vivienda rural y conservar el patrimonio arquitectónico.
Estimular las iniciativas culturales, científicas, pedagógicas y recreativas.
Compensar adecuadamente a los afectados por las limitaciones establecidas.
Posibilitar e impulsar el desarrollo socioeconómico de las poblaciones incluidas en estas áreas.
Artículo 70. Coordinación.
El Gobierno de Aragón establecerá los mecanismos de coordinación necesarios para considerar prioritarias las acciones o inversiones de las distintas Administraciones públicas actuantes en los territorios delimitados como Áreas de Influencia Socioeconómica de Espacios Naturales Protegidos, sin perjuicio de los cometidos propios de la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza.
Artículo 71. Prioridades.
1. El Gobierno de Aragón podrá dar prioridad en sus programas de desarrollo a las actuaciones e inversiones para obras y servicios de competencia municipal en los territorios incluidos en Áreas de Influencia Socioeconómica.
2. Igual consideración se observará a la hora de establecer prioridades en el desarrollo de programas en materia de agricultura de montaña y zonas desfavorecidas, programas derivados de la Política Agraria Común, o cuando proceda la aplicación de esa normativa, y otros planes que puedan desarrollarse afectando a sus ámbitos territoriales.
Artículo 72. Otras ayudas.
Se podrán conceder ayudas para la realización de programas de conservación a los titulares de terrenos o derechos reales y a asociaciones sin ánimo de lucro cuyo fin principal tenga por objeto la conservación de la naturaleza, cuando dichos programas afecten especialmente al ámbito de un Espacio Natural Protegido.
Artículo 73. Financiación.
1. El Gobierno de Aragón habilitará los medios humanos y materiales necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley.
2. Anualmente, el departamento competente en la materia establecerá las dotaciones presupuestarias específicas para la planificación, ordenación, protección, uso y gestión de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Aragón.
Artículo 74. Vías de financiación.
1. Las vías de financiación que garanticen el cumplimiento de las previsiones de la presente Ley son las siguientes:
Las actuaciones financieras ordinarias del Gobierno de Aragón de carácter sectorial y territorial y que sean de aplicación en el ámbito de los Espacios Naturales Protegidos.
Los recursos procedentes de la Administración del Estado y de otras Administraciones públicas por convenio o transferencia.
Los créditos derivados de programas procedentes de fondos europeos.
Las aportaciones o donaciones de personas físicas o jurídicas.
Como financiación adicional, los Espacios Naturales Protegidos podrán desarrollar servicios complementarios, así como comercializar su imagen de marca.
2. Los gastos de funcionamiento de los Patronatos de los Espacios Naturales Protegidos se financiarán mediante las dotaciones presupuestarias asignadas al departamento competente en materia de conservación de la naturaleza.
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