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Los Espacios Naturales y su Conservación
En las sociedades altamente industrializadas de nuestro tiempo se ha extendido,
desde hace ya algunos años, la preocupación de los ciudadanos y de los poderes públicos
por los problemas relativos a la conservación de la naturaleza. El agotamiento de los
recursos naturales a causa de su explotación económica incontrolada, la desaparición
en ocasiones irreversible de gran cantidad de especies de la flora y la fauna y la
degradación de aquellos espacios naturales poco alterados hasta el momento por la
acción del hombre, han motivado que lo que en su día fue motivo de inquietud solamente
para la comunidad científica y minorías socialmente avanzadas se convierta en uno de
los retos más acuciantes. Superados históricamente los criterios que preconizaron un
proceso de industrialización, la necesidad de asegurar una digna calidad de vida para
todos los ciudadanos obliga a admitir que la politica de conservación de la naturaleza
es uno de los grandes cometidos públicos de nuestra época.
Exposición de motivos de la Ley 4/1989, de 27 de marzo,
de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre.
La Conservación en el Ambito Internacional y Europeo
A partir de la declaración del Parque Estatal de Yosemite (1864) y del Parque Nacional
de Yellowstone (1872) en Estados Unidos, aparecen en todo el mundo los primeros Espacios
Naturales Protegidos con una legislación especifica, normalmente de ámbito estatal. En Europa,
los estados pioneros en materia de conservación fueron Suecia, Suiza y España con la
declaración de varios Parques Nacionales antes de 1920. Sin embargo, no es hasta mediados
del siglo XX cuando surgen los primeros planteamientos acerca de la necesidad de colaboración
interestatal para una adecuada conservación del medio natural, considerado como patrimonio
común de la humanidad y cuya evolución es independiente de las fronteras políticas.
Así, en 1948 se funda la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN),
que reúne a numerosos Organismos Gubernamentales y Organizaciones No Gubernamentales. Entre
sus muchas actuaciones destaca la publicación de los documentos sobre La Estrategia
Mundial para la Conservación de la Naturaleza (1980 y 1990) y el reciente Plan de Acción
para las Áreas Protegidas de Europa conocido como Parques para la Vida (1994). Por
otro lado, la Organización de las Naciones Unidas -a través de la UNESCO-, declara entre
otros: los Sitios Naturales del Patrimonio Mundial, las Reservas de la Biosfera
(Programa MaB "Hombre y Biosfera") o las Zonas Húmedas de Importancia Internacional
(Convenio RAMSAR).
Por su parte, la Comunidad Económica Europea (CEE), a partir de la cumbre de Paris de 1972,
tiene presente la protección del medio ambiente como una de sus prioridades. Así, aparece en
1979 la que se considera primera normativa conservacionista comunitaria: la DIRECTIVA 79/409/CEE
SOBRE LA CONSERVACIÓN DE LAS AVES SILVESTRES, comúnmente conocida como DIRECTIVA AVES.
En ella se definen unas reglas generales de protección para las aves silvestres, se limita la
relación de especies que pueden ser cazadas, los métodos de captura y se regula su
comercialización. Para dichas especies, los estados miembros tienen la obligación de conservar
los territorios más adecuados, en número y superficie suficiente, con el fin de garantizar su
supervivencia. Estos territorios son las Zonas de Especial Protección para las Aves
(ZEPAs).
En 1992 la Unión Europea promulga la DIRECTIVA 92/43/CEE SOBRE CONSERVACION DE LOS
HABITATS NATURALES Y DE LA FAUNA Y FLORA SILVESTRE, conocida comúnmente como DIRECTIVA
HABITATS y cuyo objetivo principal es mantener o restaurar hábitats y especies naturales
de interés comunitario mediante la creación de una red ecológica europea -la Red Natura
2000-, que estará integrada por las Zonas Especiales de Conservación (ZECs)
-designadas atendiendo a los criterios de la propia Directiva, y las ZEPAs
declaradas previamente. También se sugiere la constitución de una Red de Corredores
Ecológicos que garantice la comunicación y el intercambio biológico entre las
diferentes áreas naturales europeas.
Con esta Directiva, la Unión Europea pretende coordinar las medidas de protección
adoptadas en el ámbito nacional y regional de los estados miembros, asegurando la
conservación de la biodiversidad en todo el territorio europeo. Conseguir una adecuada
transmisión de nuestro patrimonio natural a las futuras generaciones es su objetivo último.
