José A. Domínguez. ANSAR
Zaragoza, 20 de septiembre de 1998
El Gobierno de Aragón ha enviado al Ministerio de Medio Ambiente el listado de espacios aragoneses propuestos para integrar la futura Red Natura2000 a que obliga la Directiva de Hábitats. Dichos espacios, denominados genéricamente Lugares de Interés Comunitario (LIC) corresponden a dos ámbitos o regiones biogeográficas que gozan de representatividad en nuestra región, el alpino y el mediterráneo. Dada la trascendencia que posee este hecho en la conservación de nuestro patrimonio natural, conviene explicar detenidamente en qué; consiste el proceso
¿QUÉ ES LA DIRECTIVA HABITATS?
La Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de Mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, o Directiva Hábitats, como es comúnmente conocida, identifica los tipos de hábitats naturales y especies de interés para la salvaguardia y conservación del patrimonio natural comunitario, del que son responsables los Estados miembros. Para ello se basa en dos pilares fundamentales, la creación progresiva de una red ecológica coherente de zonas de especial conservación, denominada Red Natura 2000, y el establecimiento de un régimen común de protección para las especies estrictamente protegidas y un código de conducta común para las especies sujetas a un plan de gestión. Los hábitats y especies a proteger se tipifican en diversos anexos a la Directiva.
La Directiva Hábitats fue modificada mediante la Directiva 97/62/CE, de 27 de octubre (publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas el 8 de Noviembre de 1997, número L 305). Mediante dicha Directiva se modificaron los Anexos I y II de la Directiva Hábitats, modificando, en el primer caso, algunos hábitats y, en el segundo, algunas especies.
¿CóMO SE HA REALIZADO LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA?
Mediante el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, el Estado español transpuso a nuestro ordenamiento jurídico interno la parte de la Directiva Hábitats que no estaba ya incorporada mediante la Ley 4/1989. Ya que el ICONA, dependiente entonces del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, consideró que buena parte de la Directiva Hábitats había sido ya traspuesta mediante la Ley 4/1989, aprobada antes de la finalización de esta Directiva.
Ante esta situación, los grupos ecologistas españoles, al analizar el grado de transposición realizado por el Estado español de la Directiva de Hábitat comprobaron la existencia de múltiples irregularidades. Ante la insuficiente transposición al ordenamiento jurídico español realizado mediante el Real Decreto 1997/1995, y las irregularidades ya mencionadas, la Coordinadora de Organizaciones de Defensa Ambiental (CODA) presentó un recurso ante el Tribunal Supremo y una queja ante la Comisión Europea contra dicho Real Decreto, al entender que el mismo rebajaba las garantías conservacionistas establecidas por la norma europea. Se espera que en los próximos meses el Tribunal Supremo emita una Sentencia que resuelva el contencioso administrativo que la CODA interpuso, lo cual ha motivado que la Dirección General de Conservación de la Naturaleza ya tenga elaborado un borrador de Real Decreto para corregir dichas deficiencias.
En cualquier caso resulta evidente que, al igual que en el caso de la Directiva de Aves, la Directiva Hábitats ha sido insuficientemente transpuesta, ya que entre otras medidas el ordenamiento jurídico español debería recoger como figuras legales las ZEPA, LIC y ZEC. ¿QUE ES LA RED NATURA 2000?
La creación de la Red Natura 2000 es una de las principales aportaciones que realiza la Directiva Hábitats, y pretende ser una red ecológica europea compuesta por los lugares que alberguen tipos de hábitats naturales que figuran en el Anexo I de la Directiva, y de hábitats de las especies que figuran en el Anexo II de dicha Directiva. La Red Natura 2000 pretende obtener una "radiografía" lo más exacta posible de la realidad natural del territorio, para seleccionar a partir de dicho conocimiento, los elementos de interés comunitario
Cada Estado contribuirá a la constitución de Natura 2000 en función de la representación que tengan en su territorio los tipos de hábitats naturales y los hábitats de especies que figuran en los anexos I y II de la Directiva. Por ello, y dada la elevada biodiversidad con que cuenta el Estado español en el contexto europeo, esta Directiva merece una especial atención por nuestra parte.
