ACUERDO de 3 de noviembre de 1993, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba la delimitación de varias areas de especial proteccion urbanística contenidas en el anejo al Decreto 85/1990, de 5 de junio, sobre medidas urgentes de protección urbanística en Aragón. legislacion

ACUERDO de 3 de noviembre de 1993, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba la delimitación de varias areas de especial proteccion urbanística contenidas en el anejo al Decreto 85/1990, de 5 de junio, sobre medidas urgentes de protección urbanística en Aragón.

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Fecha Publicación: 1993/12/27 Número de Boletín: 148

Vistos los antecedentes que obran en el expediente sobre la aprobación de la delimitación de diversas áreas de especial protección urbanística, en aplicación del Decreto 85/1990, de 5 de junio, de la Diputación General de Aragón, sobre medidas urgentes de protección urbanística que figuran en el anejo al mismo.

Resultando 1º. Que el Decreto 85/1990, de 5 de junio, de la Diputación General de Aragón, de medidas urgentes de protección urbanística (BOA número 70, de 18-6-90), aprobó la relación de áreas de especial protección urbanística que figuran en el anejo al mismo.

Resultando 2º. Que en cumplimiento del artículo 3º del citado Decreto, la Diputación General adoptó el Acuerdo de 28 de abril de 1992, por el que se aprueba el ajuste de delimitación inicial de las áreas de especial protección urbanística contenidas en el anejo al Decreto 85/1990 (BOA número 78, de 8-7-92).

Resultando 3º. Que en el punto 19 de dicho Acuerdo se ordena al Servicio de Ordenación del Territorio que, en el plazo de seis meses, presente al Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón un estudio más detallado de delimitación atendiendo a los casos de Sierra de Vicort, Saladas de Chiprana, Saladas de Alcañiz, Sástago, Bujaraloz y otras zonas imprecisas.

Resultando 4º. Que el Director General de Ordenación Rural, con fecha 19 de febrero de 1993, informa respecto de la delimitación del área D.2-3 Monegros que, teniendo en cuenta que se está procediendo al estudio de delimitación definitiva entre aquellas áreas que deberán ser transformadas en regadío y aquellas cuya transformación no es aconsejable, dentro de un estudio más global que contemple las posibilidades de creación, bien de espacios naturales protegidos o de un parque natural que comprenda las zonas de la Retuerta y de las lagunas endorreicas de Sástago, y que dicha delimitación se va a realizar en fechas inmediatas, se considera necesario posponer cualquier acción de especial protección urbanística y, respecto del área D.2- 7 Saladas de Alcañiz, el mismo Centro directivo informa que se está completando el estudio de impacto ambiental de la transformación en regadío de las Saladas de Alcañiz con otros estudios relativos a la flora y fauna y de funcionamiento hidrogeológico del sistema, del cual únicamente queda pendiente la simulación de balances de agua bajo la situación de riego, por lo que parece aconsejable esperar a la culminación de estos estudios para la definición, tanto del perímetro de protección activo como la aplicación de las medidas previstas en el Decreto 85/1990.

Resultando 5º. Que elevado el correspondiente informe del Servicio, el Consejo de Ordenación del Territorio, en sesión celebrada el 22 de febrero de 1993, acuerda:

Primero.--Remitir la documentación objeto del trabajo del ajuste de las referidas delimitaciones al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, a la Confederación Hidrográfica del Ebro y a la del Júcar, al Icona y al Consejo de Protección de la Naturaleza, al objeto de que emitan el oportuno informe, en que deberán expresar el punto de vista correspondiente a sus competencias respectivas, entendiendo que transcurrido el plazo sin que aquél se hubiera evacuado se entenderá favorable.

Segundo.--Ampliar en dos meses el plazo de cumplimiento del ajuste de la delimitación de once áreas de especial protección, según fijaba el acuerdo de la Diputación General, en función de la necesidad de incluir los informes que se consideren necesarios para resolver.

Resultando 6º. Que la Confederación Hidrográfica del Júcar, con fecha 2 de abril de 1993, informa favorablemente la propuesta en lo que corresponde a los asuntos de su competencia.

Resultando 7º. Que la Comisión de Espacios Naturales del Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón el 1 de marzo de 1993 informó la citada delimitación, indicándose por su Presidente que sería presentada al Pleno del Consejo a celebrar el 22 de julio de 1993.

Resultando 8º. Que el Consejo de Ordenación del Territorio en sesión celebrada el día 19 de julio de 1993, a la vista de la propuesta sobre el ajuste de la delimitación de las áreas de protección urbanística, acordó: Elevar a la Diputación General dicha propuesta en lo que no esté en desacuerdo con el dictamen del Consejo de Protección de la Naturaleza.

