Introducción al Parque Natural del Moncayo.

Naturaleza de Aragón > Moncayo

Autor: Francisco Javier Mendivil Navarro Fecha: 19 de diciembre de 2022 última revisión

Situación geográfica

La Sierra del Moncayo se halla ubicada en el sector central de la Cordillera Ibérica, a caballo entre las cuencas hidrográficas del Duero y del Ebro. La cumbre del Moncayo (2.315 m.) es la máxima cota de este sistema montañoso del interior de la península ibérica.

Su situación geográfica, al sur de la depresión del Ebro, y su elevación respecto al área circundante la convierten en una montaña que recibe una importante aportación hídrica generada por los sistemas frontales atlánticos. Este fenómeno se refleja en una evidente separación altitudinal de pisos bioclimáticos, con un fuerte contraste entre la ladera norte y la vertiente de solana. A este hecho se une la variación de sustratos geológicos, con una zona silícea, con cuarcitas y conglomerados de areniscas, y otra caliza con importantes manifestaciones kársticas.

Las formaciones vegetales presentes de forma natural en la Sierra responden a estas características climáticas y geológicas, apareciendo coscojares, sabinas, encinares, rebollares, robledales, quejigares, hayedos y diversos matorrales subalpinos y pastizales cacuminales.
En zonas con características de encharcamiento se encuentran abedules, fresnos, álamos temblones, etc.

La intervención humana sobre la vegetación (carboneo, pastoreo, etc.) ha dado lugar a la aparición de extensos matorrales, destacando los acebares de la umbría de la Pedrisca. Durante el siglo XX los Servicios Forestales de la 6ª División hidrológico-forestal y, posteriormente, el Patrimonio Forestal del Estado han realizado extensas repoblaciones con coníferas sobre los terrenos más erosionados. Así, el mosaico de vegetación natural se ha enriquecido con la existencia de bosques de pino silvestre, pino pinaster, pino laricio y pino negro. La evolución de estos bosques artificiales está favoreciendo la instalación de las masas naturales de haya, roble, rebollo y encina, que regeneran bajo la cubierta de los pinares, volviendo a ocupar los terrenos de los que las eliminó el uso humano.

Proceso de declaración

El Parque Natural del Moncayo se declaró mediante el Decreto 73/1998 de la Diputación General de Aragón, que aprobaba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de la Comarca del Moncayo. Con esta figura han quedado legalmente protegidas bajo la figura de Parque 9.848 Has de la Sierra.

Sin embargo, esta figura de protección no es un elemento nuevo, ya que desde largo tiempo atrás la Administración ha considerado de especial relevancia la necesidad de proteger el Moncayo. En 1927, el monte “Dehesa del Moncayo”, de 1.500 Has, se declaró por Real Orden “Sitio Natural de Interés Nacional”. Esta figura de protección se reclasificó en 1978 como Parque Natural de la Dehesa del Moncayo.

El proceso de elaboración del PORN se inició en 1990, con la contratación del estudio técnico necesario sobre una superficie de 24.000 Has, que afectaba a 12 términos municipales de la Sierra. En este estudio se demostró el importante valor ecológico de amplias zonas de la Sierra situadas fuera del Parque Natural de la Dehesa del Moncayo y que merecían, al menos, la misma figura de protección.

En 1994, la Diputación General de Aragón inició el procedimiento administrativo de aprobación del PORN. En todo momento se buscó el consenso con los propietarios de los terrenos (principalmente la Administración local) de forma que la declaración de una posible figura de protección no perjudicase los aprovechamientos legalmente constituidos y que no supusieran una lesión importante al valor natural actual. Así, tras un largo proceso de reuniones y modificaciones para pulir el texto del PORN y la superficie a incluir en el Parque, se llegó por fin en 1998 a la aprobación del PORN mediante el Decreto ya mencionado, en cuyo texto se incluía la declaración del nuevo Parque Natural.

Descripción del Parque Natural

El actual Parque engloba en su totalidad al antiguo Parque Natural de la Dehesa del Moncayo. De sus 9.848 has. Unas 800 Has son propiedad de particulares, 83 Has son propiedad del Gobierno de Aragón y el resto son de propiedad municipal, incluidas en diversos Montes de Utilidad Pública. El Parque afecta a 9 términos municipales: Tarazona (1.510 Has), San Martín (35 Has), Litago (112 Has), Lituénigo (18 Has), Trasmoz (319 Has), Añón (3.865 Has), Talamantes (405 Has), Calcena (1.302 Has) y Purujosa (2.282 Has), todos ellos en la provincia de Zaragoza.

