La plataforma unitaria contra la línea de alta tensión que pretende cruzar el pirineo oscense y leridano ha elaborado una propuesta de regularización de líneas de este tipo, dada la proliferación de las mismas y el creciente impacto que originan. Para debatirla se reunirán en la Pobla de Segur (Lérida/Lleida) los próximos días dos al cuatro de abril.
La ubicación del trazado y las condiciones técnicas de la instalación de la red de alta tensión son aspectos a delimitar cuidadosamente. Por otra parte es fácil que los proyectos de nuevo trazado generen conflictos sociales y ambientales (como ha ocurrido ya en diversos lugares del Estado Español). Estos conflictos sociales y ambientales tienen su origen en la falta de una normativa que:
* Garantice la protección de las personas del campo electromagnético que generan las líneas de alta tensión.
* Contemple el impacto paisajístico que crean
* Minimice el riesgo de incendios
* Contemple el impacto ambiental sobre la avifauna
Debido a que existen estudios que confirman la relación entre determinados procesos patológicos en las personas i los campos electromagnéticos, diversos países europeos contemplan medidas de protección del campo electromagnético y establecen márgenes de protección mínimos que obligan a adecuar el trazado para evitar las viviendas y lugares de presencia humana constante.
Por otro lado, los incendios provocados por la red de alta tensión entran dentro de los más feroces y devastadores. El despejar de vegetación, de manera sistemática, debajo de las líneas de alta tensión favorece el crecimiento de especies herbáceas, que con la sequía estival se vuelven altamente pirófilas. Se impone, pues, una revisión de estas medidas preventivas.
También es necesario introducir criterios básicos de tipo paisajístico que ponga en orden la actual proliferación
de líneas aéreas que cruzan llanos y montañas. El respeto del paisaje, por parte de la colocación de líneas
de alta tensión, tiene que ser una premisa, especialmente en aquellas zonas donde el paisaje es motivo de frecuentación turística.
En los últimos años se han recogido datos que confirman que una de las principales causas de mortandad no natural
de muchas especies de aves es la electrocución y la colisión con los elementos conductores de las líneas eléctricas. Para
algunas especies protegidas, este es un factor que dificulta o impide la recuperación de sus poblaciones, e incluso lleva el camino de inducirlas
a la extinción. Por eso parece necesario que los compromisos adquiridos a través de diversas leyes, de protección de las aves y sus
hábitats se vean contemplados también en una ley que establezca
normas técnicas en instalaciones de líneas de alta tensión.
En la protección de la avifauna es necesario señalar que la presente normativa se haría teniendo en cuenta la directiva 79/409/CEE, del 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de aves silvestres, la directiva 92/43/CEE, del 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de hábitats naturales, por una parte, como la ley 4/1989, del 24 de marzo, de la conservación de los espacios naturales, de la flora y fauna silvestre, y en desarrollo de los artículos 12 y 13 de la ley 12/85, del 13 de junio, de espacios naturales.
Con estas premisas se considera oportuno y necesario dictar normas de carácter técnico para la instalación de líneas de alta tensión con el objetivo de proteger a las personas de los campos electromagnéticos, proteger la avifauna i minimizar el riesgo de incendios y el impacto paisajístico.
Se propone una moratoria ante la construcción de nuevas líneas de alta tensión hasta que entre en vigor la presente ley y se reordene la red existente. La presente normativa en las directrices siguientes:
Articulo 1. Objeto
Es objeto de la presente ley establecer normas de carácter técnico sobre las instalaciones aéreas de alta tensión que discurran por el territorio del Estado Español, de conformidad con la clasificación recogida en la normativa electrotécnica vigente a fin de reducir los riesgos de electrocutamiento de las aves, el riesgo de incendios, minimizar el impacto paisajístico y evitar la influencia electromagnética sobre las personas.
Articulo 2. Instalaciones sometidas
Quedan sometidas a la normas establecidas en la presente ley las instalaciones definidas en el articulo anterior y clasificadas en las siguientes categorías:
A/ Instalaciones de nueva construcción.
B/ Instalaciones existentes en las que por reparación, mejora o conservación sea requerida la tramitación de un nuevo expediente.
C/ Instalaciones existentes que transcurran por núcleos habitados o muy humanizados.
G/ Instalaciones existentes que, por sus características técnicas y su situación, puedan afectar a zonas de reproducción, nidificación, hibernación, alimentación de aves protegidas, así como a las rutas migratorias.
Articulo 3. Prescripciones técnicas de protección de las personas.
