Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón. Titulo III. legislacion

Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón. Titulo III.

Naturaleza de Aragón > legislacion

Autor: Francisco Javier Mendivil Navarro Fecha: 19 de diciembre de 2022 última revisión

TÍTULO III.
LAS ÁREAS NATURALES SINGULARES.

Artículo 48. Definición.

Las Áreas Naturales Singulares son aquellas zonas del territorio aragonés en las que los elementos y procesos ecológicos naturales son relevantes; cuya conservación se hace necesario asegurar, a pesar de la presencia de elementos artificiales o de su transformación por la explotación u ocupación humana, y que no necesitan, en principio, el mismo nivel de protección que el de los Espacios Naturales Protegidos.

Artículo 49. Declaración.

Las Áreas Naturales Singulares se declararán por Decreto del Gobierno de Aragón y quedarán incorporadas al Catálogo de Espacios Naturales Protegidos y de Áreas Naturales Singulares de Aragón.

Artículo 50. Tramitación.

1. La iniciación del expediente de declaración se efectuará de oficio o a solicitud de entidades o personas públicas o privadas interesadas, en cuyo caso, éstas aportarán la documentación referida en el apartado 3 de este artículo.

2. Corresponderá al departamento competente en materia de conservación de la naturaleza la tramitación en vía administrativa de los expedientes de declaración de un Área Natural Singular.

3. El expediente de declaración contendrá, al menos:

  1. Descripción de las características principales del espacio.

  2. Justificación de la propuesta de declaración.

  3. Descripción literal de los límites provisionales, además de su señalamiento cartográfico.

4. El departamento competente en materia de conservación de la naturaleza remitirá el expediente al Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón y al Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón para su informe.

5. Recibidos los informes, el departamento competente en materia de conservación de la naturaleza considerará la conveniencia de la declaración.

6. Si se estimará conveniente la propuesta, el departamento competente en materia de conservación de la naturaleza propondrá su declaración al Gobierno de Aragón, previa información pública y audiencia a las entidades locales afectadas.

7. En los casos en los que, con anterioridad o a la vista del resultado de esos trámites de información pública y audiencia, no se dedujera la necesidad de declaración, se procederá al archivo del expediente.

8. Cuando la iniciación del expediente de declaración se haya efectuado a solicitud de entidades o personas públicas o privadas interesadas, el plazo máximo de resolución será de dieciocho meses, transcurrido el cual se entenderá desestimada la solicitud.

Artículo 51. Regulación de usos y actividades.

1. Usos Permitidos: Con carácter general, se consideran usos o actividades permitidos los agrícolas, forestales, ganaderos, cinegéticos y piscícolas que sean compatibles con la conservación de cada Área Natural Singular, así como todos aquellos no incluidos en el grupo de usos autorizables y que no resulten prohibidos por el ordenamiento jurídico existente.

2. Usos autorizables:

2.1 Se consideran usos o actividades autorizables todos aquellos sometidos a autorización, licencia o concesión que afecten al suelo no urbanizable del ámbito territorial del Área Natural Singular.

2.2 En cualquier caso, se considerarán usos o actividades autorizables, requiriendo su autorización efectiva la previa presentación del oportuno Estudio de Impacto Ambiental:

2.3 Se considerarán usos o actividades autorizables, requiriendo autorización expresa del órgano competente en materia de conservación de la naturaleza:

Artículo 52. Régimen de autorizaciones.

El procedimiento a seguir para el otorgamiento de autorizaciones de usos o actividades será el previsto en el artículo 42 de esta Ley para los Espacios Naturales Protegidos.



Amplia tu información sobre la Naturaleza de Aragón

Si quieres ampliar tu información sobre la naturaleza en Aragón puedes empezar recorriendo sus variados paisajes
Se puede empezar conociendo la fauna también la flora los hongos la geología de su territorio y el uso del agua en Aragón.
Para deleitar la vista, puedes fijarte en la colección de fotografías de animales pequeños
Puedes sumar cultura y naturaleza en sus Parques culturales
Para profundizar puedes estudiar la Historia Natural para avanzar en las ciencias naturales o su extenso Bestiario que se desarrolla en sus monumentos históricos.

Otras páginas sobre naturaleza en Internet

Botanica | Dinosaurios | Ebro | Moncayo | Monegros | Ordesa
Claves | Indice Alfabético | Libros | Legislación | Diccionario



Legislación sobre Naturaleza en Aragón, normas, reglamentos, caza, pesca, medio ambiente, espacios naturales, refugios, clima, río, dinosaurios, fósiles.

Copyright 1996-2024 © All Rights Reserved Javier Mendivil Navarro, Aragón (España)

Aclaraciones o corregir errores por favor escríbenos

Aviso Legal. Esta actividad de la Asociación Cultural Aragón Interactivo y Multimedia (AIM) te presenta la riqueza natural de Aragón y el resto del mundo para que la consideres como un valioso patrimonio.

Para saber cómo utiliza Google la información de sitios web o aplicaciones de este sitio puedes visitar: Política de Cookies.