Naturaleza

de Aragón
Naturaleza de Aragón

ACUERDO de 28 de abril de 1992, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el ajuste de delimitación inicial de las áreas de especial protección urbanística contenidas en el anejo al Decreto 85/1990, de 5 de junio.
icono Legislación sobre Naturaleza en Aragón. España.

Fecha Publicación: 1992/07/08   Número de Boletín: 78

   El Decreto 85/1990, de 5 de junio, de la Diputación General de
Aragón, de medidas urgentes de protección urbanística en Aragón,
publicado en el Boletín Oficial de Aragón número 70 de 18 de junio
de 1990, aprueba la relación de áreas del territorio aragonés en
las que, por concurrir en ellas altos valores medioambientales y
del paisaje (variedad, singularidad y belleza) están amenazadas por
factores de perturbación derivados de la posible transformación u
ocupación del suelo, por lo que deben ser objeto de especial
protección. Dicha relación está formada por el conjunto de las
áreas indicadas en el anejo al citado Decreto.  El Artículo 39 del
mismo determina que, por decisión del Consejo de Gobierno, tras
consulta a las Diputaciones Provinciales y a los Ayuntamientos
afectados, se ajustará la delimitación inicial de cada una de las
áreas de especial protección. A tal efecto, con fecha 18 de junio
de 1991, por la Dirección General de Urbanismo se remite a las tres
Diputaciones Provinciales y a los ciento ochenta y seis
Ayuntamientos afectados (67 de la provincia de Huesca, 64 de la de
Teruel y 55 de la de Zaragoza) los mapas descriptivos a escala
1/50.000 de cada una de las áreas e información sobre las mismas
para que, en el plazo de treinta días naturales, realicen las
aportaciones, sugerencias y modificaciones que estimen
convenientes, habiéndose formulado un total de treinta y nueve
alegaciones, con diverso contenido, que han sido informadas
individualmente por el Equipo redactor contratado al efecto por la
Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.  Con
fecha de 3 de febrero de 1992, el expediente es informado por el
Servicio de Ordenación del Territorio y el 18 de febrero de 1992 el
Director General de Ordenación del Territorio realiza propuesta de
acuerdo que, en aplicación del Artículo 4c) del Decreto 135/1991,
somete a informe del Consejo de Ordenación del Territorio de
Aragón, el cual, en sesión celebrada el 24 de febrero de 1992,
informa favorablemente la propuesta incluyendo algunas precisiones. 
Vistos los antecedentes que obran en el expediente, alegaciones e
informes técnicos emitidos por el Equipo redactor del ajuste de la
delimitación, recursos, sentencia y resolución relativas al Decreto
85/1990, de 5 de junio, de medidas urgentes de protección
urbanística en Aragón, informe del Servicio de Ordenación del
Territorio e informe y propuestas del Consejo de Ordenación del
Territorio, en su sesión de 24 de febrero de 1992, en aplicación
del Artículo 4 c) del Decreto 13 5/1991, el Consejo de Gobierno de
la Diputación General de Aragón, en su reunión del día 28 de abril
de 1992.  ACUERDA aprobar el ajuste de la delimitación inicial de
las áreas de especial protección urbanística contenidas en el anejo
al Decreto 85/1990, de 5 de junio, de medidas urgentes de
protección urbanística en Aragón (Boletín Oficial de Aragón número
70 de 18 de junio de 1990), en la forma indicada en el expediente,
con las siguientes salvedades y estimaciones parciales de las
alegaciones presentadas, y se ordena su publicación en el Boletín
Oficial de Aragón.

  1ª Se acepta parcialmente, de conformidad con los informes
técnicos, las alegaciones presentadas por los Ayuntamientos
de Añón, Litago, Lituénigo, Trasmoz y Vera de Moncayo y, en
consecuencia, se suspende temporalmente el ajuste de las áreas
de estos municipios que han sido incorporadas como de especial
protección, haciendo constar expresamente, en la publicación
del Inventario, el carácter provisional de sus delimitaciones
en tanto se fije otra delimitación más exacta por aprobación
del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Moncayo.