Sin menospreciar la vigente normativa técnica y de seguridad de aplicación de las instalaciones eléctricas, aquellas incluidas en las categorías referidas en el articulo 8 como de aplicación de prescripciones de protección de las personas, también habrán de cumplir las siguientes prescripciones técnicas:
A/ El recorrido de las líneas mantendrá una distancia de protección con cualquier lugar donde vivan y/o trabajen personas (industrias, granjas, casas...) para evitar la influencia electromagnética según el siguiente parámetro: 1 m. de distancia a cada lado de la línea por cada kv., por ejemplo:
- Para 33 Kv.: 33 m.
- Para 66Kv: 66m.
- Para 110Kv: 110m.
- Para 220Kv: 220m.
- Para 400Kv: 400m.
B/ En las áreas donde no sea posible mantener la distancia de protección, el órgano competente establecerá las medidas correctoras necesarias para que se ocasione el menor impacto posible a las personas.
Articulo 4. Prescripciones técnicas de reducción del riesgo de incendio.
Las instalaciones eléctricas aéreas incluidas en las categorías referidas en el articulo 8 sobre la reducción del riesgo de incendio habrán de cumplir las siguientes prescripciones técnicas:
A/ El desbrozamiento de mantenimiento bajo las líneas respetando el arbolado planifolio, y en especial el bosque de ribera, como especies que retienen la humedad. Las podas de mantenimiento se efectuaran en alzada para respetar las distancias de seguridad.
B/ En el desbrozamiento de mantenimiento también se distinguirá entre el extracto arbustivo de hoja estrecha y el de hoja ancha, conservando este último, como regenerador de un sotobos que más ignífugo que el que se genera con el desbrozamiento generalizado.
Articulo 5. Prescripciones técnicas de reducción del impacto pasaijístico.
Las instalaciones eléctricas aéreas incluidas en las categorías referidas en el articulo 8 sobre la reducción del impacto paisajístico habrán de cumplir las siguientes prescripciones técnicas:
A/ En zonas montañosas o de relieve accidentado, estará prohibida la instalación de los soportes de las líneas aéreas que sobrepasen las líneas de fuerza del paisaje, des de cualquiera de sus posibles puntos visuales. Exceptuando los casos:
A1/ en que la instalación tenga que cruzar transversalmente la línea de fuerza del paisaje; en estos casos
lo hará siempre por la cota más baja siguiendo la topografía del relieve.
A2/ en los cuellos, debido al elevado riesgo de colisión de las aves, se tendría que enterrar la línea,
siempre que sea posible.
B/ En general, el recorrido de las instalaciones seguirá las cotas topográficas del relieve i se adaptará
a la geomorfologia del terreno. Los trazados rectilíneos únicamente se permitirán en zonas llanas.
C/ Preferentemente, y siempre que no afecte los casos descritos en los apartados anteriores, seguirán un recorrido paralelo
y a corta distancia de las vías de comunicación existentes, carreteras, ferrocarril, etc. Para evitar abrir nuevos trazados en el territorio,
respetando siempre las distancias de seguridad.
D/ Siempre que existan otras líneas cercanas, se priorizará el desdoblamiento de las existentes antes de la construcción
de una línea nueva. Cuando esto no sea posible por razones técnicas importantes, se instalará la nueva línea lo más cerca
posible de la ya existente, para aprovechar el mismo corredor y manteniendo las distancias de seguridad.
E/ El diseño de los soportes tendrá en cuenta la minimización del impacto paisajístico como un factor
determinante, por ejemplo el uso de patas desiguales en zonas de pendiente, lo que mejora ostensiblemente no solo su capacidad de adaptación
al terreno, sino que además se evita, con su empleo, la necesidad de explanaciones y movimientos de tierra considerables.
F/ El diseño de los accesos a las bases de los apoyos con los siguientes condicionantes:
* Aprovechamiento máximo de la red de caminos existentes.
* Trazado sinuoso por las zonas arboladas, para reducir al mínimo posible la tala de arboles.
* Máxima adaptación al terreno, siguiendo siempre que sea posible las curvas de nivel, para evitar grandes movimientos de tierra y la creación de desmontes y terraplenes.
* Mínimo tratamiento de superficial del firme, utilizando siempre que sea posible el propio terreno, sin explanación
de ningún tipo y utilizando maquinaria ligera, de forma que se posibilite una fácil regeneración natural o artificial.
G/ Restaurar las infraestructuras y accesos necesarios para la construcción y mantenimiento de las LAT.
Articulo 6. Prescripción técnica de protección de las aves.