La Conservación en el Ambito Estatal Español
El 7 de diciembre de 1916 se aprueba -por iniciativa de Pedro Pidal y Bernardo de Quirós,
Senador y Marqués de Villaviciosa de Asturias-, la LEY DE PARQUES NACIONALES. En su preambulo
se dice: "No bastan, en efecto, los paseos a parques urbanos que todas las ciudades han
procurado tener como lugares de esparcimiento e higiénico ejercicio, sino que se requiere
además que haya Parques Nacionales, esto es, grandes extensiones de terreno dedicadas a la
higienización y solaz de la raza, en que puedan tonificarse, física y moralmente, los cansados
y consumidos por la improba tarea y por respirar de continuo el aire viciado de las
poblaciones". Al amparo de esta Ley se declaran en 1918 los dos primeros Espacios
Naturales Protegidos del Estado Español: el Parque Nacional de la Montaña de Covadonga
(22 de julio) y el Parque Nacional del Valle de Ordesa (16 de agosto).
Sin embargo, otros hechos anteriores se citan también como antecedentes históricos en
materia de conservación. Así, algunos de los antiguos cazaderos de los Reyes de Castilla
-convertidos después en jardines de recreo y residencias cortesanas, conocidos como
Reales Sitios-, han sido conservados hasta nuestros días como excepcionales Espacios
Naturales. El Monte del Pardo en las proximidades de Madrid o los Montes de Valsaín en el
Guadarrama Segoviano, son buena muestra de ello. Por otra parte, las masas forestales
reciben a lo largo del siglo XIX, tras las desamortizaciones, un tratamiento especial,
creándose en esa época el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, acción de gran
importancia para su conservación.
En 1920 se declara el tercer Espacio Natural Protegido del Estado: el Sitio Nacional
de San Juan de la Peña. Posteriormente, un Decreto de 1927, define las figuras de
Sitios Natural y Monumento Natural de Interés Nacional. En 1957, la LEY DE MONTES
reserva un capítulo a los Parques Nacionales que servirá de marco legal para la protección
de Doñana (1969), las Tablas de Daimiel (1973) o Timanfaya (1975). Y finalmente en 1975,
se promulga la primera LEY DE ESPACIOS NATURAlES PROTEGIDOS (Ley 15/1975, de 2 de mayo),
en la que aparecen las figuras de Parque Nacional, Parque Natural,
Reserva Integral de Interes Científico y Paraje Natural de Interés Nacional.
La administración de dichos Espacios Naturales se encomienda al hoy extinguido ICONA y como
órganos consultivos que colaboran en las tareas de conservación se crean los Patronatos y
Juntas Rectoras.
A finales de los años 80, nuevos planteamientos globalizadores se imponen en la
conservación del medio natural, considerándolo como un todo sobre el que es necesario
establecer una gradación de niveles de protección. Este nuevo enfoque se traduce legalmente
en la actual Ley 4/1989, de 27 de Marzo, de Conservación de los
Espacios Naturales y la Flora y Fauna Silvestre. Dicha ley, además de regular
la protección especial de determinados espacios, cubre el vacío existente en la regulación
de la protección y preservación de la flora y fauna silvestres, regidas hasta entonces por
normas sectoriales de aprovechamientos de recursos.
La Ley establece cuatro figuras para la protección de los Espacios Naturales: Reservas
Naturales, Parques Naturales, Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos.
Para amortiguar los posibles impactos que actividades desarrolladas en los alrededores
de cada Espacio Protegido pudieran afectar a éste, la Ley define las Zonas Perifericas
de Protección, para fomentar la participación de los habitantes en el desarrollo
socioeconómico de la zona, se crean las Áreas de Influencia Socioeconómica.
Pero la aportación más novedosa de esta Ley son los Planes de Ordenación de los
Recursos Naturales (PORN). Se trata de unos instrumentos jurídicos de planificación
-no restringidos a los Espacios Naturales Protegidos y de elaboración previa a la
declaración de éstos-, cuyo objetivo es definir y señalar el estado de conservación de
los recursos y ecosistemas del ámbito territorial que estudien, para llegar a concretar
la normativa básica que ha de definir la gestión de los Espacios Naturales Protegidos
que se declaren en la zona de estudio del PORN.
Con estos planteamientos, la regularización de los usos y actividades que se realicen
en las zonas protegidas, la compatibilización de la conservación del medio natural con
el aprovechamiento tradicional de los recursos y la promoción del desarrollo socioeconómico
en estas áreas, se convierten en los principales objetivos de la protección de los Espacios
Naturales.
La Conservación en el Ambito Autonómico: Aragón
En 1984, gracias al proceso generalizado de transferencias de competencias del Estado
a las Comunidades Autónomas, éstas se hacen cargo de la casi totalidad de las
responsabilidades encomendadas hasta entonces al ICONA, comenzando una evolución
administrativa particular en cada autonomía.