  2ª Se acepta parcialmente, de conformidad con el informe
técnico, la alegación del Ayuntamiento de Pastriz y, en
consecuencia, se suspende temporalmente el ajuste del área
protegida "Sotos y Galacho de La Alfranca", haciendo constar
expresamente, en la publicación del Inventario, el carácter
provisional de su delimitación en tanto se fije la definitiva,
resultante del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del
entorno del Galacho de La Alfranca, previsto en la Ley 5/1991, de 8
de abril, de declaración de la Reserva Natural de los Galachos de
La Alfranca de Pastriz, La Cartuja y El Burgo de Ebro, así como de
la delimitación que, en su momento, proponga el documento de
planeamiento elaborado por el Ayuntamiento de Pastriz.

  3ª Se aceptan parcialmente, de conformidad con los informes
técnicos, las alegaciones presentadas por los Ayuntamientos de Beceite,
Fuentespalda, Peñarroya de Tastavins y Valderrobres en cuanto a que
la protección no plantea restricciones a los usos de ganado ni de
granjas salvo en el área de especial protección del "Parque Natural
del Puerto de Beceite" delimitada por el Servicio de Conservación
del Medio Natural, conforme a la Ley 4/1989, incorporándose,
asímismo, a las superficies delimitadas, la del entorno próximo de
la ermita de Nuestra Señora. de la Fuente.

  4ª Se acepta parcialmente, de conformidad con el informe técnico,
la alegación del Ayuntamiento de Alcalá de la Selva, relativa al
exceso de superficie y, en consecuencia, procede efectuar una nueva
delimitación del área protegida, formada por el "Paisaje Protegido"
denominado "Valle del Linares" y la pequeña "Reserva Natural"
denominada "Pinar de Pino Moro de Gúdar", con los límites
resultantes del ajuste realizado por el Servicio de Conservación
del Medio Natural.

  5ª Se acepta parcialmente, de conformidad con el informe técnico,
la alegación presentada por el Ayuntamiento de Sallent de Gállego
y, en consecuencia, procede incluir en el Inventario la zona de La
Sarra, hacia Respumoso, ya incluida en la nueva propuesta de
delimitación del Parque Natural de los Ibones del Valle de Tena,
realizada por el Servicio de Conservación del Medio Natural. En la 
implantación de nuevas pistas de esquí deberá respetarse expresamente
la zona de la Turbera del Anayet por su elevado interés ecológico.

  6ª Se aceptan parcialmente las alegaciones presentadas por el
Ayuntamiento de Jaca y, por tanto, procede ampliar la delimitación
del área de "Peña Oroel", haciéndola coincidir con los montes
catalogados de utilidad pública de la zona.

  7ª Se acepta parcialmente, de conformidad con el
informe técnico, la alegación del Ayuntamiento de Bujaraloz y, en
consecuencia, se suspende la aplicación del Decreto 85/1990 en
Bujaraloz durante un plazo de seis meses, mientras se estudia y
ajusta una nueva delimitación que contemple las expectativas de
riego, sin perjuicio de la salvaguarda de los ecosistemas
lagunares.

  8ª Se considera el criterio del Consejo de Ordenación
del Territorio y, en consecuencia, se suspende la aplicación del
Decreto 85/1990 en los espacios denominados "Saladas de Chiprana" y
"Saladas de Alcañiz" durante un plazo de seis meses, mientras se
estudia y ajusta una nueva delimitación de forma similar a la que
ha de realizarse para resolver la alegación de Bujaraloz.

  9ª Se aceptan parcialmente, de conformidad con el informe técnico,
las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Gallocanta y, en
consecuencia, procede ajustar el área de especial protección de la
Laguna de Gallocanta a la delimitación resultante de los Planes de
Ordenación de los Recursos Naturales que se aprueben y ejecuten en
desarrollo de la Ley 4/1989.

  10ª Se aceptan parcialmente, de conformidad con el informe técnico,
las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Sástago y, en
consecuencia, se suspende la aplicación del Decreto 85/1990 en
Sástago durante un plazo de seis meses, mientras se estudia y ajusta
una nueva delimitación que contemple las expectativas de riego
derivadas del Plan Monegros II, sin perjuicio de la salvaguarda
de los ecosistemas lagunares.

  11ª Se acepta, de conformidad con el informe técnico, la alegación
presentada por el Ayuntamiento de Osera de Ebro y, en consecuencia,
procede incluir en el Inventario, como áreas de especial
protección, por su alto valor ecológico, además del Soto de
Aguilar, el resto de las zonas delimitadas en el plano que se
acompaña a la alegación.