Las instalaciones eléctricas aéreas incluidas en las categorías referidas en el articulo 8 sobre protección de las aves tendrán que cumplir, además de la normativa vigente sobre seguridad, la siguientes prescripciones técnicas:
A/ A las instalaciones eléctricas de alta tensión que no se construyan en cables trenzados o que no tengan “cruces” aislantes o soportes de material no conductor en cualquier condición atmosférica, se aplicaran la siguientes prescripciones destinadas a evitar los accidentes por electrocución:
A1/ Las líneas tienen que construirse con cadenas de aislantes con suspensión. Solo en los casos en que técnicamente sea necesario, podrán utilizarse los de amarraje.
C/ Los soportes tubulares con ventanas (oberturas) de acceso, tendrán que estar diseñadas de forma que ninguna ave pueda quedar atrapada en su interior. Con este fin o bien se pondrán impedimentos para evitar que puedan caer bajo el nivel de la ventana situada a menor alzada, o bien se hará una ventana en la parte baja del soporte, a una alzada no superior a los 20 centímetros de su fondo.
D/ Los soportes con transformadores, de ancoraje, de ángulo, cabeza de línea, de derivación, tendrán que tener una distancia mínima de seguridad entre la zona de parada y el conductor de un metro. Estos soportes se diseñaran de manera tal que no queden elementos de tensión sobre las cruces ni los soportes. Para mantener la distancia de seguridad, se podrán aislar los soportes con elementos eficaces que eviten la electrocución.
E/ Se instalaran preferentemente soportes con cruces de vuelta o tresbolillo en líneas aéreas para tensiones nominales iguales o inferiores a 66Kv. Como las líneas subterráneas y las áreas con trenzado aislante, se consideran adecuadas des de un punto de vista ambiental; por eso, se potenciará su utilización.
F/ La instalación por la protección de los pájaros se requerirá:
Fa/ En las líneas de tensión superiores a los 66 kv. se instalaran “salva-aves” de neopreno en tiras colocadas a 20 metros y señalizaciones visuales en cables de tierra aéreos del mismo grueso que los conductores.
G/ Los trazados de las LAT evitaran cruzar las zonas húmedas, las rutas migratorias y las áreas de reproducción, hibernación y alimentación de especies protegidas. En las áreas donde no sea posible, el trazado precisará del informe favorable de la Dirección General del Medio Natural, las cual establecerá las medidas correctoras necesarias para aquel que provoque el menor impacto posible a la fauna.
Articulo 7. Definiciones.
A efectos de lo previsto en la presente ley, se entenderá que:
A/ Zonas de parada: la parte superior de la cruceta donde se puede parar un ave de gran tamaño, incluidos los aisladores y excluidos los conductores.
Articulo 8. Aplicación de las prescripciones técnicas según las categorías.
Según la clasificación de las categorías establecidas en el articulo 2 de la presente ley, las prescripciones técnicas de aplicación serán las siguientes:
? Categoría A, de nuevas instalaciones, serán de aplicación obligatoria las prescripciones de los artículos
3, 4 ,5 y 6, y evitaran pasar por zonas incluidas en el Plan de Espacios de Interés Natural (PEIN).
? Categoría B, instalaciones existentes que pasen por núcleos habitados, serán de aplicación obligatoria
las prescripciones del articulo 3.
? Categoría C, instalaciones existentes que pasen por zonas de alto riesgo de incendios, serán de aplicación
obligatoria las prescripciones del articulo 4.
? Categoría D, instalaciones existentes que pasen por parajes de especial protección paisajistica, serán de
aplicación obligatoria las prescripciones del articulo 5.
? Categoría E, instalaciones existentes en las que por reparación, mejora o conservación sea requerido la
tramitación de un nuevo expediente, serán de aplicación obligatoria las prescripciones contempladas en el articulo 6 y, según
la importancia de la mejora y la gravedad de los impactos actuales, podrán aplicarse también en la de los artículos 3 y 5 de común
acuerdo entre el departamento de Medio Ambiente y la compañía eléctrica.
? Categoría F, instalaciones existentes dentro del ámbito del Plan de Espacios de Interés Natural (PEIN),
serán de aplicación obligatoria las prescripciones de los artículos 5 y 6.
Articulo 9. Justificación técnica de la línea.
La necesidad de la nueva construcción de las líneas de alta tensión o ampliación de la potencia de las existentes se justificará debidamente en el proyecto, haciendo un estudio del incremento de la demanda, de la insuficiencia de la oferta actual, de la imposibilidad de la reducción de la demanda con medidas de ahorro y eficiencia, de la imposibilidad de reforzar las líneas existentes, de la imposibilidad de cubrir las necesidades con una producción local a partir de fuentes renovables de energías o de cogeneración a partir de fuentes fósiles.
El departamento de Industria tendrá en cuenta para valorar el proyecto estos factores, priorizando las alternativa de ahorro, eficiencia, gestión de la demanda y producción local a partir de fuentes renovables y cogeneradas por encima de las construcciones de nuevas líneas.