La red Natura 2000 está compuesta por:
* Las Zonas Especiales de Protección de Aves (ZEPA) designadas por los Estados (en nuestro caso por las Comunidades Autónomas) basándose en la Directiva de Aves 79/409/CEE.
* Las Zonas Especiales de Conservación (ZEC), designadas por los Estados (en nuestro caso por las Comunidades Autónomas) basándose en la Directiva Hábitats.
* Como tercer elemento, quizás a más largo plazo pero sin duda de gran interés, la Red debe integrar aquellos elementos del paisaje que resultan esenciales para la migración, la distribución y el intercambio genético de las de las especies silvestres (corredores ecológicos). Sin embargo la Directiva no establece ningún proceso para la designación de dichas zonas ni un calendario concreto, quedando por tanto la designación de dichos corredores ecológicos en manos de los propios estados miembros.
A diferencia de lo que ocurre en el caso de las ZEPA, la Directiva Hábitats ha establecido un calendario muy concreto para la proposición y designación de ZEC, calendario que aunque es demasiado dilatado y está siendo ya ampliamente incumplido permite saber que antes de junio del 2004 la designación de ZEC estará finalizada.
Ahora es conveniente conocer cual es el largo proceso para la designación de Lugares de Interés Comunitario (LIC) que finalmente se convertirán en ZEC.
¿CÓMO SE REALIZA LA DESIGNACION DE LUGARES DE INTERES COMUNITARIO?
La Directiva ha establecido claramente tres fases o etapas para que todos los Estados designen las zonas especiales de conservación.
* Primera fase:
La Directiva establece que en esta 1ª Fase, o fase previa, cada Estado debe realizar a escala nacional una evaluación científica precisa de todos los hábitats y especies de interés comunitario.
En el caso del Estado español, cada Comunidad Autónoma debe, siguiendo los criterios señalados en el Anexo III de la Directiva Hábitats, proponer una lista de LIC, acompañada cada propuesta de lugar con una amplia ficha y la correspondiente cartografía. Las Comunidades deben entregar dichas propuestas a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, del MIMAM, quien posteriormente las envía, según el calendario existente para cada región biogeográfica, a la Comisión Europea.
La Directiva establece que esta primera fase debe desarrollarse entre junio de 1992 y junio de 1995, pero dicho plazo ha sido incumplido por la mayoría de los Estados. En nuestro caso la gran mayoría de las Comunidades Autónomas han entregado dichos listados en los tres primeros meses de 1998.
* Segunda fase:
En la 2ª Fase, o fase de concertación, la Comisión Europea, con la ayuda del Centro Temático de la Naturaleza, de la Agencia Europea de Medio Ambiente, y "de común acuerdo con cada uno de los Estados miembros" se seleccionarán los definitivos LIC que integren la Red Natura 2000. Para realizar dicha designación se celebrarán las reuniones de las Regiones Biogeográficas que sean necesarias (en principio dos por cada región biogeográfica). En dichas reuniones se comprobará si las propuestas de LIC que han recibido de cada Estado contienen importantes "lagunas", es decir, comprobar que estén incluidos todos los lugares necesarios para la conservación de los hábitats y especies considerados y que los límites de los lugares propuestos sean adecuados.
La Directiva establece que esta fase debe desarrollarse entre junio de 1995 y junio de 1998, plazo este último que está intentando cumplirse, pero que parece previsible que deba retrasarse.
* Tercera fase:
La tercera y última fase tiene un plazo previsto de junio de 1998 a junio del 2004. En esta fase se produce la aprobación definitiva de los LIC y la designación de ZEC. Antes de junio del 20004 las Comunidades Autónomas deberán declarar las ZEC y deberán establecer progresivamente las medidas necesarias para proteger y gestionar adecuadamente, asegurando su conservación, dichas zonas.
