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Autor: Francisco Javier Mendivil Navarro Fecha: 31 de diciembre de 2024 última revisión
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el Boletín Oficial de Aragón y en el Boletín Oficial del Estado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
PREÁMBULO
El artículo 45 de la Constitución Española configura, como uno de los principios rectores de la política social y económica, la protección del medio ambiente, encomendando a los poderes públicos que velen por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
El Estatuto de Autonomía de Aragón (aprobado por la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, y modificado por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre) establece en su artículo 35.1.15 la competencia exclusiva en materia de espacios naturales protegidos, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 23 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, y en su artículo 37.3, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado en materia de protección del medio ambiente, normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje. El artículo 149.1.23 de la Constitución Española reserva al Estado la competencia exclusiva para dictar la legislación básica sobre protección del medio ambiente. En este ámbito competencial se aprobó la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, que ha venido a establecer para todo el Estado español las bases de la estrategia de conservación, inspirada en los principios proclamados por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza. En la actualidad, esta Ley debe ser interpretada de acuerdo con el contenido de la sentencia del Tribunal Constitucional 102/1995, de 26 de junio.
Aragón es una Comunidad con un rico y variado patrimonio natural, que ya desde las primeras épocas de la conservación de la naturaleza en España fue merecedor de protección. Baste citar la creación, por Real Decreto de 16 de agosto de 1918, del Parque Nacional del Valle de Ordesa, o la declaración del Sitio Nacional de San Juan de la Peña, otorgada por Real Orden de 30 de octubre de 1920, o el Sitio Natural de Interés Nacional, posteriormente reclasificado como figura de Parque Natural del Moncayo. Más tarde se fueron declarando otros espacios según las diferentes legislaciones vigentes, como el Parque de la Sierra y Cañones de Guara, el Parque de Posets-Maladeta, la Reserva Natural de los Galachos de La Alfranca de Pastriz, La Cartuja y El Burgo de Ebro, los Monumentos Naturales de los Glaciares Pirenaicos y el recientemente declarado Paisaje Protegido del Rodeno de Albarracín. Pero no debe dejar de mencionarse la existencia de figuras que han proporcionado otros regímenes de protección, como son la Reserva de la Biosfera Ordesa-Viñamala, las Zonas de Especial Protección para las Aves (al amparo de la Directiva comunitaria 79/409), diversas Reservas y Refugios Nacionales de Caza (éstos denominados ya Refugios de Fauna Silvestre al haber sido adaptados a la Ley 12/1992, de 10 de diciembre, de Caza), así como Parajes Pintorescos declarados con arreglo a la legislación estatal.
La creación de los espacios naturales protegidos debe responder a tres finalidades: Conservación de la naturaleza, promoción y desarrollo socioeconómico y lugar de esparcimiento y disfrute público.
Los espacios naturales protegidos tienen como objetivo principal conservar la biodiversidad, y, por tanto, representan una gran reserva de especies, hábitats y paisajes, cumpliendo a su vez una función destacable desde el punto de vista cultural, educativo y científico.
Mediante la presente Ley se pretende armonizar la relación del hombre con la naturaleza, teniendo en cuenta que el disfrute público debe estar condicionado a ciertas limitaciones precisas para garantizar la conservación de sus valores a través de un uso equilibrado y sostenido de los recursos.
Los poderes públicos deben comprometerse con la conservación de la naturaleza y defender una utilización racional de los recursos que evite la degradación del medio natural y que fomente el desarrollo cultural, social y económico de sus poblaciones mediante la gestión y conservación de espacios naturales protegidos.
Esta Ley, estructurada en cinco títulos, tiene por objeto establecer un régimen jurídico de protección especial para aquellas zonas de la Comunidad Autónoma de Aragón que lo precisen por su valor, singularidad, representatividad o fragilidad, posibilitando la promoción de su desarrollo sostenible. Su logro se basará en el equilibrio y la compatibilidad de la conservación de sus valores naturales con el aprovechamiento ordenado de sus recursos y su utilización con fines científicos, educativos, culturales y recreativos, manteniendo los derechos de su población y potenciando su desarrollo socioeconómico.
El Título I establece la finalidad de la Ley y sus principios inspiradores, reconociendo como pública la acción para exigir el cumplimiento de la misma.
El Título II define los Espacios Naturales Protegidos, establece sus categorías y regula su procedimiento de declaración. Presta especial atención a la planificación, diferenciando los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, en cuanto instrumentos de planificación de los recursos naturales, de aquellos otros que específicamente establecen las normas de uso y gestión de cada figura. Fija un régimen general de usos en los Espacios Naturales Protegidos y alude a su organización administrativa. Por último, crea la Red de Espacios Naturales Protegidos, aludiendo a sus objetivos.
El Título III crea la figura del Área Natural Singular, estableciendo un régimen tutelador de determinadas zonas del territorio aragonés que, en principio, no necesitan el mismo nivel de protección que los Espacios Naturales Protegidos. Se establece la forma de declaración de estas Áreas y se regulan sus usos.
El Título IV crea el Catálogo de Espacios Naturales Protegidos y de Áreas Naturales Singulares de Aragón, estableciendo su estructura y la forma de incorporación al mismo.
El Título V establece el régimen general de protección de los Espacios Naturales Protegidos y contempla un régimen de protección preventivo.
El Título VI desarrolla medidas de fomento y financiación orientadas al desarrollo socioeconómico de las poblaciones asentadas en los Espacios Naturales Protegidos.
El Título VII, destinado al régimen sancionador, establece el régimen de infracciones, su tipificación, clasificación y procedimiento.
Mediante las disposiciones adicionales se reclasifican los Espacios Naturales Protegidos ya existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón y se establecen mecanismos de coordinación entre la presente Ley y la de Parques Culturales.
Para la elaboración de la presente Ley se han tenido en cuenta tanto la legislación básica del Estado como las regulaciones que en el derecho comparado y en la legislación de otras Comunidades Autónomas han abordado esta materia, para la adecuada homogeneidad de tratamiento de la conservación de los Espacios Naturales Protegidos, sin perjuicio de las especificidades propias de esta Comunidad. Asimismo, se han contemplado las normativas y principios de la Unión Europea en la materia.
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Legislación sobre Naturaleza en Aragón, normas, reglamentos, caza, pesca, medio ambiente, espacios naturales, refugios, clima, río, dinosaurios, fósiles.
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