  12ª Se acepta, de conformidad con el informe técnico, la solicitud
presentada por el Ayuntamiento de Zaragoza y, en consecuencia,
procede incluir en el Inventario de áreas de especial protección
la Salada de Mediana.

  13ª Se acepta, de conformidad con el informe técnico, la solicitud del
Ayuntamiento de Fiscal y, en consencuencia, procede elevar los
límites del espacio "Valle del Serrablo y Sierra de Cancias" hasta
la cota 1.000 en la vertiente de la cuenca del río Ara.

  14ª Se suspende durante seis meses, de conformidad con la propuesta del
Consejo de Ordenación del Territorio, la delimitación de las áreas
de especial protección en los términos municipales de Belmonte de
Gracián, Miedes de Aragón, Orera y Ruesca, incluidas en el espacio
denominado "Sierra de Vicort", sometiéndose a un estudio más
intenso esta delimitación.

  15ª Se estima, de conformidad con los informes técnicos, que las
alegaciones presentadas por los Ayuntamientos de Broto, Candasnos,
Fraga, Loarre, Sahún, San Juan de Plan y Bueña, así como por la Excma.
Diputación Provincial de Zaragoza no afectan, de forma concreta,
a la delimitación de las áreas de especial protección urbanística
establecida por el Decreto 85/1990, sin perjuicio de que puedan dar
lugar en el futuro a modificaciones puntuales, en ejecución de lo
previsto en su Disposición Final Primera.

  16ª Se acuerda en relación con las alegaciones presentadas por
los Ayuntamientos de Arcos de las Salinas, Camarena de la Sierra,
Manzanera, La Puebla de Valverde, Sarrión y Torrijas que, de
conformidad con los informes técnicos, la inclusión de los Prados
de Javalambre en el Inventario de áreas de especial protección se
considera necesaria, siendo suficiente la consulta a los Ayuntamientos
y a la Diputación Provincial de Teruel, quedando los posibles usos
del suelo solicitados por la Mancomunidad Turística del Javalambre
a expensas del oportuno trámite reglamentario, a la vista de los
estudios que se están realizando sobre el impacto ambiental que
pueden producir sobre territorio.
     La delimitación inicial propuesta no implica, por sí sola, la
imposibilidad o dificultad para ningún uso del suelo, sino que
indica la necesidad de que los posibles usos sólo sean autorizados
tras analizar el impacto ambiental que puedan producir sobre el
territorio, tramitando las autorizaciones sobre suelo no
urbanizable con especial cuidado, en la forma indicada en el
Decreto 85/1990.

  17ª No se consideran, de conformidad con el
informe técnico, las alegaciones del Ayuntamiento de Castiello de
Jaca por no tener relación con el Decreto 85/1990, referido
exclusivamente al suelo no urbanizable.

 18ª No se considera, de conformidad con el informe técnico,
la alegación del Ayuntamiento de Torla por cuanto que la
ejecución de la pista de Bujaruelo depende del criterio de
otros Organismos.  

 19ª Se ordena al Servicio de Ordenación del Territorio que, en
el plazo de seis meses, presente al Consejo de Ordenación del
Territorio un estudio más detallado de delimitación atendiendo
a los casos de "Sierra de Vicort", "Saladas de Chiprana",
"Saladas de Alcañiz", Sástago, Bujaraloz y otras zonas que
quedan imprecisas.

  20ª Se incorporarán al Inventario de áreas de especial protección
urbanística los espacios clasificados como suelo no urbanizable
protegido en las Normas Subsidiarias de ámbito provincial y municipal,
a escala 1:50.000, unificándolos en un solo plano disponible en el
Sistema de Información Geográfica y que le publicará también en forma
impresa."

     Zaragoza, a 28 de abril de 1992.

                         El Presidente de la Diputación General,
                               EMILIO EIROA GARCIA

 El Consejero de Ordenación Territorial,
 Obras Públicas y Transportes,
 LUIS ACIN BONED

         A N E X O  -  1

  RELACION DE AREAS DE ESPECIAL PROTECCION
 URBANISTICA DE ARAGON

P. SISTEMA PIRENAICO

P.1  ALTO ARAGON OCCIDENTAL

     P.1-1    SIERRAS DE LEYRE Y ORBA
     P.2-2    FOZ DE SIGUES
     P.1-3    FOZ DE LA SIERRA DE ILLON
     P.1-4    ZURIZA Y OZA.
     P.1-4.1  Boca del Infierno.
     P.1-4.2  Garganta de Ezcaurri.
     P.1-4.3  Selvas de Zuriza y Oza.
     P.1-4.4  Linza-Acherito-Guarrinza.
     P.1-4.6  Cabecera del Osia y Estarrún.

