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TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.Finalidades.
Esta Ley tiene como finalidades:
El establecimiento de un régimen jurídico especial de protección para aquellos espacios naturales de la Comunidad Autónoma de Aragón que contengan destacados valores ecológicos, paisajísticos, científicos, culturales o educativos, o que sean representativos de los ecosistemas aragoneses, en orden a la conservación de la biodiversidad. También, para aquellos espacios amenazados cuya conservación sea considerada de interés, atendiendo a su fragilidad, singularidad o rareza, o por constituir el hábitat de especies protegidas de la flora y fauna silvestres.
La promoción del desarrollo sostenible de los Espacios Naturales Protegidos, compatibilizando al máximo la conservación de sus valores naturales con el aprovechamiento ordenado de sus recursos y su utilización con fines científicos, educativos, culturales y recreativos, en armonía con los derechos de su población y potenciando su desarrollo socioeconómico.
Artículo 2. Principios inspiradores.
Son principios inspiradores de la presente Ley los siguientes:
El mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas vitales básicos.
La preservación de la biodiversidad.
La utilización ordenada de los recursos, garantizando el aprovechamiento sostenido de las especies y de los ecosistemas, su restauración y mejora.
La preservación de la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales y del paisaje.
El mantenimiento de la población asentada en los Espacios Naturales Protegidos o en sus áreas de influencia socioeconómica, a través de la mejora de su calidad de vida y su integración en las acciones de conservación que se deriven de los regímenes especiales de protección.
La promoción de formación en materia medioambiental y de actitudes y prácticas personales acordes con la conservación de la naturaleza, así como de la investigación.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Las disposiciones de esta Ley se aplicarán a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 4. Deberes de conservación.
1. Todos tienen el deber de respetar y conservar los Espacios Naturales Protegidos y la obligación de reparar el daño que causen.
2. Todas las Administraciones, en el ámbito de sus competencias, asegurarán el mantenimiento, la protección, preservación y restauración de los recursos naturales, con independencia de su titularidad o régimen jurídico, garantizando que la gestión de aquéllos se produzca sin merma de su potencialidad y compatibilidad con los fines de su conservación.
Artículo 5. Régimen de ayudas.
El Gobierno de Aragón establecerá un régimen económico de ayudas y medidas compensatorias a entidades locales, empresas y particulares integrados en las áreas de influencia socioeconómica y que se vean afectados por las limitaciones que del cumplimiento de esta Ley se deriven, con el fin de promover su desarrollo sostenible. Las limitaciones a la propiedad que no deban ser soportadas por los titulares de bienes y derechos serán indemnizadas con arreglo a la Ley de Expropiación Forzosa.
Artículo 6. Acción pública.
Será pública la acción para exigir de las Administraciones públicas el cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones que la desarrollen.
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