¿QUé SON LAS ZONAS ESPECIALES DE CONSERVACION (ZEC)?
¿Que son y para que sirven las Zonas Especiales de Conservación? Estas son cuestiones que, pese a venir descritas en la propia Directiva Hábitats, están causando cierta polémica entre las propias administraciones, pero que intentaremos aclarar lo más posible.
El artículo 6 de la Directiva Hábitats establece que los Estados miembros deberán poner en marcha "medidas apropiadas para evitar el deterioro de los hábitats y especies dentro de las ZEC, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado su designación, en la medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable en lo que respecta a los objetivos de la Directiva. Para ello las administraciones, en nuestro caso autonómicas, deben poner en marcha las siguientes medidas:
* Planes de gestión, que pueden ser específicos o integrados en planes de desarrollo locales.
* Medidas concretas para impedir el deterioro de los hábitats y especies, muy especialmente en el caso de hábitats y especies consideradas prioritarias por la Directiva.
* Medidas reglamentarias administrativas o contractuales que respondan a las exigencias de los hábitats y especies a conservar.
* Evaluación de impacto ambiental para cualquier plan o proyecto que pueda afectar de forma apreciable al lugar.
Pero este régimen de tutela previsto en el art. 6 de la Directiva Hábitats entra en vigor desde el mismo momento en que un lugar sea designado formalmente como LIC, es decir, desde que se inicia la tercera fase (posiblemente desde finales de 1998). Ello supone que desde que un espacio es LIC se debe evitar su deterioro, pero no hace falta su gestión con inversiones positivas tales como las cuatro medidas de gestión arriba señaladas. La Directiva también establece la posibilidad de establecer mecanismos específicos de financiación de las ZEC, lo cual sin duda puede ser uno de los mecanismos más eficaces para asegurar su conservación. Lamentablemente este aspecto no queda suficientemente claro en la Directiva y será el que más retraiga a las autoridades ambientales locales a designar LIC.
¿QUé ESPACIOS HA PROPUESTO EL GOBIERNO DE ARAGóN?
Los LIC propuestos desde Aragón corresponden a dos regiones biogeográficas, la alpina, representada en el Pirineo, y la mediterránea, representada en el resto de Aragón. Este es el listado:
Región alpina
POSETS-MALADETA (34.043ha)
ORDESA-MONTE PERDIDO (16.219)
LOS VALLES (28.201)
GUARA NORTE (5.135)
BUJARUELO-GARGANTA DE LOS NAVARROS (9.796)
GARGANTA DE OBARRA (857)
CONGOSTO DE VENTAMILLO (258)
MONTE PACINO (389)
CABECERA DEL RIO AGUAS LIMPIAS (3.043)
MACIZO DE COTIELLA (8.145)
GARCIPOLLERA-SELVA DE VILLANúA (4.492)
RIO CINCA (VALLE DE PINETA) (136)
Región mediterránea
SAN JUAN DE LA PEÑA (1.867)
FOZ DE SALVATIERRA (232)
FOZ DE BINIES (157)
MONTE PEIRO-ARGUíS (1.315)
SANTA MARíA DE ASCASO (184)
RíO ARAGON (JACA) (1.001)
RIO GáLLEGO (RIBERA DE BIESCAS) (2.708)
RIO ARA (RIBERA DE FISCAL) (199)
SIERRA Y CAÑONES DE GUARA
SIERRA DE MONGAY
MONCAYO
GALACHOS
SERRETA NEGRA (Fraga)
LA LOMAZA DE BELCHITE
EL PLANERóN
PUERTOS DE CODOS-ENCINACORBA
SIERRA DE SANTA CRUZ DE USED
LAGUNA DE GALLOCANTA
EFESA DE LA VILLA (Caspe)
SALADA DE CHIPRANA
CASTELFRíO-MAS DE TARíN (Valle del Alfambra)
PUERTOS DE BECEITE
RODENO DE ALBARRACíN
SIERRA DE JAVALAMBRE
A partir de este momento se abre el proceso de negociación con la Comisión Europea, el Centro Temático de la Naturaleza y la Agencia Europea de Medio Ambiente tras lo cual se seleccionarán los definitivos LIC que integren la Red Natura 2000. No obstante, para los grupos ecologistas aragoneses, la red propuesta es claramente insuficiente. Así, por ejemplo, la única representación de las estepas gipsófilas del Valle del Ebro la constituyen la Lomaza y El Planerón, en la zona de Belchite y Codo, quedando fuera lugares tan emblemáticos como Monegros, el Saso de Osera o las plataformas y llanuras de la margen derecha del Ebro. Igualmente, y dentro del Valle del Ebro, la única laguna salada propuesta ha sido Chiprana, quedando fuera el complejo endorreico Bujaraloz-Sástago y el conjunto de lagunas Saladas de Alcañiz. Por otra parte para elaborar el listado de espacios propuestos la DGA no ha consultado ni a los grupos naturalistas ni a colectivos ecologistas, así como tampoco al Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón.
