En la gestión del agua participamos todos: los ciudadanos como usuarios de un bien de dominio público -es decir, un bien que es de todos y que con algunas salvedades establecidas por Ley, no puede ser propiedad de particulares- y los organismos públicos como administradores del recurso.
Estos últimos han de ejercer sus funciones con sujeción a los siguientes principios generales:
La planificación del recurso agua se instrumentará a través de Planes Hidrológicos de Cuenca y del Plan Hidrológico Nacional, que serán públicos y vinculantes, es decir obligatorios para todos: Estado, Comunidades Autónomas, restantes Corporaciones y Entidades Públicas, entes privados y particulares.
Sus objetivos son: aumentar las disponibilidades del agua, proteger su calidad, racionalizar los usos, cuidar el medio ambiente y conseguir que los españoles vean mejor satisfechas sus demandas de agua.
Para asegurar la unidad de gestión de las cuencas naturales se han creado Organismos de Cuenca que conservan la denominación tradicional de Confederaciones Hidrográficas. El territorio aragonés se adscribe así a tres confederaciones: Ebro, Júcar y Tajo, a las que corresponde entre otras funciones, la elaboración del Plan Hidrológico correspondiente y la administración y control del dominio público hidráulico y de los aprovechamientos de interés general o que afecten a más de una Comunidad Autónoma.
El Estatuto de Autonomía de Aragón otorga competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma, sobre los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés regional, aguas minerales y termales.
Los Ayuntamientos son responsables del abastecimiento y saneamiento minicipal, que incluye la financiación y construcción de las infraestructuras necesarias, para lo que pueden contar con colaboración técnica y económica por parte de las Diputaciones Provinciales y de la Diputación General de Aragón.
El registro de los datos climáticos es misión del Instituto Meteorológico Nacional. El Instituto Geológico y Minero de España colabora en el estudio de las aguas subterraneas.
Los ciudadanos, además de a través de sus representantes políticos, pueden participar en la gestión del agua -a título individual o por medio de organizaciones económicas y profesionales, según los casos-, en órganos asesores o decisorios como el Consejo Superior del Agua y los creados en el seno de los Organismos de Cuenca. Asimismo, pueden constituirse en Comunidades de Usuarios, de larga tradición en nuestro país.