Por otra parte, la Ley 4/89 reserva al Estado la declaración y gestión de los Parques
Nacionales, así como la declaración y coordinación de la gestión de aquellos Espacios
Naturales Protegidos que estén situados en territorio de dos o más Comunidades Autónomas
y los que incluyan en su delimitación territorio marítimo. El resto de las figuras de
protección son gestionadas directamente por las Comunidades Autónomas, contemplándose
en la Ley también la posibilidad de que cada Comunidad Autónoma defina nuevas figuras
de protección para los Espacios Naturales bajo su administración. Así, algunas comunidades
han declarado Leyes Autonómicas de Espacios Naturales Protegidos.
En Aragón, en 1989, se llevó a cabo un estudio para la creación de la Red de
Espacios Naturales Protegidos en Aragón (RENPA), ya que en el momento de las
transferencias sólo existían dos Espacios Naturales Protegidos: el Parque Nacional
de Ordesa y Monte Perdido y el Parque Natural de la Dehesa del Monayo. Otros espacios,
como el Sitio Nacional de San Juan de la Peña y los Parajes Pintorescos, detentaban
viejas figuras de protección y debían ser reclasificados. Dicho trabajo, planteaba
la necesidad de proteger especialmente 68 espacios (el 11'5 % del territorio regional).
Aunque la red todavía no existe como tal, entre tanto, existe un régimen de protección
preventiva para una serie de Espacios Naturales de interés:
las Áreas de Especial Protección Urbanística.
Un hito importante en materia de conservación en Aragón, fue la creación en 1992
-gracias a una Proposición de Ley presentada por la Comisión Promotora de Iniciativ
a Legislativa Popular- del Consejo de Protección de la Naturaleza (CPN). Éste
es un órgano de participación que, entre otras funciones, tiene encomendada la de
informar acerca de la protección de nuevos Espacios Naturales Protegidos. Además,
para cada uno de los ya existentes, existe un órgano especifico -Patronato, Junta
Rectora o Consejo de Protección-, en el que están representados diversos intereses.
Por último, en estos momentos se está ultimando el Anteproyecto de Ley de Espacios
Naturales Protegidos de Aragón. Una vez concluído y aprobada la correspondiente Ley,
Aragón contará con un marco de referencia unificado para los actuales y futuros
Espacios Naturales Protegidos.
| Espacios Naturales Protegidos |
FIGURA DE
PROTECCION | Superficie
en Ha. | % respecto
al total de ENP
| % respecto
al total de Aragón |
| Parque | 11.192 | 73,430 | 2,402 |
| Parque Nacional | 35.287 | 22,630 | 0,740 |
| Paisaje Protegido | 3.335 | 2,140 | 0,070 |
| Parque Natural | 1.389 | 0,890 | 0,029 |
| Reserva Natural | 777 | 0,490 | 0,016 |
| Monumento Natural | 399 | 0,250 | 0,008 |
| Sitio Nacional | 264 | 0,170 | 0,005 |
| Total | 155.943 | 100 | 3,27 |
| ZEPAs en Aragón |
| Nombre | Otra Figura de Protección |
Superficie en Ha. | Especies para las que se declaro ZEPA |
La lomaza de Belchite | Refugio de la Fauna Silvestre | 961
| Alcarabán, ganga común, ortega, alondra de Dupont, terrera común, terrera marismeña, cogujada, montesina, bisbita campestre, alzacola, collalba negra, curruca rabilarga. |
| Los Valles | Reserva Nacional de Caza | 28,757 | Quebrantahuesos, perdiz nival, pito negro, pito dorsiblanco, urogallo, buitre leonado, buho real. |
| Laguna de Gallocanta | Refugio de la Fauna Silvestre | 6.720 | Grulla común, pagaza piconegra, cigüeñuela, fumarel cariblanco |
| Sierra y Cañones de Guara | Parque (incluye Zona Periférica de Protección) | 81.225 | Quebrantahuesos, buitre leonado, halcón peregrino, chova piquirroja. |
| Galachos de la Alfranca de Pastriz, La Cartuja, y el Burgo de Ebro | Reserva Natural | 777 | Martinete. |
| Ordesa y Monte Perdido | Parque Nacional (incluye Zona Periferica de Protección) y Reserva de la Biosfera | 35.287 | Quebrantahuesos, águila real, perdiz nival, perdiz pardillay pito negro. |
| Posets-Maladeta* | Parque | 33.267 | Qubrantahuesos, águila real, perdiz nival, perdiz pardilla, urogallo, pito negro y lechuza de tengmalm. |
* Solicitada, no declarada
| Otros Espacios Naturales de Interes en Aragón |
| Otras Figuras de Protección |
Superficie en Ha. | % respecto a la superficie total de Aragón |
| Refugios de Fauna Silvestre | 8.285 | 0,174 |
| Reserva de la Biosfera | 51.396 | 1,079 |
| ZEPA | 153.727 | 3,226 |
| Total | 213.408 | 4,459 |
Otros Espacios Naturales Protegidos en Aragón:
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