Ante esta situación los grupos integrados en la Coordinadora Ecologista de Aragón han elaborado un inventario de áreas que poseen hábitats y especies susceptibles de incluirse en la red Natura2000 y los ha remitido al Gobierno de Aragón y a la CODA para su tramitación a Bruselas dentro de la campaña que esta entidad ha llevado a cabo en todas las comunidades autónomas.
CODA (1998) Campaña Natura 2000. Informe.
DIRECCION GENERAL XI DE MEDIO AMBIENTE La Directiva Fauna, Flora y Hábitats. Folleto divulgativo.
MELIC, A. (1993) Protección legal de artrópodos en España. Bol. SEA, 3: 9-16
En su día, la federación ecologista CODA presentó un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Supremo y una queja ante la >Comisión Europea, al entender que el real decreto 1997/95 rebajaba las garantías conservacionistas establecidas por la Directiva de Hábitats (ver Quercus, 124: 40 y 41). Entre otras irregularidades, la CODA revelaba que el real decreto suavizaba las condiciones en las que las comunidades autónomas podían hacer excepciones a la captura de especies protegidas por la UE. A raíz de las denuncias de la CODA, Bruselas comunicó al Ministerio de Medio Ambiente que la transposición de la Directiva de Hábitats a la legislación española no era la correcta. La CODA se felicita de que el error haya sido subsanando y solicita al ministerio que, de ahora en adelante, sea más respetuosa con la normativa ambiental de la UE. (Servicios Informativos Ambientales S.L. Dirección WEB: http://www.quercus.es/) Propuestas de DGA, incluidos los códigos de espacios
ES2410001 POSETS-MALADETA 34.043
Región Alpina
LUGARES DE INTERES COMUNITARIO hectáreas
ES2410002 ORDESA-MONTE PERDIDO 16.219
ES2410003 LOS VALLES 28.201
ES2410005 GUARA 5.135
ES2410006 BUJARUELO-GARGANTA DE LOS NAVARROS 9.796
ES2410008 GARGANTA DE OBARRA 857
ES2410009 CONGOSTO DE VENTAMILLO 258
ES2410010 MONTE PACINO 389
ES2410011 CABECERA DEL RIO AGUAS LIMPIAS 3.043
ES2410013 MACIZO DE COTIELLA 8.145
ES2410014 GARCIPOLLERA-SELVA DE VILLANúA 4.492
ES2410019 RIO CINCA (VALLE DE PINETA) 136
Región Mediterránea
ES2410004 SAN JUAN DE LA PEÑA 1.867
ES2410007 FOZ DE SALVATIERRA 232
ES2410012 FOZ DE BINIES 157
ES2410015 MONTE PEIRO-ARGUíS 1.315
ES2410016 SANTA MARíA DE ASCASO 184
ES2410017 RíO ARAGON (JACA) 1.001
ES2410018 RIO GÁLLEGO (RIBERA DE BIESCAS) 2.708
ES2410020 RIO ARA (RIBERA DE BIESCAS) 199