     P.1-5    VALLE DE CANFRANC.
     P.1-5.1  Canales de Izas y Roya.
     P.1-5.2  Canal de Ip.
     P.1-5.3  Valle del Aragón.
     P.1-5.4  Garganta de Villanúa.

     P.1-6    VALLE DE TENA.
     P.1-6.1  Telera y Cabeceras Aurín-Bucuesa.
     P.1-6.2  Sierra Tendeñera.
     P.1-6.3  Turbera de Anayet.
     P.1-6.4  Macizos Graniticos Panticosa-Sallent.
     P.1-6.5  Alta montaña paleozoica
     P.1-6.6  Resto (o fondo) del valle.

     P.1-7    RIBERA DE BIESCAS
     P.1-7.1  Señoritas de Arás.

     P.1-8    FOZ DE FAGO-MAJONES.
     P.1-9    FOZ DE BINIES.
     P.1-10   LA GARCIPOLLERA.
     P.1-11   SAN JUAN DE LA PEÑA.
     P.1-12   MONTE OROEL.
     P.1-13   VALLE DE SERRABLO.

P.2.- ZONAS DE INFLUENCIA DEL PARQUE NACIONAL DE ORDESA Y
      MONTE PERDIDO.

     P.2-1    PARQUE NACIONAL
     P.2-1.1  Valle de Arazas.
     P.2-1.2  Garganta de Escuain.
     P.2-1.3  Cañon de Añisclo.
     P.2-1.4  Circo de Pineta.
     P.2-1.5  Alta montaña.

     P.2-2    VALLE DE BUJARUELO.
     P.2-3    GARGANTA DE LOS NAVARROS.
     P.2-4    VALLES DE BROTO Y VIO.
     P.2-4.1  Valle de Broto.
     P.2-4.2  Valle de Vio.

     P.2-6    DESFILADERO DE LAS DEVOTAS.
     P.2-9    VALLE DE BIELSA.
     P.2-9.1  Alta montaña granítica.
     P.2-9.2  Resto (o fondo) del valle.

P.3. ALTO ARAGON ORIENTAL

     P.3-1    VALLE DEL CINQUETA (GISTAIN)
     P.3-1.1  Alta montaña (sector oriental).
     P.3-1.2  Alta montaña (sector occidental).
     P.3-1.3  Resto (o fondo) del valle.
     P.3-1.4  Congosto de Saravillo.

     P.3-2    VALLE DE BENASQUE.
     P.3-2.1  Alta montaña Posets-Maladeta.
     P.3-2.2  Valle de Estós.
     P.3-2.3  Valle de Vallibierna.
     P.3-2.4  Valle de Eriste.
     P.3-2.5  Resto (o fondo) de Benasque.

     P.3-3    ALTA MONTAÑA LLAUSET-SALENCAS.
     P.3-4    VALLE DE BALIERA.
     P.3-4.1  Alta montaña.
     P.3-4.2  Resto del Valle.

     P.3-5    GARGANTA DE OBARRA.
     P.3-6    EL TURBON.
     P.3-7    MACIZO DE COTIELLA Y SIERRA FERRERA.
              GLACIARES DEL PIRINEO.

P.4.  SIERRAS EXTERIORES.

     P.4-3    SIERRAS DE GRATAL Y CABALLERA.
     P.4-4    CASTILLO DE LOARRE.
     P.4-5    SIERRAS DEL AGUILA Y GABARDIELLA.
     P.4-7    CAÑONES DE VADIELLO.
     P.4-9    MALLOS DE AGUERO Y RIGLOS.
              MALLOS DE SIS.
     P.4-10   SIERRA DE GUARA.
     P.4-10.1 Sierra de Guara.
     P.4-10.2 Enclave de Rodellar.

P.5. SOMONTANO.

     P.5-1    BALSAS DE ESTAÑA.