No obstante la aprobación definitiva tendrá que someterse a tramite de información publica de conformidad con
lo que establece la norma vigente sobre la exposición pública.
Articulo 10. Documentación a incluir en los proyectos y anteproyectos.
En los proyectos de las líneas enumeradas en el articulo 2 (apartados a, b, c, d, e, f i g), el trazado de la línea se situara sobre los planos topográficos y ortofotomapas ambos a escala 1: 25.000, en los cuales se especificará la situación de cada soporte.
Para las líneas a i b del articulo 2, previamente a la presentación del proyecto indicado en el punto anterior, se consultara a la Dirección General de Energía, la cual tramitará a la Dirección General del Medio Ambiente Natural el recorrido o trazado mas favorable entre las posibles alternativas existentes. A estos efectos los recorridos o trazados se presentaran sobre plano topográfico a escala 1: 50.000 o 1: 25.000.
En los casos en que la legislación vigente obligue a realizar estudios de impacto ambiental, estos tendrán que incluir la información señalada en los dos puntos anteriores.
Articulo 11. Contenido del proyecto.
Los proyectos de nuevas instalaciones eléctricas afectados por la presente ley, contemplaran además de los contenidos expresados en los artículos 9 y 10 y de lo previsto en la normativa vigente, la información precisa sobre los siguientes conceptos:
? Trazado preferente y alternativo.
? Estudio del impacto paisajístico y sus medidas correctoras.
? Estudio de la vegetación potencial existente bajo la línea, valoración del grado de ignición biológico
y el plan de restauración y mantenimiento de la línea.
? Distribución del máximo campo electromagnético en el territorio, franja de protección electromagnética,
estudio de las afecciones en viviendas y medidas de protección previstas.
? Tipos de soportes a instalar
? Características de los sistemas de aislamiento
? Descripción de la instalación de los seccionadores, transformadores e interruptores del corte aéreo.
? Características de los dispositivos salva-aves a instalar y ubicación de los mismos.
? Estudio de impacto ambiental.
Articulo 12. Promoción de soluciones técnicas.
El Departamento de Industria y el Departamento de Medio Ambiente promoverán conjuntamente con las compañías eléctricas los estudios e investigaciones necesarias para mejorar el grado de consecución de los objetivos de la presente ley.
Articulo 13. Reordenación de las LAT existentes
Se realizará un estudio a nivel de todo el territorio con el objetivo de:
* Que las LAT necesarias sean utilizadas a su máximo rendimiento, con el fin de eliminar líneas paralelas que en este caso resultarían innecesarias.
* En el caso de líneas paralelas necesarias, se desarrollarán sobre aquella que cumpla lo establecido en los artículos 3, 4, 5 y 6 eliminando tantas líneas como sea posible.
Articulo 14. Infracciones
El incumplimiento de lo que dispone este decreto se sancionara de acuerdo con lo que establece la normativa sectorial que regula las instalaciones eléctricas, y por lo que respecta a las prescripciones técnicas de protección de las aves por la ley 3/1988 del 4 de marzo, de protección de los animales, cuando la infracción comporte la muerte de especies protegidas, y otras disposiciones concordantes.
Articulo 15. Compensaciones.
? Los/ las propietarios/as de los terrenos afectados por la ubicación de los apoyos o el vuelo de los conductores recibirán una compensación económica en forma de alquiler. Consensuada por ambas partes, mientras exista la línea. Esto no implicará cambio de propiedad alguna sino únicamente limita el uso de los terrenos situados bajo la línea a actividades compatibles con la misma, sin que ello suponga impedimento para su aprovechamiento agrícola, ganadero, etc.
Disposiciones transitorias.
Primera. Se aplicará una moratoria para evitar la construcción de nuevas líneas de alta tensión hasta que entre en vigor la presente ley y se haya cumplido el articulo 13.
Segunda. Las instacias pertinentes y adecuar los planes de mantenimiento para minimizar los riesgos de incendio.
Cuarta. Las instalaciones existentes previstas en el articulo 2f dispondrán de un término de tres años para realizar las adecuaciones técnicas pertinentes en materia de protección de la avifauna.
Disposición adicional
El Departamento de Industria, Comercio y Turismo y el de Medio Ambiente, promoverán conjuntamente con las compañías eléctricas, los estudios e investigaciones necesarias a fin de conocer con la mayor precisión posible, la afectación del campo electromagnético sobre las personas.
Disposición final.
Se autoriza a los ministros de Agricultura, Ganadería y Pesca y de Industria, Comercio y Turismo, y Medio Ambiente para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar esta normativa.