En el Parque pueden distinguirse varias zonas naturales:

Zona forestal Norte: Situada sobre laderas de orientación general norte sobre sustrato silíceo. Aparecen formaciones de rebollar, robledal y hayedo, con enclaves de abedular y pequeños golpes de encinar. También hay extensas repoblaciones de pino silvestre y algo de pino pinaster, pino laricio, pino negro y abeto rojo. En esta zona se concentra el mayor número de visitantes (aquí se encuentran casi todas las infraestructuras de uso público) y los aprovechamientos forestales de madera más importantes. Existe así mismo una fauna típica de ecosistemas forestales.

Zona supraforestal: Situada por encima y al oeste de la anterior, en la zona de sustrato silíceo. Engloba varias cumbres superiores a los 2000 m. de cota, con presencia de matorrales subalpinos y pastizales cacuminales. En la zona se encuentran tres circos glaciares cuaternarios y siguen activos diversos procesos periglaciares, con abundancia de canchales, morrenas, etc.

Zona de la cuenca de Morana: Al sur de las anteriores. Se trata de una cuenca hidrográfica con profundos barrancos en V excavados sobre materiales silíceos. Sufrió una importante deforestación acompañada de intenso pastoreo, por lo que está casi totalmente desprovista de vegetación arbórea, excepto algunas repoblaciones en cabecera efectuadas con pino silvestre y pino negro. La reducción de la presión ganadera ha favorecido la recuperación de matorrales entre los que destacan las acebedas y áreas de sabina rastrera o ratiza.

Zona de las peñas de Herrera: Se trata de una divisoria lateral y dos valles al norte y al este, apoyadas en una zona de afloramientos calizos, con bojedas y pastizales. Su mayor importancia radica en la presencia de rapaces nidificantes en las paredes de las Peñas de Herrera.

Zona de la cuenca del Isuela: Este río drena la cara sur de la Sierra y el Parque ocupa parte de su cabecera en solana. La geología dominante es caliza, con muelas y barrancos, acantilados y fenómenos kársticos. El clima es más cálido y seco que en las otras áreas. La zona también sufrió una intensa deforestación quedando restos de encinares y quejigares, así como repoblaciones de pino laricio y pinaster. La vegetación de las muelas calizas presenta importantes singularidades y la fauna destaca por las grandes colonias de aves rupícolas. La zona casi no tiene presión humana.

En general puede decirse que el Parque Natural del Moncayo, en sus 9.848 Has, muestra una gran variedad de sistemas naturales, con un mosaico vegetal variado, con baja presión humana en la mayoría del territorio y un gran número de enclaves singulares representativos de su posición en transición entre las grandes unidades naturales atlánticas y mediterráneas del interior de la península ibérica. Es por tanto un enclave singularmente rico en diversidad biológica.

Como en todos los sistemas naturales europeos, la intervención del hombre continuada desde hace treinta siglos ha generado formaciones vegetales humanizadas. Algunas de ellas albergan comunidades animales de especial importancia y especies vegetales muy singulares. La conservación de estos enclaves implica el mantenimiento de las actividades humanas que los produjeron (caso de los pastizales alpinos, que degeneran si no se pastorean). Junto a esto existen sistemas muy simplificados y que pueden aumentar su valor natural tras una intervención humana que los diversifique (caso de las repoblaciones con coníferas y los necesarios tratamientos selvícolas).

PLAN RECTOR DE USO Y GESTIóN

El Parque Natural del Moncayo está incluido dentro del Catálogo de Espacios Naturales Protegidos de Aragón.

La protección de este Espacio Natural se articula mediante diferentes normas: la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, el Decreto 73/1998, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Comarca del Moncayo y el Decreto 31/1990, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Dehesa del Moncayo, que estará vigente en tanto en cuanto no se apruebe el nuevo Plan Rector.

El nuevo Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Moncayo ha sido elaborado por la Dirección del Parque y tras ser sometido a Informe favorable del Patronato, en la sesión ordinaria del Pleno el 19 de febrero de 2001, se aprobó por el Decreto 225/2002, de 25 de junio, del Gobierno de Aragón.