Resultando 9º. Que el pleno del Consejo de Protección de la Naturaleza, en sesión celebrada el 22 de julio de 1993, conoce el dictamen emitido por la Comisión de trabajo de Espacios Naturales, en relación con la delimitación de once áreas de especial protección urbanística del Decreto 85/90 y, a la vista del mismo, tras deliberación del Consejo, adopta los siguientes acuerdos:

Acuerdo PCPN-3-3. Proponer la delimitación inicial para la Zona de especial Protección Urbanística Puerto de Beceite.

Acuerdo PCPN-3-4. Informar favorablemente la nueva delimitación propuesta para los Sotos de Osera de Ebro que incluye la incorporación de los Sotos de las Viudas, Soto Villafranca y Soto y Galacho de Vora.

Acuerdo PCPN-3-5. Proponer la delimitación inicial para la Zona de Especial Protección Urbanística Valle de Linares.

Acuerdo PCPN-3-6. Informar favorablemente la nueva delimitación presentada por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo para la zona de E.P.U. La Sarra y Peña Oroel.

Acuerdo PCPN-3-7. Informar favorablemente el punto 10 del informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 29 de junio de 1993, sobre las Saladas de Alcañiz.

Acuerdo PCPN-3-8. Informar favorablemente las nuevas delimitaciones propuestas para la zona de La Laguna de Chiprana y Mediana.

Acuerdo PCPN-3-9. Informar favorablemente la nueva delimitación propuesta por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, para la zona Valle de Serrablo.

Acuerdo PCPN-3-10. Proponer la delimitación inicial más la ampliación propuesta por los Ayuntamientos de la zona Norte para la zona de la Sierra de Vicort.

Visto el artículo 3 del Decreto 85/1990, de 5 de junio, de medidas urgentes de protección urbanística en Aragón. Considerando 1º. Que el Pleno del Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón informa favorablemente la nueva delimitación propuesta por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo para las áreas P.1-6 Valle de Tena , P.1-12 Peña Oroel , P.1-13 Valle del Serrablo , D.2-6 Saladas de Chiprana y D.2-8 Salada de Mediana.
Considerando 2º. Que de conformidad con el informe del Consejo de Ordenación del Territorio de 19 de julio de 1993 que adopta el acuerdo de elevar a la Diputación General la propuesta de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 26 de junio del mismo año en lo que no esté en desacuerdo con el dictamen del Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, y por tanto se propone la aprobación de cinco de las once áreas objeto de la delimitación complementaria. En consecuencia y, a propuesta del Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, la Diputación General, en su reunión del día 3 de noviembre de 1993,

ACUERDA

Primero.--Aprobar la nueva delimitación del área P.1-6 Valle de Tena recogida en el mapa número 6-1, en sustitución de la delimitación del mapa número 6 que figura en el anejo al Acuerdo de 28-4-92, en ejecución del punto 5 del mismo. La nueva delimitación, que mantiene los límites occidentales, norte y orientales, incluye la zona localizada en la cabecera del Aguas Limpias, al Norte del barranco de Ibonciello.

Segundo.--Aprobar la nueva delimitación del área P.1-12 Monte Oroel recogida en el mapa número 12-1, en sustitución de la delimitación del mapa número 12 que figura en el anejo al Acuerdo de 28-4-92, en ejecución del punto 6 del mismo. La nueva delimitación, que no coincide exactamente con los perímetros de los montes de utilidad pública dado que, debido a la gran extensión de alguno de ellos, se superarían los ámbitos objeto de protección del Decreto 85/1990, se adapta al espacio catalogado como de Protección del Paisaje para usos de esparcimiento en la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Jaca.

Tercero.--Aprobar la nueva delimitación del área P.1-13 Valle del Serrablo recogida en el mapa número 13-1, en sustitución de la delimitación del mapa número 13 que figura en el anejo al Acuerdo de 28-4-92, en ejecución del punto 13 del mismo. La nueva delimitación del espacio en la vertiente de la cuenca del río Ara tiene como punto de referencia la clasificación del suelo que figura en las nuevas Normas Subsidiarias de Fiscal.

Cuarto.--Aprobar la nueva delimitación del área D.2-6 Saladas de Chiprana recogida en el mapa número 31-1, en sustitución de la delimitación del mapa número 31 que figura en el anejo al Acuerdo de 28-4-92, en ejecución del punto 8 del mismo. La nueva delimitación de la cuenca vertiente a la laguna viene definida por un triángulo formado por el camino del Farol, línea de ferrocarril Madrid-Barcelona y camino de la acequia de Civán.

Quinto.--Aprobar la inclusión del área D.2-8 Salada de Mediana en el Inventario de áreas de especial protección urbanística de Aragón con la delimitación que figura en el mapa número 53, en ejecución del punto 12 del Acuerdo de 28- 4-92. Se ordena la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Aragón.

Zaragoza, 3 de noviembre de 1993.

El Presidente de la Diputación General,JOSE MARCO BERGES
El Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, ISIDORO ESTEBAN IZQUIERDO

ANEXO: 5 PAGINAS con MAPAS

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Autor: Francisco Javier Mendivil Navarro Fecha: 6 de abril de 2025 última revisión

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