(D)   DEPRESION DEL EBRO

D.1.- SOTOS, GALACHOS Y ACANTILADOS FLUVIALES.

     D.1-1    SOTO Y GALACHO DE JUSLIBOL.
     D.1-2    SOTOS Y GALACHOS DE LA ALFRANCA.
     D.1-3    SOTO DE AGUILAR.

D.2.- EL SABINAR, LA ESTEPA Y EL ENDORREISMO.

     D.2-3    MONEGROS.
     D.2-3.1  Retuerta de Pina.
     D.2-3.2  Saladas de Sástago y Bujaraloz.

     D.2-6    SALADAS DE CHIPRANA.
     D.2-7    SALADAS DE ALCAÑIZ.
     D.2-7.1  Cuenca endorréica.
     D.2-7.2  Estanca.

D.3.- BOSQUES, GARRIGAS Y SARDAS EN LAS PLATAFORMAS
      ESTRUCTURALES Y RELIEVES SOBRESALIENTES.

     D.3-2    PINARES DE ZUERA Y MONTE DE SORA.
     D.3-4    VALCUERNA, VAL DE ALORAS, SERRETA NEGRA
              Y SIERRA DE LOS RINCONES.
     D.3-5    PINAR DE VILLANUEVA DE HUERVA.
     D.3-6    PINAR DE VALMADRID.
     D.3-7    PINAR DE MARIA DE HUERVA Y BARRANCO DE LAS ALMUNIAS.
     D.3-8    VEDADO DE PEÑAFLOR.

(I)   SISTEMA IBERICO.

I.1  MACIZOS PALEOZOICOS.

     I.1-1    SIERRA DEL MONCAYO.
     I.1-1.1  Zona de bosque.
     I.1-1.2  Peñas de Herrera.

     I.1-3    SIERRA DE VICORT.
     I.1-3.1  Río Jalón.
     I.1-3.2  Pinar de Pietas.
     I.1-3.3  Sierra de Espigar.

I.2  RAMA EXTERNA

     I.2-1    MONASTERIO Y CAÑON DE PIEDRA.
     I.2-1.1  Monasterio de Piedra.
     I.2-1.2  Cañon del río Piedra.

     I.2-3    HOCES DE TORRALBA.
     I.2-4    LAGUNA DE GALLOCANTA.
     I.2-4.1  Lagunas.
     I.2-4.2  Cuenca endorréica.

I.3  SERRANIAS DE ALBARRACIN Y MONTES UNIVERSALES

     I.3-2    ALTO TAJO Y VALDECABRIEL.
     I.3-2.1  Alto Tajo y Muela de San Juan.
     I.3-2.2  Las Tejeras.
     I.3-2.3  Valdecabriel.

     I.3-3    PINARES DE ALBARRACIN.
     I.3-3.1  Pinar de Rodeno.
     I.3-3.2  Cuenca de Ebrón.

     I.3-4    DESFILADEROS DEL GUADALAVIAR.

I.4  SERRANIAS DE GUDAR Y JAVALAMBRE.

     I.4.1    SIERRA DE JAVALAMBRE.
     I.4-1.1  Prados de Javalambre.

     I.4.2    VALLE DE LINARES.
     I.4-2.1  Alto Gúdar.
              Pinar de Pinus uncinata.
     I.4-2.2  Linares de Mora.


     I.4-3    PINARES DE ALCALA.
     I.4-3.1  Zona Alta.
     I.4-3.2  Zona Baja.

I.5   MAESTRAZGO.

     I.5-1    PINARES DE FORTANETE.
     I.5-2    RIO GUADALOPE.
     I.5-3.3  Desfiladero del Guadalope.

I.6  BAJO ARAGON.

     I.6-4    PUERTO DE BECEITE.
     I.6-4.1  Zona de puertos.
     I.6-4.2  Zona de núcleos (piedemonte).
     I.6-4.3  Muelas terciarias.

      ANEXO 2

              RELACION DE MUNICIPIOS Y
AREAS DE ESPECIAL PROTECCION URBANISTICA DE ARAGON

....

     ANEXO 3

RELACION DE MAPAS DE DELIMITACION DE LAS AREAS
DE ESPECIAL PROTECCION URBANISTICA DE ARAGON

....

Para febrero guarda leña en tu leñero.
La dicha reune, pero el dolor une.

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