La vigencia de este PRUG es de cinco años, procediéndose a su revisión periódicamente.

El PRUG es el instrumento básico de planificación de la gestión del Parque que fija las normas que permiten su correcto uso y gestión, tratando de hacer compatible la conservación y restauración de los sistemas naturales del Parque con el desarrollo socioeconómico de los pueblos de la Comarca. Con esta finalidad se ha establecido una zonificación diferenciando tres niveles de protección:

  1.       Zonas de uso limitado, que por sus características naturales exigen restricciones particulares a su uso público.
  2.   Zonas de uso compatible, donde se puedan desarrollar actividades de ocio, de educación ambiental y de interpretación de la naturaleza, así como un aprovechamiento ordenado de los recursos naturales y
  3.   Zonas de uso general, de reducida extensión, donde se ubican preferentemente los equipamientos generales, las infraestructuras y las actividades recreativas, turísticas, deportivas, etc.

Se regulan específicamente los usos y actividades permitidos y prohibidos con carácter general en todo el ámbito del Parque, manteniendo y ordenando aquellos usos tradicionales compatibles con su protección, cabe destacar, entre otros, los siguientes:

.- Se prohiben las instalaciones publicitarias de carácter comercial y la instalación de nuevos repetidores de comunicación; el vertido de residuos, el desarrollo de competiciones deportivas salvo autorización expresa; provocar o hacer fuego salvo en las áreas expresamente establecidas; el tráfico rodado fuera de las carreteras asfaltadas, pistas y caminos forestales excepto para el servicio del Parque, aprovechamiento forestales o causas de fuerza mayor; la realización de nuevas edificaciones e infraestructuras con las excepciones establecidas en el propio Plan; la alteración de las condiciones naturales del Parque o de sus recursos y tampoco se autorizan los aprovechamiento mineros.

.- Se permiten las obras de conservación y mantenimiento de las edificaciones e infraestructuras existentes; los usos agrícolas, ganaderos, cinegéticos o piscícolas compatibles con la protección del Parque; aquellos que se autoricen y no impliquen riesgo para los recursos naturales; los trabajos de investigación; el senderismo, el montañismo, el esquí de travesía y la escalada en los lugares específicamente señalados para ello; y aquellos otros que puedan suponer un desarrollo socioeconómico en el Area de Influencia Socioeconómica siempre que sean compatibles con la protección y normativa del Parque.

Por otra parte, se establecen las Directrices de gestión para los diferentes aprovechamientos, usos y campos de actuación:

  1.   En cuanto a los recursos naturales, se prohibe la introducción de especies ajenas a la flora y fauna del Parque.
  2.   En cuanto a los aprovechamientos agrícolas y ganaderos, se prohibe la utilización de fuego para mejora de pastizales y la quema de rastrojos y tampoco se autorizará la roturación para crear nuevas zonas de pasto.
  3.   Respecto a los aprovechamientos forestales, se regula la ejecución de aprovechamientos en bosques de coníferas para favorecer su evolución hacia masas mixtas. También se especifican los métodos de ejecución de los aprovechamientos para montes bajos y las especies objeto de aprovechamiento comercial.
  4.   En cuanto al aprovechamiento de setas y frutos, se permite la recolección para consumo propio limitando la cantidad a 3 kg. por persona y día.
  5.   Por lo que respecta a la caza, se establecen dos zonas donde el ejercicio de la caza estará prohibido con carácter general, si bien se autorizará excepcionalmente para determinadas especies. Asimismo se especifican las especies objeto de caza en el Parque.
  6.   Dentro del Parque se considerarán todos los ríos y arroyos vedados de pesca, excepto el Barranco de Morana.
  7.   Los aprovechamientos hidroeléctricos existentes deberán evitar los impactos ecológicos y paisajísticos mediante medidas correctoras; los azudes de derivación de los aprovechamientos de Morana y Morca deberá dejar circular por el curso natural un caudal ecológico mínimo del 25% del caudal instantáneo del río.

Finalmente, en el PRUG se prevé la realización de programas de interpretación y educación ambiental dentro del Parque y las ayudas técnicas y económicas destinadas de forma específica a compensar las limitaciones que se deriven de las medidas de protección y conservación de este Espacio Natural.

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